miércoles, 4 diciembre, 2024
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Inspección de consumo: velar por los derechos del consumidor

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Los artículos que están puestos a la venta y los servicios que se ofrecen al consumidor deben cumplir una serie de normas para que el consumidor esté debidamente protegido. Y con el fin de velar por esta protección, las autoridades de Consumo disponen de unos servicios que inspeccionan e investigan si los empresarios, con sus productos y sus servicios, se ajustan a la normativa.

Este control se aplica sobre productos no alimentarios y en general sobre los que se consideran de uso común y generalizado, así como sobre los que pueden perjudicar a la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores. Los inspectores tienen la consideración de agentes de la autoridad, cuando ejercen su función, y deben ir debidamente identificados. Además, están obligados a guardar secreto profesional sobre la información obtenida.

Por lo general, los controles se centran sobre todo en los sectores comerciales que reciben más reclamaciones y denuncias de los consumidores, o en aquellos donde se ha detectado un mayor incumplimiento en inspecciones anteriores. También se suelen orientar más en sectores donde se han producido modificaciones legislativas, en los que no se han inspeccionado antes o en los que son de nueva creación.

Los aspectos principales que se revisan en estas inspecciones son la seguridad, las condiciones de venta, que el etiquetado y la información sobre precios sean correctos, que no exista publicidad engañosa ni cláusulas abusivas en los contratos y que el establecimiento anuncie y disponga de hojas de reclamaciones oficiales.

Cómo se llega a realizar una inspección

Para que los servicios de inspección decidan controlar unos establecimientos u otros o un sector determinado, se tiene que producir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Denuncias de consumidores: cuando llegan a las autoridades de Consumo ciertas denuncias de consumidores que han visto vulnerados sus derechos. La administración puede abrir un expediente sancionador contra la empresa, del cual el consumidor será informado, pero no será parte en él.
  • Comunicación de otros órganos administrativos: cuando hay una información por parte de otra administración municipal, autonómica, nacional o europea con competencias en consumo de algún incumplimiento producido en su área de actuación.
  • Campañas de inspección: cuando la autoridad de consumo decide programar una serie de actuaciones sobre un sector determinado (por haber numerosas denuncias, por ser un sector con incumplimientos previos, por tener novedades legislativas, etc.).

Cómo se realiza la inspección y qué sucede a continuación

Lo primero que llevan a cabo los inspectores y personal técnico es una inspección y un control visual y documental, para comprobar si los productos o servicios cumplen o no con la normativa. A continuación, se pueden tomar muestras, que se trasladan a laboratorios colaboradores, donde se analizan y donde se elabora un informe técnico que dictamina si los artículos son seguros y cumplen los requisitos de la norma.

En el caso de que alguno de esos productos inspeccionados suponga un posible riesgo para la salud o la seguridad del consumidor, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios puede retirarlo del mercado o prohibir su comercialización.

Cuando finaliza la inspección y en función de las irregularidades cometidas, la administración de Consumo lleva a cabo una de las siguientes actuaciones:

  • Archivo: cuando no quedan acreditadas las posibles infracciones.
  • Requerimiento de subsanación: de las anomalías detectadas.
  • Apertura de expediente sancionador: cuando la empresa no lleva a cabo las subsanaciones, o las infracciones quedan suficientemente probadas. El expediente sancionador puede dar lugar a la imposición de una multa a la empresa responsable. El consumidor, en este caso, no recibe la reparación de posibles daños y perjuicios a través de esta actuación: para solicitar posibles indemnizaciones, debe acudir a los tribunales de justicia.
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