El arbitraje de consumo es un sistema extrajudicial para la resolución de conflictos. Cuenta con instituciones que lo gestionan, y que exponemos a continuación
Juntas Arbitrales
Las Juntas Arbitrales son los órganos administrativos que gestionan el arbitraje, y están compuestas por un presidente y un secretario. Sus funciones consisten en:
- Tramitar las solicitudes de arbitraje
- Gestionar las adhesiones de los empresarios
- Promocionar el Sistema Arbitral de Consumo entre los consumidores y los profesionales.
Las Juntas Arbitrales pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad, provincial y autonómico. Además, existe una Junta Arbitral Nacional, que recibe las solicitudes de arbitraje cuyo ámbito territorial exceda del de una comunidad autónoma o para aquellos casos en los que la empresa solo está adherida a esa junta arbitral.
Consumidor y empresario pueden pactar, de común acuerdo, la junta que resuelva el conflicto. Si no llegan a un acuerdo, la junta competente será la correspondiente al domicilio del consumidor y, si en la población donde vive el consumidor existen varias juntas, se otorgará preferencia a la de menor ámbito territorial.
En la Comunidad de Madrid existen las siguientes juntas arbitrales:
- Junta Arbitral Regional de la Comunidad de Madrid.
- Juntas arbitrales municipales de: Alcalá de Henares, Alcobendas y Madrid capital.
Órganos arbitrales
Los órganos arbitrales son designados para cada ocasión y solucionan la discusión planteada, con imparcialidad, independencia y confidencialidad, concluyendo con la emisión de un laudo arbitral que es de obligado cumplimiento y tiene el mismo valor que una sentencia judicial firme (la cuestión no se puede volver a plantear en el arbitraje ni llevarse a la vía judicial).
El órgano arbitral puede ser:
- Unipersonal (árbitro único). Se emplea esta opción cuando las partes así lo acuerden o cuando lo establezca el presidente de la junta arbitral de consumo, porque la cuantía reclamada sea inferior a 300 euros y la falta de complejidad del asunto así lo aconseje. El árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la administración pública.
- Tripartito (colegio arbitral). El colegio arbitral está compuesto por tres personas:
- Un presidente, representante de la administración pública.
- Un árbitro, representante de los intereses de los consumidores.
- Un árbitro, representante del sector empresarial.
Colegios arbitrales territoriales
Colegios arbitrales especializados
Otros órganos de arbitraje en la Comunidad de Madrid
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo (IRAC) se crea en el año 2001 y surge por la necesidad de fomentar el Sistema Arbitral de Consumo y la ejecución de acciones de formación, información y extensión del sistema entre Administraciones, consumidores, empresas, profesionales y las organizaciones que los representan.
Es el organismo encargado del desarrollo de las competencias que se atribuyen a la Comunidad de Madrid en materia de arbitraje de consumo.
Fines
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
Otros órganos de arbitraje en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid existen otros órganos de arbitraje, distintos de los de Consumo, que también tienen como finalidad fomentar y apoyar la implantación del sistema arbitral como solución extrajudicial para resolver posibles controversias entre consumidores y empresarios: