¿Cuáles son estos alimentos y a quién van destinados?
Hay alimentos que satisfacen las necesidades nutritivas de la población más vulnerable, como los preparados para lactantes y preparados de continuación, los alimentos a base de cereales, los alimentos infantiles y los alimentos para usos médicos especiales. Además, dado el aumento de problemas de sobrepeso y obesidad, se están comercializando más alimentos sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.
Actualmente, estos productos no se denominan «dietéticos», “de régimen” o «destinados a una alimentación especial”, sino «alimentos destinados a satisfacer las necesidades nutritivas de grupos específicos de población». Su composición y etiquetado son claves para garantizar la salud de estos consumidores.
De qué productos hablamos
Lactante: niño menor de 12 meses.
Niño de corta edad: entre 1 y 3 años de edad.
Preparados para lactantes
Preparados de continuación
Alimentos elaborados a base de cereales
Alimentos infantiles
Alimentos para usos médicos especiales
Alimentos sustitutivos de la dieta completa para el control de peso
Recomendaciones al consumidor
Notificación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población
En este enlace encontrará los formularios de solicitud y de abono de tasas. Para más información consulte las preguntas frecuentes indicadas más abajo.
Si usted ha realizado el pago de una cantidad superior para un determinado trámite, tiene derecho a la devolución de los ingresos que hubiera realizado, para lo que debe presentar la Solicitud de devolución de ingresos de la Dirección General de Salud Pública.
ALIMENTOS QUE HAY QUE NOTIFICAR:
- Alimentos para usos médicos especiales.
- Preparados para lactantes.
- Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas: es voluntaria su notificación antes del 22/02/2021 y obligatoria a partir de esa fecha.
- Preparados de continuación que contengan ingredientes distintos a los incluidos en el anexo 2 del Reglamento Delegado 2016/127: es voluntaria su notificación antes del 22/02/2020 y obligatoria a partir de esa fecha.
- Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso: es voluntaria su notificación antes del 27/10/2022 y obligatoria a partir de esa fecha.
PARA COMERCIALIZAR EN ESPAÑA, LA EMPRESA DEBE:
- Estar inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Notificar su puesta en el mercado si es el responsable de su comercialización en España.
ACLARACIONES SOBRE LA NOTIFICACIÓN:
- Es obligatoria con carácter previo o simultáneo a la primera puesta en el mercado del producto.
- No es una autorización de las autoridades competentes de la comercialización de los productos.
- Permite iniciar la comercialización del producto en España desde el día que se presenta, sin perjuicio de los controles que puedan efectuar las autoridades sanitarias.
- No excluye la plena responsabilidad del operador económico de cumplir la legislación aplicable y de la seguridad de los productos alimenticios que pone en el mercado.
- Las autoridades sanitarias podrán requerir en cualquier momento a la empresa la subsanación de los incumplimientos detectados y sancionarla, si procede.
Notificación de alimentos para usos médicos especiales susceptibles de financiación
Acceda aquí para solicitar financiación por el Sistema Nacional de Salud de alimentos para usos médicos especiales (ADUMES).
Preguntas frecuentes en la notificación de los alimentos para grupos específicos de población
Al modificar los datos de la empresa responsable ¿debe notificarse de nuevo el producto?
Reconocimiento mutuo
En España, los alimentos que contengan sustancias no armonizadas pueden comercializarse siempre que pueda aplicarse el principio de reconocimiento mutuo. Éste principio garantiza la libre circulación productos legalmente comercializados en un Estado Miembro conforme a su normativa nacional, entre los demás países pertenecientes a la Unión Europea.