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Consejo de Consumo: por la defensa de los derechos de los consumidores madrileños

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Actúa como órgano de información, consulta y asesoramiento en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores y sus funciones se ejercen a través del pleno y las distintas Comisiones que se reúnen varias veces al año para la toma de decisiones. Además, en caso de que sea necesario, se pueden crear grupos de trabajo para algún asunto concreto.

El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid se constituye como un órgano consultivo, asesor, de participación y de coordinación interadministrativa, en el que se encuentran representados todos los agentes sociales involucrados en la ordenación del consumo y la defensa de los consumidores, así como las distintas administraciones públicas que ejercen la tutela de los derechos de los consumidores en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Se creó en 1996 y actualmente se encuentra regulado por la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, así como por el Decreto 1/2010 de 14 de enero, que la desarrolla.
Organización y competencias

El Pleno del Consejo de Consumo cuenta actualmente con un total de 29 miembros.

La presidencia la ostenta el titular de la consejería con competencias en materia de consumo, actuando como vicepresidentes 1º y 2º, respectivamente, los titulares de la Dirección General con competencias en consumo y de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se encuentren adscritos. La Secretaría la desempeña un funcionario de la Dirección General con competencias en consumo propuesto por su titular.

Los otros 25 miembros son vocales representantes de la administración regional y municipal, organizaciones de consumidores, empresariales, sindicatos y una persona experta en consumo.

Completan la composición del Consejo de Consumo:

  1. Un representante de cada una de las consejerías de la Comunidad de Madrid.
  2. Siete representantes de organizaciones de consumidores de implantación regional.
  3. Dos representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  4. Dos representantes de las organizaciones sindicales de carácter intersectorial más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  5. Tres representantes de los municipios de la Comunidad de Madrid: Uno a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, uno a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid en representación de los Ayuntamientos con servicio municipal de consumo y el Presidente de la Federación de Municipios de Madrid en representación de todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
  6. Un representante de los profesionales colegiados.
  7. Un experto de reconocido prestigio en materia de consumo.

Las asociaciones de consumidores representadas son las siguientes:

  • Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid (AACCU).
  • Confederación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Madrid (CECU Madrid).
  • Federación de Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (FUCI-CICM).
  • Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid).
  • Asociación de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (EUROCONSUMO Madrid).
  • Facua Madrid (Facua Madrid).
  • Organización de Consumidores y Usuarios (OCU Comunidad de Madrid)

Entre las competencias más destacadas del pleno se encuentran: ratificar los acuerdos adoptados por las comisiones y grupos de trabajo, informar preceptivamente de las disposiciones normativas de la Comunidad de Madrid que afecten a los consumidores, la elaboración de estudios de mercado, sociológicos e informes sobre aquellas materias que puedan afectar a la vida de los consumidores, aprobar la memoria anual o informar de los Códigos de Buenas Prácticas municipales.

Comisiones

Por su parte, son cinco las comisiones que tiene constituidas el Consejo de Consumo, están compuestas de 9 o 10 miembros designados de entre los del pleno, que se reúnen aproximadamente entre 5 y 6 veces al año, abarcando varias áreas de actuación:

  • Comisión Permanente. Encargada de sustituir, por motivos de urgencia, al pleno, pudiendo adoptar acuerdos de su competencia.
  • Comisión de Legislación. Se encarga de estudiar proyectos de normativa de carácter regional que afectan directamente a los consumidores y elaborar propuestas de informes.
  • Comisión de Códigos de Buenas Prácticas (CBP). Entre sus funciones principales destaca la elaboración, junto con las asociaciones de empresarios, de códigos de buenas prácticas, así como proponer la concesión del Símbolo de Calidad Empresarial a aquellas empresas que lo soliciten y que se encuentren adheridas a un código CBP aprobado por el pleno.
  • Comisión de Organizaciones de Consumidores. Principalmente, se reúne para asignar, de entre todos los vocales, a un representante de estas asociaciones a solicitud de otros organismos que así lo tienen establecido. También emiten informes y actuaciones en materia de consumo.
  • Comisión de Precios. Es la encargada de la aprobación de los precios autorizados en el ámbito autonómico (por ejemplo, abastecimiento de agua en poblaciones o transporte urbano y compañías ferroviarias de ámbito autonómico) y recibe los precios comunicados por hospitales, centros y servicios sociales, clínicas y sanatorios.
    • Si es una persona jurídica o empresa, recuerde que debe comunicar los precios a través del registro electrónico.
    • En caso de que sea un autónomo, puede, además de por registro electrónico, comunicar los precios a través de registro físico.
    • Si necesita más información, puede consultar en el correo electrónico consejo.consumo@madrid.org o en el teléfono 91 310 57 56 (información exclusivamente para precios comunicados).
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