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Ayuntamiento se compromete a que presos cumplan con penas de trabajo en beneficio de la comunidad

Ayuntamiento se compromete a que presos cumplan con penas de trabajo en beneficio de la comunidad y así se ha publicado en le BOE.

Extraemos los párrafos más interesantes de este acuerdo social para facilitar la reinserción que publicamos como breve noticia de otros medios:

Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Tres Cantos, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Habiéndose suscrito el 27 de octubre de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Ayuntamiento de Tres Cantos para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

 

Tercera. Compromisos que asume el Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento de Tres Cantos se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

2. El Ayuntamiento, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea encomendada.

3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro del Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento deberá facilitar el Anexo I cumplimentado, con los datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Cuarta. Distribución de las plazas.

1. El Ayuntamiento de Tres Cantos deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.

2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido el Ayuntamiento de acuerdo con el Anexo II de este convenio.

3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, trasladarán al Ayuntamiento la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.

Quinta. Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.

1. La actividad que realice el penado no será retribuida.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ni para el Ayuntamiento de Tres Cantos.

Tercera. Compromisos que asume el Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento de Tres Cantos se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

2. El Ayuntamiento, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea encomendada.

3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro del Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento deberá facilitar el Anexo I cumplimentado, con los datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Cuarta. Distribución de las plazas.

1. El Ayuntamiento de Tres Cantos deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.

2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido el Ayuntamiento de acuerdo con el Anexo II de este convenio.

3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, trasladarán al Ayuntamiento la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.

Quinta. Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.

1. La actividad que realice el penado no será retribuida.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ni para el Ayuntamiento de Tres Cantos.

 

Novena. Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.

 

Decimotercera. Vigencia y entrada en vigor.

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Tres Cantos podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales.

 

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