lunes, 1 julio, 2024
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Subvención para adquisición de desfibriladores en comunidades de propietarios

Información general

Subvención para la adquisición e instalación de DESA en Comunidades de Propietarios ubicadas en el término municipal de Tres Cantos,

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 a 31 de octubre de 2022. 

Solo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma a través de la oficina virtual de trámites en la sede electrónica, seleccionando “Adquisición desfibrilador” en “Ayudas y subvenciones” .

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes Bases, las Comunidades de Propietarios de Tres Cantos.
  2. Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Tres Cantos, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.
  3. Las personas jurídicas interesadas y que reúnan los requisitos especificados en las presentes normas deberán presentar la solicitud en los plazos y forma que se definen en estas Bases, acompañada de la documentación justificativa que se relaciona en estas normas.
  4. Deben hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de cualquier subvención concedida con anterioridad por este Ayuntamiento.
  5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellos interesados en los que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  6. Los interesados en estas ayudas estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Incompatibilidades

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública dirigida a la adquisición, instalación y conexión con el 112 de DESA, que pueda conceder cualquier otra Administración Pública.

Requisitos

Serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de desfibriladores nuevos por parte del destinatario último de la ayuda, que reúnan las características especificadas en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

No serán objeto de subvención los desfibriladores de segunda mano.

La fecha de la factura de la compraventa del desfibrilador subvencionable y la acreditación de su correspondiente abono, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta, o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 y el último día de presentación de instancias.

Documentación

  1. Solicitud. (Puede presentarla accediendo a “trámite online”)
  2. Factura acreditativa del desfibrilador adquirido a nombre del solicitante de la ayuda que cumplan los requisitos de las facturas. (No se admiten tickets / facturas pro-forma / albaranes / facturas simplificadas / presupuestos / hojas de pedido)
  3. Documentación acreditativa del pago material de la factura mediante transferencia o cheque bancario del solicitante.
  4. Anexo de la Comunidad de Madrid relativo al registro en dicha Administración de la Declaración Responsable y registro del desfibrilador en la Comunidad de Madrid.
  5. Fotografías (en formatos pdf, jpg, jpeg, png) del equipo ya instalado, con la señalética correspondiente junto al equipo y en el exterior de la puerta más cercana a esa ubicación, en caso de que hubiera varias entradas de acceso a la finca.
  6. Acreditación documental, por parte de la empresa instaladora o distribuidora de la formación, sobre el uso del aparato adquirido.

Consulte las bases de la convocatoria.

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