El Ministerio de Justicia es el organismo responsable de la expedición de estos certificados y dan máximas facilidades para obtenerlo.
¿Qué es?
¿Quién tiene que pedir el Certificado Negativo de Delitos Sexuales?
En su página lo explica claramente:
La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de Voluntariado establece la obligación de que se aporten Certificados Negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los Profesionales y Voluntarios que trabajan en contacto habitual con Menores.
¿Sobre el momento, periodicidad o frecuencia en que se debe presentar el Certificado?, El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, establece:
«Requisito para el acceso y ejercicio a las Profesiones, Oficios y Actividades que impliquen contacto habitual con Menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún Delito contra la libertad e indemnidad Sexual, que incluye la agresión y Abuso Sexual, Acoso Sexual, Exhibicionismo y Provocación Sexual, Prostitución y Explotación Sexual y Corrupción de Menores, así como por Trata de Seres Humanos».
«No hay, por tanto, un deber de acreditar periódicamente la falta de Antecedentes mientras no haya circunstancias que justifiquen una nueva petición de Certificado.
No obstante, queda a criterio del empleador exigir nuevamente el Certificado, en el caso de tener sospechas fundadas o cuando existan indicios racionales de que el trabajador hubiera podido ser condenado en sentencia firme por algún Delito de Naturaleza Sexual con posterioridad a la presentación inicial del Certificado».
¿Qué pasa en Tres Cantos?
Hay asociaciones y clubes que tienen todos los certificados en regla antes de empezar la actividad. Incluso hay clubes de los que no reciben subvenciones y que no solo los renuevan todos los años, sino que publican los certificados en su sede para que lo vean los padres y quien quiera. Para que se vea que esa actividad se está haciendo con las máximas garantías legales y prudenciales.
También hay asociaciones o clubes (una, por lo menos) que llevan más de tres años sin pedirlo a ningún entrenador, ni monitor, ni a los veteranos, ni a los nuevos. Tampoco lo ha pedido la empresa. Porque se puede autorizar a la Empresa para que efectúe una Solicitud agrupada de todos sus empleados, cosa que tampoco han hecho. Autorización (PDF. 67 KB). Además, según la ley, todas las personas que tengan trato habitual con menores deben entregar su certificado a las autoridades del Club/asociación/escuela y este al Ayuntamiento. Aquí se incluye desde el personal de limpieza, hasta el cuerpo de directivos. No es suficiente decir de palabra el empleado o voluntario que no tiene Delitos sexuales en su haber. Tampoco el club puede decir al ayuntamiento que tienen los certificados, si no los tiene. ¿Hay que entregarlos?
Según las cláusulas del modo de contratar con el Ayuntamiento de Tres Cantos, el adjudicatario «deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal cumple el requisito». No hace falta entregarlos. «Solo» hay que tenerlos pero antes de empezar el curso, no el 15 de febrero.