Características y requisitos de contratación de los créditos al consumo. Cómo reclamar.
¿Me puede obligar un establecimiento a financiar la compra con su entidad bancaria?
No. Usted tiene la opción de elegir si quiere o no financiar la compra. Si decide hacerlo, tiene derecho a firmar el préstamo con la entidad financiera que desee:
- En el caso de optar por la financiación que le ofrece el establecimiento, el crédito queda expresamente vinculado a la compraventa del bien, por lo que si el empresario incumple el contrato y el usuario no puede disfrutar de ese producto o servicio en las condiciones pactadas, puede dar por zanjado el contrato y no tiene obligación de seguir pagando las cuotas del préstamo.
- En el caso de que el crédito que escoja no esté vinculado al establecimiento, es decir, que se le ofrezca otra entidad no asociada al establecimiento, deberá abonar el importe completo del mismo, ya que este crédito no se considerará vinculado.
- Recuerde que los créditos vinculados suponen una garantía cuando se solicitan préstamos para pagar servicios prolongados en el tiempo, como un retoque estético o un máster, puesto que si la empresa que nos facilita el servicio quiebra, no quedaremos vinculados al crédito.