Cada vez es más frecuente que, cuando queremos asistir a un evento o un espectáculo en directo, recurramos a internet para comprar las entradas. En este reportaje del Portal del Consumidor le informamos sobre todo lo que usted debe saber sobre la compra online de entradas.
Cuando usted va a comprar una entrada, aunque sea en formato online, debe prestar mucha atención a lo que está adquiriendo para no llevarse después sorpresas no deseadas.
En la Comunidad de Madrid, la compra de entradas está regulada por la Ley 17/1997 sobre espectáculos públicos. En su artículo 24, señala que, cuando el espectáculo o la actividad se suspenda o sea modificado sustancialmente, usted tendrá derecho a la devolución del precio de las entradas, salvo cuando dicha suspensión o modificación se deba a una causa de fuerza mayor.
Si usted está adquiriendo la entrada a través de una plataforma online, tenga en cuenta que no es posible optar al derecho de desistimiento en los 14 días sucesivos, al tratarse de una de las excepciones a este derecho. Una vez comprada la entrada online, a no ser que se trate de un supuesto de suspensión o modificación, no podrá pedir la devolución del precio.
Antes de comprar la entrada, ya sea de forma presencial u online, la empresa organizadora debe informarle debidamente acerca del título de la obra y sus autores; el nombre artístico de las personas que van a actuar; las fechas y horarios de las actuaciones o representaciones previstas; la denominación social y domicilio de la empresa organizadora; y cómo y dónde reclamar.
Muchas plataformas de venta online de entradas ofrecen la opción de elegir la localidad en la que usted quiere sentarse. En este sentido, tenga en cuenta su derecho a conocer previamente los precios de las diversas clases de localidades y entradas al espectáculo, así como si el precio reducido de una localidad se debe a que tiene visibilidad reducida o alguna otra característica particular que deba ser tenida en cuenta por el espectador.
Reventa
Tenga en cuenta que las empresas que se encargan de la venta oficial de entradas deben venderlas al precio oficial marcado y, en caso de que cobren alguna comisión, deben informar sobre la misma. Sin embargo, las plataformas de reventa online no establecen un límite de precio, por lo que pueden venderle las entradas a un precio ampliamente superior al autorizado.
En muchas ocasiones, estas plataformas de reventa online actúan como intermediarios entre usted y la persona que compró la entrada y quiere revenderla.
La Ley 17/1997 contempla que la venta, venta telefónica y otras que eventualmente puedan surgir debe realizarse por empresas o entidades autorizadas por la Comunidad de Madrid, y siempre que la venta se produzca dentro de los porcentajes máximos de localidades de cada clase y de recargo sobre el precio de venta directa que se prevean reglamentariamente.
El Real Decreto 2816/1982 sobre espectáculos públicos señala que el recargo de reventa no podrá exceder en ningún caso el 20% sobre el precio marcado para venta directa en taquilla.
Ambas legislaciones hablan en los mismos términos de la prohibición de la venta y reventa callejera. Sin embargo, ninguna contempla el supuesto de la reventa online, al tratarse de un fenómeno más reciente en el tiempo.
Cuando usted compre una entrada a través de internet, debe asegurarse de si lo está haciendo en alguno de los establecimientos oficiales de venta o si, por el contrario, la está adquiriendo en una de las muchas plataformas que existen de reventa online.
Los colaboradores oficiales no operan como una plataforma de reventa entre particulares, sino como una empresa de venta telemática de entradas. Compruebe siempre cuáles son los colaboradores de venta autorizados en la web oficial del organizador.
En general, desconfíe de las plataformas de reventa, ya que:
- La actividad puede esconder diversos fraudes (entradas que no existen o que la plataforma no posee, entradas falsificadas…).
- En el caso de que el espectáculo se cancele o modifique, usted podrá optar a la devolución del coste de la entrada, pero no de los recargos generados por la reventa.
- Algunas de estas plataformas utilizan técnicas de posicionamiento que las colocan en los primeros lugares de los buscadores más populares. Compruebe siempre si se trata o no de un vendedor autorizado.
Bots (robots de compra)
Cada vez es más frecuente el uso de la técnica conocida como scalping, consistente en la compra de un gran número de entradas en un breve periodo de tiempo (minutos o segundos). Estas empresas recurren incluso a bots (robots de compra) que hacen que las entradas se agoten en poco tiempo para revenderlas a precios desorbitados.
Esto explica las largas esperas virtuales a las que usted haya podido verse sometido sin la posibilidad de comprar finalmente una entrada para un espectáculo determinado.
Para hacer frente a estas prácticas, el artículo 27 de la Ley de Competencia Desleal considera desleal por engañosa la reventa de entradas de espectáculos si el empresario adquirió las entradas empleando medios automatizados para sortear cualquier límite impuesto al número de entradas que puede adquirir cada persona o cualquier otra norma aplicable a la compra de entradas.
Reclamaciones
Si usted quiere denunciar algún incumplimiento del espectáculo para el que adquirió la entrada, sepa que están obligados a proporcionarle una hoja de reclamaciones.
Si su reclamación está relacionada con algún problema en la compra online de entradas, acuda a su Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana, a la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid o ponga una reclamación a través de internet.
Si quiere más información sobre sus derechos en espectáculos públicos, consulte el siguiente reportaje.