sábado, 27 julio, 2024
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Subvención asociaciones locales: publicado listado de proyectos admitidos

Información general

Estado del procedimiento

28/12/2023: Listado de proyectos y asociaciones admitidos.

Bases de la convocatoria

Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades organizadas por las Asociaciones de Tres Cantos.

Objeto y finalidad

Los proyectos objeto de subvención por parte del Ayuntamiento de Tres Cantos, serán aquellos que tengan el propósito de fomentar actividades de interés público y social y que tengan por finalidad:

  1. Promover y apoyar el asociacionismo en el municipio de Tres Cantos.
  2. Fomentar la realización de actividades dirigidas a la promoción de:
    • Cultura.
    • Juventud.
    • Participación Ciudadana.
    • Mujer.
    • Medio Ambiente.
    • Salud Pública (protección y bienestar animal).
    • Igualdad.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 a 15 de noviembre (ambos inclusive). 

Solo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma a través de la oficina virtual de trámites en la sede electrónica, seleccionando “Asociaciones locales” en “Ayudas y subvenciones” .

Requisitos

Podrán solicitar estas subvenciones aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
  2. Las asociaciones que lleven inscritas menos de 1 año desde la fecha de publicación de estas bases podrán solicitar una subvención máxima de 300 euros.
  3. Domicilio social en Tres Cantos.
  4. Desarrollar el proyecto para el que solicitan subvención en la localidad de Tres Cantos o destinado a la ciudadanía de Tres Cantos y que sus actividades se encuadren dentro del objeto y finalidad recogidos en la presente convocatoria.
  5. Tener marcado en sus estatutos un fin relacionado con las materias objeto de esta convocatoria.
  6. Que las actividades que realicen sean sin ánimo de lucro.
  7. Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Tres Cantos en los años anteriores.
  8. No tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Tres Cantos.
  9. No incurrir en alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones incapacitantes para obtener la condición de beneficiario.

Obligaciones

  1. Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
  2. Justificar ante el Ayuntamiento de Tres Cantos el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5. Acreditar o autorizar a la consulta de que halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT) y frente a la Seguridad Social.
  6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  8. Dar adecuada difusión del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sea el objeto de subvención, en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de publicidad que se utilicen respecto de los proyectos subvencionados, acorde con la imagen corporativa del Ayuntamiento de Tres Cantos, debiendo incorporar su escudo en toda publicidad que se haga de las actividades subvencionadas.
  9. Cumplir con el trámite de Aceptación de la Subvención.
  10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  11. Si alguna Asociación, por el motivo que fuere, decidiera no llevar a cabo el proyecto para el que le fue concedida la subvención, deberá comunicarlo, por escrito, a la Concejalía de Participación Ciudadana, haciendo constar su renuncia expresa a la citada subvención. En caso de que el Ayuntamiento le hubiese hecho efectivo algún pago por este concepto, deberá devolver el importe íntegro recibido, adjuntando el justificante de la devolución a la comunicación de renuncia.
  12. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto del Ayuntamiento de Tres Cantos en los términos indicados en el Anexo VI de estas Bases.

Documentación

Para realizar la solicitud:

  1. Solicitud. (Anexo I) Si realiza la solicitud a través de “Ayudas y subvenciones” – “Asociaciones locales” de la sede electrónica, no será necesario adjuntar este anexo.
  2. Proyecto detallado de actividades para el que se solicita la subvención. Descripción básica del proyecto, con información relativa al ámbito temático, el público al que se dirige, presupuesto, financiación, recursos que aporta la Entidad y fechas de realización. (Anexo II)
  3. PROYECTO ÚNICO que englobe la totalidad de las actividades.
  4. Certificación, por parte del Secretario de la Asociación (Anexo III)
  5. DNI del representante de la entidad solicitante.
  6. CIF de la Entidad solicitante.
  7. Estatutos de la entidad, solo si es la primera vez que establece relación administrativa con el Ayuntamiento o en aquellos casos en que hubieran sido objeto de modificación.
  8. Las entidades que, por razón de su objeto, mantengan un contacto habitual con menores, aportarán Certificado del Secretario de la Asociación, relativo a estar en posesión de los certificados a los que hace referencia el artículo 13 apartado 5 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales).
  9. Declaración responsable de cumplir con el de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del art. 24 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones. (Según modelo que puede obtener desde la pestaña de “Descargas”)

Para justificar la subvención:

Solo en caso de que le haya sido concedida y antes del 31 de enero de 2024.

  1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. (Anexo IV)
  2. Memoria económica justificativa con el detalle del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados, número de factura, importe, fecha de emisión, e identificación del método de pago. (Anexo V).
  3. Las facturas originales dirigidas a nombre de la entidad (no se admiten tickets / facturas pro-forma / albaranes / presupuestos / hoja de pedido) y documentación acreditativa del pago material de las mismas. Los documentos justificativos del pago llevarán fechas comprendidas entre 1 de Noviembre de 2022 y el 31 de Octubre de 2023. Si el abono se realizó en efectivo la factura acreditativa del gasto contendrá el sello de la empresa, firma y DNI de la persona responsable del establecimiento y solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 1.000 euros. Si el pago se ha realizado mediante banco deberá aportar el documento de la transferencia bancaria realizada coincidente con la factura o movimiento bancario correspondiente,

Antes de realizar su solicitud, consulte las bases completas de la convocatoria.

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