En la Comunidad de Madrid, cualquier persona física o jurídica que presta servicios a los consumidores finales debe disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. Con excepción de los profesionales liberales colegiados, los centros de enseñanza reglada y los servicios públicos prestados directamente por la administración pública si disponen de un sistema propio de reclamaciones.
Tras la publicación de la Orden de 3 de febrero de 2017, los empresarios y establecimientos tienen a su disposición un nuevo modelo de hoja de reclamaciones para entregar a los consumidores y usuarios en sus establecimientos.
Aquellos que por su actividad deban solicitar las hojas de reclamaciones del Sistema Unificado cuya distribución es competencia de las administraciones de Consumo, es decir, aquellos que no estén dentro de un sector empresarial o profesional que disponga de una normativa propia que obligue a disponer de hojas de reclamaciones.
Dónde se solicitan
En el ayuntamiento donde desarrollan su actividad, si la corporación local tiene asumida la distribución de hojas de reclamaciones. En el caso de la Comunidad de Madrid son los siguientes:
Municipios que tienen asumida la edición y distribución de hojas de reclamaciones
Si el establecimiento se ubica en otro municipio distinto de los que contiene el listado anterior o se trata de vendedores ambulantes o profesionales y empresas con diferentes sistemas de venta no presencial que no disponen de establecimiento o local abierto al público en la región, puede descargar el impreso de hoja de reclamaciones con el logotipo de la Comunidad de Madrid. También se pueden solicitar a través de la administración electrónica, si prefiere tenerlas ya impresas.
Además, los comercios están obligados a exhibir, de forma perfectamente visible, un cartel en el que figure la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.
En el área de descargas están disponibles los enlaces del modelo oficial la hoja de reclamaciones y el cartel informativo.