Aquí encontrará información sobre las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral
Bolsas en plazo de presentación
PLAZO ABIERTO
Bolsas Únicas Permanentemente Abiertas
Grupo III
ÁREA C
Resolución de 2 de noviembre de 2023 (BOCM de 21 de noviembre): por la que se delega en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la competencia para la constitución y la gestión de la bolsa abierta permanentemente para la selección de personal laboral temporal correspondiente a la categoría de Educador (especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid.
Grupo V
Normativa
- Resolución de 24 de enero de 2023 (BOCM de 6 de febrero): por la que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral.
- Orden 913/2019, de 26 de marzo (BOCM 3 de abril): Bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administracion de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
Preguntas y Respuestas frecuentes (FAQ)
¿QUIÉN PUEDE FORMAR PARTE DE LAS BOLSAS ÚNICAS PERMANENTEMENTE ABIERTAS?
¿PARA QUÉ SON LAS BOLSAS PERMANENTEMENTE ABIERTAS?
¿QUÉ CRITERIOS DE ORDENACIÓN TIENEN LAS BOLSAS ÚNICAS PERMANENTEMENTE ABIERTAS?
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO VAN A ESTAR VIGENTES LAS BOLSAS PERMANENTEMENTE ABIERTAS?
¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR MI INCLUSIÓN EN LAS BOLSAS PERMANENTEMENTE ABIERTAS?
Buzón bolsas de trabajo
Las personas interesadas en formar parte de las bolsas podrán plantear sus dudas y sugerencias relativas al mismo, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección:
No se podrá utilizar esta vía para efectuar reclamaciones, subsanaciones o recursos, debiendo presentarse de forma telemática de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.