El ruido ambiental constituye uno de los principales problemas medioambientales de la sociedad actual.
La realización de actividades industriales, recreativas, el transporte o la construcción provoca un aumento en los niveles sonoros, que puede causar problemas médicos, como sordera, hipertensión o enfermedades cardíacas.
Competencias de ruido
- La aprobación de ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones.
- La vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas no sometidas a Autorización Ambiental Integrada.
- La elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido y de los planes de acción en aglomeraciones y núcleos urbanos.
Mapas estratégicos de ruido
Los mapas estratégicos de ruido (MER) se elaborarán para:
- Aglomeraciones: la porción de un territorio, con más de 100.000 habitantes, delimitada por la administración competente, que es considerada zona urbanizada por dicha administración. La administración competente es el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma ya sea parte de un municipio o varios municipios.
- Grandes aeropuertos: cualquier aeropuerto civil con más de 50.000 movimientos por año, considerando como movimientos tanto los despegues como los aterrizajes, con exclusión de los que se efectúen únicamente a efectos de formación en aeronaves ligeras. La administración competente es el Ministerio de Fomento.
- Grandes ejes viarios: cualquier carretera con un tráfico superior a 3 millones de vehículos por año. La administración competente para la red estatal es el Ministerio de Fomento y para la red autonómica es la Comunidad Autónoma.
- Grandes ejes ferroviarios: cualquier vía férrea con un tráfico superior a 30.000 trenes por año. La administración competente para la red estatal es el Ministerio de Fomento y para la red autonómica es la Comunidad Autónoma.
En una primera fase (hasta el 30 de junio de 2007) deben elaborarse los mapas estratégicos de ruido correspondientes a todas las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes, a todos los grandes ejes viarios cuyo tráfico supera los 6 millones de vehículos al año, grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, y grandes aeropuertos existentes en su territorio.
En una segunda fase (hasta el 30 de junio de 2012) el resto de grandes ejes viarios, de grandes ejes ferroviarios y de aglomeraciones.
En el territorio de la Comunidad de Madrid se han elaborado y aprobado los siguientes mapas estratégicos de ruido:
- Competencia de los Ayuntamientos:
- El mapa estratégico de ruido de la ciudad de Madrid
- El mapa estratégico de ruido de Alcalá de Henares
- El mapa estratégico de ruido de Alcobendas
- El mapa estratégico de ruido de Alcorcón
- El mapa estratégico de ruido de Fuenlabrada
- El mapa estratégico de ruido de Getafe
- El mapa estratégico de ruido de Leganés
- El mapa estratégico de ruido de Móstoles
- El mapa estratégico de ruido de Torrejón de Ardoz
- Competencia de la Comunidad de Madrid:
- Los mapas correspondientes a tramos de metro en superficie de las Líneas 5, 9B y 10 de Metro de Madrid (tramos no soterrados)
- Mapa estratégico de las líneas de Metro Ligero ML1 (tramo no soterrado), ML2 y ML3 de la Comunidad de Madrid
- Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid de las vías cuyo tráfico supera los 3.000.000 de vehículos por año
- Competencia de la Administración General del Estado:
- El mapa estratégico del aeropuerto de Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
- Los mapas correspondientes a los grandes ejes viarios cuyo tráfico supera los 6 millones de vehículos, competencia de la Administración General del Estado
- Los mapas de grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supera los 60.000 trenes al año, competencia de la Administración General del Estado
Todos los mapas estratégicos pueden ser consultados en el Sistema de Información sobre Contaminación Acústica (SICA) dependiente del Ministerio con competencias en Medio Ambiente.
Planes de acción
Se deben elaborar Planes de Acción, tomando como base los resultados de los mapas estratégicos de ruido, con vistas a prevenir y reducir el ruido ambiental siempre que sea necesario y, en particular, cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud humana, y a mantener la calidad del entorno acústico cuando esta sea satisfactoria.
Al igual que en el caso de los MER, la Directiva 2002/49/CE establece dos fases de aplicación, con fechas límite para la fecha de aprobación y entrega de los Planes de Acción a la Comisión Europea. Asimismo, los Planes de Acción se deben revisar cada 5 años.
La primera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE finalizaba el 18 de julio de 2008 y la segunda el 18 de julio de 2013, debiendo realizarse revisiones cada 5 años.
En el territorio de la Comunidad de Madrid se han elaborado los siguientes planes de acción:
- Competencia de los Ayuntamientos:
- El Plan de Acción en materia de contaminación acústica del Ayuntamiento de Madrid.
- Plan de Acción para la mejora del ambiente sonoro en el municipio de Alcobendas.
- Plan de Acción de lucha contra el Ruido del Ayuntamiento de Alcorcón.
- Plan de Acción Contra el Ruido del Término Municipal de Getafe.
- Competencia de la Administración General del Estado:
- El Programa de Control de Ruido del Aeropuerto Adolfo Suarez de Madrid-Barajas.
Todos los Planes de acción pueden ser consultados en el Sistema de Información sobre Contaminación Acústica (SICA) dependiente del Ministerio con competencias en Medio Ambiente.
Áreas acústicas
En la planificación territorial y en los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto a nivel general como de desarrollo, se incluye la zonificación acústica del territorio en Áreas acústicas.
Las áreas acústicas en las que se incumplen los objetivos de calidad acústica son declaradas por la administración competente Zonas de protección acústica especial y se elaboran planes zonales con el fin de alcanzar los objetivos de calidad. Si estos no se alcanzan se declara Zona de situación acústica especial.
En los sectores del territorio gravados por Servidumbres acústicas (infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo y portuario) las inmisiones pueden superar los objetivos de calidad acústica aplicables y se pueden establecer limitaciones para determinados usos del suelo, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para aquellos.
Las Zonas de reservas de sonidos de origen natural pueden ser objeto de planes de conservación encaminados a preservar o mejorar sus condiciones acústicas.
Áreas acústicas
Servidumbre acústica
Reservas de sonidos de origen natural
Normativa de aplicación
Consulta la legislación en materia de Ruidos en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)