miércoles, 4 diciembre, 2024
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¿Universitario busca piso de alquiler? Lea estos apuntes y no suspenda este examen

piso estudiantes

Septiembre es sinónimo de vuelta al cole, también para los universitarios. Es por eso que en estas fechas se deben realizar también muchos trámites de alquiler de vivienda por parte de estudiantes. En este reportaje le damos todas las claves que debe conocer si este es su caso.

Uno de los primeros aspectos esenciales que se deben vigilar en el alquiler de un piso de estudiantes es que todo quede registrado en un contrato por escrito.

Este tipo de contratos deben estar redactados de forma clara y sencilla y no deben remitir a otros documentos o textos que no se faciliten en el momento de la firma.

En el contrato de alquiler debe quedar claramente reflejada la identificación de la vivienda que se está alquilando, así como los NIF de propietario e inquilinos. Hay que tener en cuenta que en los pisos de estudiantes suele haber varios inquilinos distintos. Por eso, en un único contrato que se firme con el propietario deben aparecer todas las personas que ocuparán la vivienda, así como los espacios comunes a los que se puede acceder.

Si faltan por ocupar una o varias habitaciones, debe saber que, si quiere encargarse de buscar un compañero de piso, esto debe hacerse con la conformidad por escrito del casero. Si subarrienda habitaciones sin el consentimiento del casero, está incurriendo en una ilegalidad que puede ser causa de rescisión del contrato y, por tanto, pueden echarle de la vivienda.

En lo que respecta a la renta, salvo que se acuerde otra cosa, esta suele ser mensual y el pago se realizará preferentemente por medios electrónicos, aunque excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago, se podrá efectuar en metálico. En estos casos el arrendador está obligado a entregar al inquilino un recibo o justificante del pago de la renta.

El precio de la renta se actualiza cada año. Si no hay ningún otro índice estipulado por escrito, se actualizará tomando como base la última anualidad del Índice de Garantía de Competitividad. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, además, el incremento de la renta no podrá ser superior al 3%.

Si el contrato se realiza a través de una inmobiliaria, tenga en cuenta que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador según ha establecido la Ley 12/2023, de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, que modificó en varios artículos a la Ley de arrendamientos urbanos.

La fianza es obligatoria. Deberá entregarse en el momento de la firma del contrato y será igual al valor del arrendamiento de un mes, aunque le pueden pedir hasta dos meses en concepto de garantía adicional. El importe de la fianza se devolverá íntegro cuando finalice el contrato. En el caso de que haya habido desperfectos en la casa, se descontarán del importe de la fianza los gastos de reparación.

Si no se especifica expresamente en el contrato, la duración del alquiler será de doce meses, renovándose automáticamente cada año, salvo que en el contrato figure lo contrario. Si el inquilino no quiere renovar, deberá comunicarlo como mínimo con treinta días de antelación al cumplimiento del contrato. Transcurridos los cinco (siete si el arrendador sea persona jurídica) primeros años obligatorios de contrato, si ninguna de las partes notifica a la otra, con una antelación de cuatro meses en el caso del arrendador, y dos meses en el caso del inquilino, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres.

El casero no podrá entrar en la vivienda, salvo si es con el consentimiento de los inquilinos o con una autorización judicial.

El contrato se puede extinguir cuando una de las partes incumpla con sus obligaciones, en el caso del inquilino, si no paga, produce desperfectos o causa molestias al vecindario; y en el caso del arrendador, si desatiende las reparaciones que esté obligado a realizar.

Si usted es estudiante y quiere alquilar un piso para compartir, siga las siguientes recomendaciones, que le serán de utilidad:

Compare precios antes de alquilar. Eso le servirá para conocer el precio medio del alquiler en la zona.​

Fíjese en la ubicación del piso, sus conexiones de transporte para la Universidad, si hay supermercados próximos en la zona…

Desconfíe de los precios excesivamente bajos y no adelante cantidades de dinero antes de visitar el piso y firmar el contrato.

Lea detenidamente el contrato antes de firmar. Llévelo a casa para consultar si tiene alguna duda y firme en todas sus páginas para evitar fraudes o confusiones.

Aclare antes de nada si los suministros (luz, agua, internet) están dados de alta y si vienen incluidos en el precio final del alquiler o corren por su cuenta. Igualmente, haga constar en el contrato quien corre con los gastos de comunidad, Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o basuras.

Conserve los recibos y justificantes de pago. Pueden serle de mucha utilidad en caso de reclamación.

Firme todas las condiciones por escrito y asegúrese de que quedan reflejadas por contrato.

Si comparten piso entre varios inquilinos, asegúrese de que todos constan en el contrato.

Tómese su tiempo antes de firmar a la hora de verificar que todos los electrodomésticos funcionan adecuadamente. Haga fotos para certificar el estado en que recibió el inmueble.

Reclamaciones

En caso de tener algún problema con el alquiler de una vivienda, las administraciones de consumo solo admitirán reclamaciones en las que el contrato se haya firmado entre un particular y una empresa. Si se trata de otro particular, tendrá que acudir a los tribunales de justicia.

En marzo de 2008 se creó el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid. Se trata de un órgano de carácter consultivo, creado para solucionar a través del sistema arbitral (extrajudicial) conflictos relacionados con arrendamientos de viviendas en la Comunidad de Madrid.

Para más información sobre alquileres de vivienda, consulte este reportaje.

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