Este Impuesto ha sido suprimido por la Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, su entrada en vigor es el 1 de enero de 2022.
El Impuesto sobre depósito de residuos se crea con la finalidad de proteger el medio ambiente.
La obligación de declarar el Impuesto sobre el Depósito de Residuos nace en el momento en el que se realice el depósito del residuo en vertederos público o privados o bien se abandone el mismo en lugares no autorizados.
Quedan en todo caso no sujetos el vertido de efluentes líquidos a las aguas continentales o al Sistema Integral de Saneamiento, las emisiones a la atmósfera y la incineración de residuos, el depósito y almacenamiento de residuos con el fin de gestionarlos para su reutilización, reciclado o valorización siempre que se realice dentro del plazo establecido al efecto.
Competencia de presentación
Para que el hecho imponible se considere realizado es necesario que la entrega de los residuos o el abandono de los mismos se realice en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Plazo de presentación
Aunque el impuesto ha sido derogado, el impuesto devengado en el cuarto trimestre del año 2021 deberá declararse e ingresarse del 1 al 20 de abril del 2022.
Cuando el período de liquidación coincide con el trimestre natural, los plazos de presentación e ingreso serán los siguientes:
- El impuesto devengado en el primer trimestre de cada año se declarará e ingresará, en su caso, del 1 al 20 de julio de dicho año.
- El impuesto devengado en el segundo trimestre de cada año se declarará e ingresará, en su caso, del 1 al 20 de octubre de dicho año.
- El impuesto devengado en el tercer trimestre de cada año se declarará e ingresará, en su caso, del 1 al 20 de enero del año siguiente.
- El impuesto devengado en el cuarto trimestre de cada año se declarará e ingresará, en su caso, del 1 al 20 de abril del año siguiente.
En el supuesto de devengo por abandono de residuos el plazo de presentación e ingreso será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al devengo del impuesto.
Tipos de gravamen
La base imponible estará constituida, según proceda, por el peso o volumen de los residuos depositados o abandonados.
8 euros por tonelada de residuos peligrosos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
Exenciones
Residuos urbanos
Valorización energética
Fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe
Animales muertos
Explotaciones agrícolas y ganaderas
Obras de restauración
Estarán exentas las operaciones de depósito de residuos resultantes, a su vez, de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.
Presentación del modelo 670
La presentación de la autoliquidación (modelo 670) debe efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet.