Recuerde que…
- Siempre podrá solicitar a su operador telefónico la desconexión de este tipo de servicios, tanto en las llamadas, como en los mensajes.
- Asimismo, es conveniente que sepa que, si está disconforme con la facturación de los servicios de tarificación adicional y decide no pagarlo, esto no puede dar lugar a la suspensión del servicio telefónico ni de mensajes, si paga el importe del mismo. Únicamente se le puede suspender el servicio concreto de tarificación adicional no pagado.
- De igual manera, en la factura debe aparecer desglosado cada uno de los conceptos por los servicios facturados, para que pueda conocer su coste exacto, incluyendo las llamadas de tarificación adicional y los sms «premium».
- En el caso de las llamadas de tarificación adicional, el operador deberá informar en una locución de 20 segundos (11 en el caso de los 905), antes de que se inicie el servicio, del precio máximo por minuto -diferenciando si se hace desde un teléfono fijo o uno móvil-, del tipo de servicio al que se va a acceder y de la identidad del titular del número telefónico al que se llama.
- Si corta la llamada antes de que finalice la locución, no pueden cobrarle el servicio de tarificación adicional, ya que no ha accedido.
- El tiempo de duración de las llamadas de tarificación adicional, no puede ser nunca superior a 30 minutos, pasado ese tiempo, la llamada se corta.
- Es importante saber que las empresas no pueden utilizar números con tarificación adicional, aunque sí los de tarificación especial, para prestar un servicio de atención al cliente o posventa relacionados con una compra o con la contratación de un servicio.
- En el caso de los mensajes «premium», las empresas deben informar en su publicidad, del precio máximo por mensaje, de la identidad del operador, del número de atención al cliente y del servicio que ofrecen. No pueden exigir a los consumidores que envíen dos o más mensajes «premium» para contratar un servicio.
- Está prohibido enviar a los usuarios mensajes de texto utilizando como número de identificación un número de tarificación adicional sms «premium», salvo que respondan a servicios ya contratados.
Facturas
Reclamaciones
Antes de presentar una reclamación ante un organismo oficial, deberá formular por escrito una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la operadora, que debe atenderle de forma personal y directa. Si formula su reclamación por teléfono, la operadora deberá comunicarle el número de referencia de la queja. Asimismo, el consumidor podrá solicitar a la operadora un documento que acredite la presentación y contenido de la queja.
Transcurrido un mes desde la formulación de esta reclamación, si no ha recibido respuesta por parte de la compañía o esta no es satisfactoria, podrá optar por una de estas vías:
- Presentar su reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Es un procedimiento extrajudicial, transparente, sencillo y gratuito. Todos los operadores de telefonía están incluidos dentro de él y la solución que se proponga vincula a la operadora de telefonía. Dispone de tres meses para presentar la reclamación y se resolverá en un plazo de seis meses.
- Presentar una solicitud de arbitraje ante las Juntas Arbítrales de Consumo. Es también un procedimiento extrajudicial, transparente, sencillo y gratuito. Es voluntario para ambas partes, por lo que, si la empresa no está adherida al sistema arbitral, o no está adherida para la cuestión que se plantea, puede que no acepte la solicitud. La solución que se proponga es vinculante también para la operado telefónica y se resolverá en un plazo de 3 meses.
- Presentar una reclamación ante Consumo. Cuando el problema que se plantea no es una materia a tratar por la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones ni por la Junta Arbitral de Consumo, puede presentar una reclamación a Consumo.
¿Qué puedo reclamar a la Oficina de Atención al usuario de telecomunicaciones?
¿Qué puedo reclamar en consumo?
Por último, si su problema esté relacionado, entre otros, con una discrepancia en el tratamiento de sus datos personales o en el caso del envío de publicidad no solicitada por medios electrónicos puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y presentar allí su reclamación.
También puede presentar una demanda judicial contra la operadora, para lo que, en relación a reclamaciones por un importe hasta 2.000 euros, no necesitará la asistencia de abogado y procurador.
Recuerde que, para formular una reclamación, debe aportar toda la documentación de que disponga relativa a los hechos.