La riqueza y variedad ambiental de nuestros pueblos y ciudades, se refleja, desde hace siglos, en la fisonomía de los municipios a través de parques y jardines, ya sean públicos o privados, paseos, alamedas, bulevares o simplemente aceras arboladas.
El árbol en la ciudad, a medio camino entre la naturaleza y la arquitectura, ha desarrollado funciones ornamentales, paisajísticas e, incluso, experimentales, sin olvidar que constituye la expresión de la necesidad sicológica de la Naturaleza. Además, aporta un equilibrio ecológico, no solo ejerciendo funciones reguladoras y depuradoras de carácter ambiental, sino, también, ofreciendo abrigo y protección para la fauna y la flora, lo que supone una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.
Todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano se encuentran protegidos por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. Constituye el objeto de la Ley el fomento y protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural de la Comunidad de Madrid.
¿Quién es el responsable del árbol?
Los propietarios, tanto particulares como públicos, de ejemplares de arbolado urbano tienen el deber de gestionar, mantener, conservar y mejorar el arbolado urbano que crece en las parcelas de su propiedad, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo de los ejemplares siempre con arreglo a lo establecido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
Los propietarios de árboles clasificados como Árboles Singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos, al órgano ambiental autonómico o al Ayuntamiento, respectivamente, quienes deberán realizar una inspección de dichos árboles, al menos una vez cada dos años.
¿Se puede talar un árbol?
La ley 8/2005 prohíbe la tala, el arranque o abatimiento, de árboles con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.
En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se deberá solicitar la autorización al ayuntamiento competente.
Además, se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado. El autor de la tala deberá acreditar ante su Ayuntamiento el número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación, informando durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.
¿Qué podas se pueden hacer?
Se realizará la poda adecuada en la medida en la que, no hacerlo, pueda suponer un detrimento en el vigor vegetativo, mayor susceptibilidad al ataque de plagas y enfermedades o un peligro por la caída de ramas secas.
Sin embargo, está prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ley. Solo se podrán llevar a cabo este tipo de podas en los casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.
En todos estos supuestos, la poda se realizará a juicio del técnico competente. Para ello, si se quisiera realizar estos tipos de poda, deberán dirigirse su ayuntamiento.
¿Qué tipo de riego necesita?
Cómo actuar ante las plagas
Recomendaciones:
Realizar los oportunos tratamientos fitosanitarios preventivos para evitar plagas y enfermedades.
Realizar un tratamiento fitosanitario en el plazo máximo de ocho días a partir de la fecha de declaración de plaga o enfermedad y a eliminar el arbolado, si fuera el caso, cuando así estuviera recomendado por las autoridades fitosanitarias, para prevenir la expansión de la plaga o enfermedad.
No utilizar herbicidas en las labores de mantenimiento de zonas verdes y jardinería.
Una de las plagas más comunes en los pinos es la “procesionaria”. Puedes encontrar más información pinchando en la página de la “procesionaría del pino”.
Recuerda, si el árbol se encuentra en una calle o parque munipal deberás avisar a tu Ayuntamiento sobre la existencia de la plaga.
¿Problemas con nidos en los árboles urbanos?
La mayoría de las especies de aves no representan ningún problema ambiental, además son de gran interés para conservar la salubridad de entornos urbanos, al consumir una gran cantidad de insectos, entre otros mosquitos que pueden ser transmisores de enfermedades a los seres humanos, por lo que la eliminación de los nidos dificultará en el futuro que las parejas de aves se reproduzcan para que puedan seguir cumpliendo esta beneficiosa y gratuita labor.
Pero, en ocasiones, las poblaciones de ciertas especies de fauna aumentan hasta llegar a provocar daños o molestias de diversa índole en edificios, arbolado e infraestructuras urbanas, llegando incluso a generar problemas de salubridad para los ciudadanos.
En caso de sufrir daños y tener que retirar los nidos de los árboles, es necesario contar con la correspondiente autorización.
Si se trata de especies domésticas, palomas principalmente, la competencia para conceder la mencionada autorización es municipal.
Puedes encontrar más información en la sección “Plagas en medio urbano”
Si son especies silvestres las que puedan generar conflictos de convivencia, tales como cigüeñas blancas, cotorras, golondrinas, aviones, gorriones, etc., la autorización para la retirada de los nidos, o cualquier otro método de control corresponde a la Comunidad de Madrid.
Puedes encontrar más información en la sección “Convivencia con fauna silvestre”
Si voy a plantar, ¿qué especies de árboles elijo?
Debes respetar el arbolado preexistente, que se convertirá en un condicionante principal del diseño.
Elige especies adaptadas a las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales.
Asegura la protección, señalización y adecuado desarrollo de todo árbol de nueva plantación por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado.
Elige un sistema de riego eficiente que favorezca el ahorro de agua.
Utiliza preferentemente especies autóctonas y, en ningún caso las especies recogidas en el anexo del Real Decreto 630/2013 del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. La flora exótica invasora ya existente debe erradicarárse según las indicaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y publicado en la su web:
Respeta los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.