El artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) establece que el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
El ICIO está, pues, regulado en el Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuya adaptación en Tres Cantos se regula dentro de las ordenanzas fiscales, concretamente en el apartado 3.5 de las ordenanzas correspondientes al año 2025. Este es un impuesto que genera al Ayuntamiento de Tres Cantos, que sigue siendo un municipio en expansión, una recaudación en torno a 5,6 millones de euros anuales, es decir, significa en torno al 9 % de los ingresos municipales. La mayoría de estos ingresos corresponden a las actuaciones de nuevas obras o reformas que realiza el tejido empresarial asentado en la ciudad.
Sin embargo, el contexto socioeconómico de Tres Cantos requiere una actualización de su estructura para que no solo sea una fuente de ingresos públicos, sino también un mecanismo que incentiven proyectos socialmente responsables, sostenibles, y que promuevan de forma más adecuada la inclusión, el mantenimiento de la ciudad, promocionando su actividad económica. La sociedad tricantina demanda que los impuestos que se recaudan se basen en los principios de justicia social y equidad, en aras de un mayor bienestar común.
El tipo actual del impuesto, por decisión del equipo de gobierno, está situado en el máximo permitido por la ley, el 4%. Es cada Ayuntamiento quien fija este porcentaje según sus propios criterios. Y también es competencia de cada Ayuntamiento fijar las bonificaciones de este tipo impositivo. Esto es especialmente importante en el caso de la construcción de viviendas de protección pública, cuya bonificación actual, del 25 %, no representa un incentivo relevante, por ser insuficiente. Es necesario, por tanto, realizar un ajuste tanto del tipo de gravamen como de sus bonificaciones.
Por todo esto se propone realizar las siguientes modificaciones a las ordenanzas fiscales, en la parte relativa al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, con efecto desde el 1 de enero de 2026, para su aprobación, en forma de los siguientes
ACUERDOS
A) Modificación del porcentaje de este tipo impositivo
Modificar el artículo 3.º apartado 3, con el siguiente literal:
“El tipo de gravamen será del 3,5 por 100”, en lugar del 4% actual.
B) Modificación y creación de bonificaciones de este tipo impositivo y compatibilidad entre ellas
- Modificar el artículo 5.º, apartado 3, con el siguiente literal:
“Se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota del impuesto en la obra de construcción de viviendas de protección pública, de acuerdo con la definición que de las mismas efectúa la normativa de la Comunidad de Madrid”, en lugar del 25 % actual.
- Modificar el artículo 5.º apartado 4, en las ordenanzas fiscales de los años 2026 y 2027, en el sentido de reducir la bonificación a la construcción en el AR Nuevo Tres Cantos del 50 % actual al 25 % en 2026 y al 0 % en 2027.
- Modificar el artículo 5.º apartado 6, con el siguiente literal:
“Se establece una bonificación del 90 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad”, en vez de «los discapacitados».
- Incluir un nuevo apartado (8), en el artículo 5.º, con el siguiente literal:
«Implementar una bonificación por aprovechamiento de la energía solar de un 95 % en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Esta bonificación estará condicionada a que se acredite que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente al aprovechamiento de la energía solar. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto».
- Incluir un nuevo apartado (9), en el artículo 5.º, con el siguiente literal:
«Establecer una bonificación para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos del 25 %. Esta bonificación estará también condicionada a que se acredite que la instalación cuenta con la correspondiente homologación de la Administración competente, y no se concederá cuando la instalación sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Asimismo, esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a la instalación de los puntos de recarga de vehículos eléctricos».
- Implementar la compatibilidad entre sí de las siguientes bonificaciones: a) La bonificación por aprovechamiento de la energía solar, la bonificación por instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos y la bonificación por acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad.
C) Publicación de un calendario anual de actuaciones previstas y de delimitación de criterios generales
- Crear y publicar de forma anual, eliminando la renovación tácita ahora vigente, un calendario incluido en el plan de inspección fiscal marcando las estrategias generales y los objetivos y criterios delimitados, para que los ciudadanos y las empresas tricantinas dispongan de mayor claridad en cuanto a la liquidación de este impuesto.
D) Inclusión de un apartado dedicado al desglose y detalle de la documentación que se debe entregar ante un expediente en lo referente al ICIO en la ordenanza fiscal