Entre las que se incluyen el bono social térmico o la prohibición de la venta a domicilio no solicitada para las comercializadoras de electricidad y gas.
Qué es el bono social: tipos de descuentos y requisitos
El bono social es un descuento en la factura eléctrica del que pueden beneficiarse los consumidores, cuya tarifa de electricidad esté acogida al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) que, además, cumplan una serie de requisitos en función de su nivel de renta y determinadas circunstancias personales.
La legislación establece unos descuentos en la factura de la luz del 65% para los consumidores vulnerables y del 80% para los vulnerables severos, aplicables hasta el 30 de junio de 2024. Además, si el consumidor está declarado como vulnerable, severo y está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local, que pague al menos el 50% de su factura, será considerado consumidor en riesgo de exclusión social y no se le podrá interrumpir el servicio.
Solicitud del bono social
La solicitud del bono social deberá hacerse según el modelo establecido en la normativa y podrá realizarse poniéndose en contacto con la comercializadora de referencia:
- Por teléfono, a través del número disponible en su página web. Este número será publicado también en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- En sus oficinas, cuando estas existan, entregándole al consumidor documento justificativo de la solicitud.
- Por fax, correo postal o a través de la dirección de correo electrónico facilitada en su página web y en su factura. Debiendo remitir confirmación de la recepción del email.
- A través de su página web.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa pertinente, entre la que debe figurar la fotocopia del DNI, el libro de familia, en caso de familia numerosa, el título en vigor o el certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales de su Comunidad Autónoma, en caso de pertenecer a alguno de los supuestos de circunstancias especiales.
El plazo para beneficiarse del bono social es de dos años, salvo que con anterioridad se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción.
Antes de la finalización del plazo de dos años, y en todo caso con una antelación de dos meses, el comercializador de referencia comprobará y comunicará en la siguiente factura al consumidor si se siguen cumpliendo los requisitos para percibir el bono social, en cuyo caso podrán disfrutarlo durante dos años más. De todas maneras, el usuario debe informar a la comercializadora de referencia sobre cualquier cambio de sus circunstancias personales que supongan que ya no es beneficiario del bono social.
Actualmente, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica a aquellos consumidores en los que concurra la condición de vulnerable, severo o en riesgo de exclusión social.
Otras medidas de protección al consumidor de energía eléctrica
Además del bono social, existen otras medidas que protegen a los consumidores de energía eléctrica:
Bono social térmico
Tiene como objetivo permitir a los consumidores aliviar su factura energética en combustibles como la calefacción, el agua caliente o la cocina. Se beneficiarán de él todos los consumidores acogidos al bono social de la electricidad sin necesidad de realizar ninguna solicitud extra:
- La cantidad global prevista para este bono se distribuirá entre todos los consumidores mediante un pago único anual. La cuantía a percibir irá en función del grado de vulnerabilidad del consumidor y de la zona climática a la que pertenezca la vivienda. Como mínimo, los consumidores recibirán 40 euros en concepto de bono térmico, incrementándose esta cantidad en función de la zona climática y del grado de vulnerabilidad reconocido.
Además, el consumidor podrá elegir la potencia que quiere contratar, debiendo ajustarse a los escalones correspondientes a los normalizados en los aparatos de control. Se podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que esta no supere los 15 kW y se disponga de contador que permita la discriminación horaria y la telegestión.
Comercializadoras: prohibición de la venta a domicilio no solicitada
Una de las medidas adoptadas más importantes en la última normativa sobre protección al consumidor de electricidad es la relativa a la publicidad que las comercializadoras pueden realizar a los consumidores:
- En este sentido, las comercializadoras tienen prohibido realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitada en los domicilios de los clientes, excepto en el caso de que el destinatario los haya solicitado por iniciativa propia.
- Asimismo, las comercializadoras podrán acceder a información relativa al consumo y la potencia máxima de sus clientes, con la finalidad de que puedan ofrecerles mejoras la gestión de la demanda, optimizar la contratación u otro tipo de medidas de eficiencia energética, respetando en todo caso la protección de los datos de carácter personal.
Por último, en cada período de facturación, las comercializadoras deben incluir en la factura de cada consumidor que tenga contratado el PVPC una simulación de los ahorros en la facturación real en caso de que el consumidor tuviera contratada otra modalidad de discriminación horaria.
Dudas y reclamaciones
En caso de que tuviera discrepancias en la aplicación del bono social, los consumidores podrán dirigirse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio o a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid.
Puede consultar más información en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid o en el Ministerio para la Transición Ecológica.
Fecha de actualización: 15 de enero de 2024