miércoles, 4 diciembre, 2024
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Subvenciones para la accesibilidad en Tres Cantos. Solicitudes hasta el 4 de noviembre

Información general

Convocatoria de subvenciones para promoción de la accesibilidad, eliminación de barreras arquitectónicas y sustitución de bañera por plato de ducha, en viviendas de la zona residencial de Tres Cantos.

Existen dos líneas de ayuda:

  • Línea 1: Instalación de elementos técnicos y/o mecánicos homologados tales como plataformas elevadoras para salvar tramos de escaleras aislados, sillas salva escaleras y otros, y/o la ejecución y construcción de rampas y otras soluciones técnicas necesarias para salvar desniveles o barreras arquitectónicas de similar naturaleza. También la instalación de elementos y dispositivos mecánicos y electrónicos, tales como los video porteros, necesarios para mejorar la accesibilidad y suprimir las barreras de comunicación en el acceso a los edificios.
  • Línea 2: Para la sustitución de bañeras por plato de ducha.

Beneficiarios

Propietarios, usufructuarios de edificios, las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes de edificios de vivienda colectiva en altura y, excepcionalmente, de los edificios de vivienda no colectivos, sitos en Tres Cantos, que tengan barreras arquitectónicas o de comunicación definidas en el apartado anterior. También podrán acceder los edificios de vivienda no colectivos, solo si estos se encuentran ubicados en el casco urbano.

Las ayudas de sustitución de la bañera por plato de ducha quedan reservadas a mayores de 65 años y/o personas que tengan reconocida una discapacidad de 65% o superior.

Presentación de solicitudes

Plazo: de 14 octubre a 4 de noviembre de 2024 (ambos inclusive).

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la oficina virtual de trámites de la sede electrónica, seleccionando Promoción de la Accesibilidad en el apartado de Ayudas y subvenciones

Requisitos

Generales

  1. Las actuaciones deben haberse iniciado con posterioridad al 1 de julio de 2023 y deberán estar finalizadas antes del 31 de agosto de 2024.
  2. Las personas o entidades solicitantes no estarán incursas en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes deberán estar al corriente de las de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tres Cantos. Podrán consultar la existencia de deudas con el Ayuntamiento de Tres Cantos a través del siguiente enlace (revisar deudas tanto en periodo voluntario como en ejecutivo).
  4. Deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores concedidas por este Ayuntamiento.
  5. La fecha de la/s factura/s justificativas así como el abono de las mismas estará comprendida entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

Requisitos Línea 1

  1. Serán subvencionables los costes derivados de la instalación de elementos técnicos y/o mecánicos homologados tales como plataformas elevadoras para salvar tramos de escaleras aislados, sillas salva escaleras y otros, y/o la ejecución y construcción de rampas y otras soluciones técnicas necesarias para salvar desniveles o barreras arquitectónicas de similar naturaleza. También los costes derivados de la instalación de elementos y dispositivos mecánicos y electrónicos, tales como los video porteros, necesarios para mejorar la accesibilidad y suprimir las barreras de comunicación en el acceso a los edificios.
  2. Se imputarán como costes la suma del precio total de estos elementos más el precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y de gestión. En ningún caso, es subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  3. No se imputarán como gastos los costes derivados de las preceptivas autorizaciones administrativas para la ejecución de las actuaciones ni los derivados del resto de obligaciones de naturaleza tributaria.
  4. Quedan excluidas, en todo caso, la instalación de ascensores o aparatos elevadores objeto de subvención específica conforme a la Orden 679/2007, de 2 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se aprueban las bases para la concesión de subvención para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid.
  5. Si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 40.000 euros, se deberán presentar tres ofertas de diferentes proveedores, y debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  6. La actuación contará con la Licencia urbanística y/o Declaración Responsable Urbanística que según normativa sea requerida.

Requisitos Línea 2

  1. Actuaciones dentro de los cuartos de baño de las viviendas del municipio de sustitución de bañera por plato de ducha, necesarios para facilitar la movilidad y seguridad en el entorno doméstico.
  2. Se imputará como costes la suma del precio total de la obra necesaria, más el precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y de gestión. En ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  3. Los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
    • Ser mayor de 65 años.
    • Tener una discapacidad reconocida de 65% o superior.

Gastos subvenciones

  1. El precio total de la realización de las obras e instalaciones, así como el coste de las instalaciones auxiliares, grúas o andamios, necesarias para la ejecución de las obras o instalaciones objeto de subvención.
  2. Otros gastos que pudieran ocasionarse con motivo de las obras y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención.
  3. Los honorarios facultativos correspondientes a la elaboración de los proyectos técnicos, así como la realización de las tareas de dirección facultativa de las obras y de gestión, incluso de los certificados finales o documentación final.
  4. No se imputarán como gastos los costes derivados de las preceptivas autorizaciones administrativas (impuestos y tasas municipales) para la ejecución de las actuaciones ni los derivados del resto de obligaciones de naturaleza tributaria.
  5. No son subvencionables impuestos, tasas ni tributos, entre los que se incluye el IVA.

Actuaciones subvencionables

  • Costes derivados de la instalación de elementos técnicos y/o mecánicos homologados tales como plataformas elevadoras para salvar tramos de escaleras aislados, sillas salva escaleras y otros, y/o la ejecución y construcción de rampas y otras soluciones técnicas necesarias para salvar desniveles o barreras arquitectónicas de similar naturaleza.
  • Costes derivados de la instalación de elementos y dispositivos mecánicos y electrónicos, tales como los video porteros, necesarios para mejorar la accesibilidad y suprimir las barreras de comunicación en el acceso a los edificios.
  • Las actuaciones dentro de los cuartos de baño de las viviendas sustituyan la bañera por el plato de ducha, necesarios para facilitar la movilidad y seguridad en el entorno doméstico. Exclusivamente a mayores de 65 años o personas con una discapacidad reconocida del 65% o superior.

Consultar las bases completas de esta convocatoria.

Documentación

1. Facturas de la actuación. Si las obras ejecutadas exceden el alcance de las actuaciones subvencionables, se presentará el presupuesto de ejecución material detallando cuales son las actuaciones solicitadas.
2. Documento/s bancario/s acreditativo/s del abono de la/s factura/s.
3. En caso de solicitudes de Línea 2:
– NIF del solicitante
– Certificado del grado de discapacidad otorgado por los Centros de Valoración de la CAM
4. Licencia de obra municipal o Declaración responsable urbanística (si lo requiere la actuación).
5. Memoria o proyecto técnico descriptivo de la instalación o construcción de que se trate con indicación de las características técnicas del aparato o instalación mecánica (dimensiones, capacidad, carga, sistemas de seguridad, de eficiencia energética, etc) y presupuesto, en su caso, o memoria valorada de la empresa instaladora.
6. Documentación técnica o planos acotados que reflejan la obra en el supuesto de ser necesario por la naturaleza de la misma.
7. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
8. Solo en el caso de edificios de vivienda colectiva, Certificado del propietario del inmueble o del Presidente de la Comunidad, reflejando el nº total de viviendas existentes en el edificio y relación de vecinos del inmueble (indicando nombre, apellidos y NIF, de los mayores de 65 años y persona/s con discapacidad domiciliadas en el edificio, que se autoriza a consultar su empadronamiento por el Ayuntamiento de Tres Cantos). En caso contrario, se aportarán los Certificados de empadronamiento.
9. Certificado acreditativo de la completa ejecución de la instalación firmado por la empresa instaladora y presidente de la comunidad, o en su caso, certificado de final de obra firmado por el facultativo competente.

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