
Permiso para apoderados, miembros de mesas e interventores, por elecciones europeas, generales, autonómicas y locales (PAS).
Hecho causante
Actuar como presidente, vocal, interventor o apoderado de las mesas electorales.
Efectos y duración
- Para interventores y miembros de mesa: permiso de ausencia al trabajo durante el día de la votación y de cinco horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
- Para apoderados: permiso de ausencia al trabajo durante el día de la votación.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
Ser designado apoderado, miembro de mesa o interventor.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
El día de la votación.
Observaciones
- La parte del permiso correspondiente al día de la votación es, propiamente, un permiso por el cumplimiento de un deber inexcusable derivado de la legislación electoral. Se recoge aquí de forma separada, dada la identidad procedimental y de supuesto de hecho, con la parte del permiso correspondiente al día siguiente, por una mayor claridad de la información.
- Las cinco horas de reducción de la jornada laboral del día siguiente serán, con carácter general, al comienzo de su jornada laboral, pudiéndose no obstante acordar otra cosa con la Dirección del centro, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
- La solicitud se presentará en el propio centro en que preste servicio, dirigida al Director.
- Con una antelación mínima de dos días hábiles.
- Se justificará con documento acreditativo de la designación o nombramiento y, a la reincorporación, copia del acta de constitución de la Mesa Electoral.
Normativa
Normativa del permiso
Normativa relativa a la competencia
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud