Compra de producto en mercadillos, a través de máquinas automáticas y en subasta pública.
Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Las preguntas frecuentes que más preocupan al consumidor.
Compré un reloj en un mercadillo y al día siguiente dejó de funcionar. Fui al puesto a que me lo cambiaran, pero se negaron y tampoco me dieron hojas de reclamaciones. ¿Tengo derecho a reclamar algo?
Sí. Las compras realizadas en el comercio ambulante tienen los mismos derechos de garantía que el resto de las compras. El comercio está obligado a arreglar el producto, cambiarlo por otro o a devolverle el dinero. Todos los puestos de venta ambulante están obligados a exponer una dirección de contacto para atender las posibles reclamaciones y los derechos de garantía de los productos.
Además, recuerde que todos los establecimientos, incluidos los de venta ambulante, deben disponer de hojas de reclamaciones. En caso de que se nieguen a dársela, usted puede llamar a la Policía Municipal, que levantará acta de lo sucedido. También puede presentar su reclamación en la Oficina Municipal de información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid o por internet.