Taxímetro, módulo luminoso y mampara de seguridad. Tarifas. Derechos y obligaciones de usuarios y prestadores del servicio.
Elementos obligatorios
Todos los vehículos que prestan servicio de taxi en la Comunidad de Madrid son de color blanco y deben llevar, de forma visible, en la parte superior derecha de la luna trasera del vehículo y en las puertas delanteras, el número de licencia municipal en negro y el escudo del municipio que le haya otorgado la licencia. Esta licencia estará también incluida en una placa dentro del vehículo. Así lo establece el Decreto 35/2019 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Los titulares de los taxis tendrán dos años de plazo para adecuar sus vehículos a esta normativa.
En cuanto a las matrículas, los taxis matriculados a partir del 1 de agosto de 2018 deben llevar la matrícula trasera con fondo reflectante de color azul y con los caracteres pintados en blanco mate. Los vehículos matriculados antes de esa fecha, tenían un año de plazo para adecuar sus matrículas al nuevo formato.
Todos los taxis deben ir provistos de aparato taxímetro y módulo luminoso que deben estar comprobados y precintados por el órgano administrativo competente.
- El taxímetro debe estar situado en el salpicadero del coche de forma visible y tiene que iluminarse al entrar en funcionamiento (bajada de bandera), de forma que el viajero pueda ver en todo momento el importe del servicio. Excepcionalmente, en pequeños núcleos urbanos, el órgano municipal competente podrá eximir al taxista de la obligación de instalar el aparato siempre y cuando se establezca un sistema de recorrido con tarifa fija y se acuerden medidas que impidan un cobro abusivo.
- El módulo luminoso debe estar situado en la parte delantera del techo para que se pueda visualizar desde el exterior la tarifa que está siendo aplicada, así como, en su caso, la situación de disponibilidad del vehículo.
También se podrán instalar mamparas de seguridad en los vehículos, siempre que se tenga autorización del órgano municipal y estén homologadas. Las mamparas deberán llevar dispositivos que permitan tanto el pago del servicio desde el interior como la comunicación entre conductor y usuario.
Derechos de los usuarios
Los usuarios del taxi tienen reconocidos, entre otros, los siguientes derechos:
- Que no se efectúe la bajada de bandera antes de que entre en el taxi y haya indicado el lugar de destino al conductor, excepto cuando se trate de un servicio contratado por radio-taxi, por vía telemática o por teléfono, en cuyo caso, se entenderá iniciada la carrera en el lugar de partida del vehículo, con los importes máximos autorizados en cada caso.
- Transportar consigo cualquier equipaje que quepa en la baca o en el maletero del coche y no cause deterioro en el vehículo.
- Acceder con perro de asistencia, un máximo de dos personas. El animal, que no computará en el número de plazas autorizadas para el vehículo, debe ir tendido a los pies del usuario.
- A exigir un recibo por el servicio prestado en el que debe constar la siguiente información: número de licencia, NIF, matrícula del vehículo, precio de la carrera, fecha y firma del taxista. Es recomendable pedirla, ya que es importante, si se quiere reclamar.
- Solicitar y obtener, hojas de reclamaciones en los vehículos. En ellas el usuario podrá exponer cualquier reclamación o sugerencia sobre la prestación del servicio.
- A que el conductor lleve al usuario al destino solicitado, utilizando para ello el itinerario óptimo, salvo que el cliente exprese su voluntad de utilizar otro distinto.
- A que en caso de avería, accidente, reposición de combustible u otros motivos no imputables al usuario, se detenga el contador. Una vez resuelto el incidente, el taxímetro se pondrá en marcha sin que haya que volver a bajar la bandera. Si el incidente impide continuar el viaje, el usuario solo tendrá que abonar el importe de la carrera hasta ese momento, descontando de ese importe la cantidad que corresponda a la bajada de bandera. En este caso, y si los medios se lo permiten, el conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro taxi que solo podrá empezar a cobrar desde donde se accidentó o averió el primero.
Obligaciones del prestador del servicio
A continuación se destacan las principales obligaciones del taxi y su conductor, que deben ir dotados durante la prestación del servicio de los siguientes documentos:
Referentes al vehículo
Referentes al conductor
En lo referente al servicio, los prestadores deben:
- Tener a disposición de los viajeros que así lo soliciten las hojas de reclamaciones.
- Llevar un ejemplar del reglamento y, en su caso, de la ordenanza municipal que regule el servicio.
- Llevar un ejemplar oficial de las tarifas vigentes.
- Disponer de direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia.
- Disponer de plano y callejero de la ciudad o GPS que lo sustituya.
- Tener impresora para la confección de tiques o un talonario de recibos autorizado por el ayuntamiento.
- Indicar su situación de disponibilidad mediante un cartel visible a través del parabrisas, en el que figure la palabra LIBRE. Por la noche llevarán encendida una luz verde que indicará la situación de LIBRE del vehículo.
- Mantener el vehículo en buen estado, de tal forma que su utilización se produzca en condiciones dignas de seguridad e higiene.
- Dedicar un comportamiento correcto a los usuarios, ayudando a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, discapacidad o estado de salud.
- Revisar el interior del vehículo al finalizar cada servicio con el objeto de comprobar si el usuario ha olvidado alguna pertenencia. De ser así, debe devolver lo que encuentre en el acto. Si ya no fuera posible, tiene que depositarlo en las oficinas habilitadas al efecto en un plazo de 48 horas.
- Proporcionar cambio al usuario hasta la cantidad de 20 euros. Si tienen que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, procederán a interrumpir provisionalmente el cómputo del taxímetro.
- Facilitar recibo del servicio si el usuario se lo pide.
Derechos del prestador del servicio
Los prestadores del servicio de taxi tienen reconocidos los siguientes derechos:
- Cuando el viajero abandone transitoriamente el vehículo y el conductor deba esperar su regreso, este podrá pedir como garantía, y a cambio de recibo, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera, si se está en zona urbanizada, o una hora, si se trata de un descampado. Agotado este tiempo sin que el usuario haya regresado, el conductor podrá considerarse desvinculado de continuar el servicio.
- El conductor, al que se haya solicitado la realización de un servicio personalmente o por teléfono, podrá negarse si se da alguna de estas causas:
- Si es requerido para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas.
- Si alguno de los viajeros se encuentra en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
- Si la naturaleza del equipaje o la presencia de animales pueden causar daños en el interior del vehículo, excepto si se trata de una silla de ruedas o un perro de asistencia que el viajero lleve consigo.
- Si es requerido para realizar un servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes como del conductor o el vehículo.
Tarifas
Cada vehículo debe tener un ejemplar oficial de las tarifas en el interior del vehículo y en un lugar visible para los usuarios. El cuadro de tarifas tiene que recoger todos los suplementos y precios específicos que, en su caso, proceda aplicar a determinados servicios.
No se considera incluido el precio de los peajes por la utilización de autopistas, vías especiales y entrada en zonas controladas, que será abonado adicionalmente por el usuario, siempre y cuando este haya solicitado ese trayecto.
Las tarifas comprenden los siguientes conceptos:
- La bajada de bandera, que es el precio indicado por iniciar el servicio o la tarifa mínima que se cobra por cada carrera.
- La tarifa por kilómetro recorrido.
Cuando el servicio se realiza en horario nocturno o en día festivo puede tener un precio superior.
Se podrá cobrar un suplemento por trayectos con orígenes o destinos especiales, consulte los importes en la información de tarifas del propio taxi.
Para más información sobre tarifas en la Comunidad de Madrid, consulte en la Comisión de Precios del Consejo de Consumo.
Existen distintos tipos de tarifas:
Tarifas urbanas
Tarifas interurbanas
Servicios especiales
Reclamaciones
Si la reclamación tiene que ver con mejoras del servicio, o reclamaciones relativas a cualquier incidencia u anomalía en la prestación del mismo:
- En la ciudad de Madrid, debe dirigirse a la calle Albarracín, 33 y presentar el impreso que encontrará en el enlace (de manera presencial o a través de internet, con certificado digital).
- En otros municipios de la Comunidad de Madrid, acuda a la Oficina Municipal de Información al Consumidor del municipio o a la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid o a través de internet, con certificado digital.
Si la reclamación es económica (desacuerdo con importe cobrado) o tiene que ver con el extravío o daños de equipajes o encargos, daños personales durante el transporte, falta de condiciones de confortabilidad de los vehículos, modificación unilateral de condiciones contractuales o no aplicación de descuentos, puede dirigirse a las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid y solicitar un arbitraje. El trámite se puede realizar a través de internet, con certificado digital.
Los conductores de taxi deben tener en los vehículos hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. En caso de que no se las faciliten, puede solicitar la asistencia de la policía municipal para que deje constancia del hecho.