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Resolución de la convocatoria de ayudas para innovación tecnológica en centros educativos

Información general

Resolución

Resolución aprobada mediante acuerdo de JGL de 11/11/2021.

Bases de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria conceder ayudas económicas para los centros sostenidos con fondos públicos situados en el municipio de Tres Cantos, que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria. El objetivo es contribuir a la adquisición de materiales necesarios para la innovación tecnológica que requieran sus proyectos pedagógicos. Se subvencionarán gastos realizados y justificados durante el año 2021, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de junio. Los gastos deben coincidir con los conceptos de ayuda enumerados a continuación.
Serán susceptibles de ayuda los siguientes conceptos:

  • Ordenadores personales (PC), ordenadores portátiles y tablets.
  • Periféricos (ratones, monitores, altavoces, auriculares, cámaras web, impresoras, impresoras 3D, micrófonos y escáneres).
  • Proyectores y pantallas.
  • Dispositivos de almacenamiento (Memorias USB, tarjetas de memoria, discos duros externos).
  • Mejora de la conectividad WiFi.
  • Software (sistemas operativos, programas de ofimática y educativos).
  • Componentes y dispositivos experimentales necesarios para la formación de los alumnos en enseñanzas de robótica.
  • Mobiliario de almacenamiento para los dispositivos, como carritos para las tablets.

Requisitos de los solicitantes

  1. Podrán acogerse a estas ayudas los centros educativos de Tres Cantos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas en alguno de los siguientes niveles: Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de solicitud de estas ayudas.
  2. Los centros educativos solo podrán solicitar las ayudas para cursos sostenidos por fondos públicos.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en las presentes bases, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en las presentes bases, quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Tres Cantos, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado en la fecha de realización de la solicitud de ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en estas bases, quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  6. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en estas bases, quienes no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores concedidas por este Ayuntamiento.
  7. Los centros solicitantes deberán justificar el número de alumnos con que cuenta el centro, divididos en etapas educativas (art. 12 de estas Bases). Este documento procederá de la documentación contenida en los sistemas informáticos de Gestión de Centros Escolares de la Comunidad de Madrid y deberá contar con la firma del Director responsable del centro.
  8. Los centros solicitantes de estas ayudas acreditarán la realización de los gastos objeto de esta subvención mediante la presentación de los documentos originales de las facturas, las cuales deberán contener descripción de los artículos comprados que estarán dentro de los comprendidos en estas ayudas . Las facturas cumplirán con los requisitos legales establecidos en el RD 1619/2012: Nº factura, fecha, nombre y NIF del proveedor, domicilio, nombre y NIF o NIE del cliente, concepto por el que se factura, IVA aplicado e importe total.
  9. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar el gasto realizado en los conceptos objeto de ayuda y presentar los documentos bancarios que justifiquen el pago de ese gasto, el importe de los cuales deberá coincidir con los importes de las facturas que dan derecho a esta ayuda. En todo caso, los documentos justificativos de gasto y de pago presentados deben estar a nombre del centro educativo, y se deberán tener fecha y corresponder con gastos realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 15 de junio de 2021.

Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes

  1. La presentación de las ayudas se realizará de 12 a 30 de julio de 2021 (ambos inclusive).
  2. Pueden tramitar su solicitud de las siguientes formas:
    • Solicitudes por correo administrativo: conforme a la establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Solicitudes telemáticas: Se tramitarán a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos: https://sede.trescantos.es. Para ello, deberá estar en posesión de: Certificado digital. En este último caso, el interesado se obliga a señalar una dirección de correo electrónico como dirección de notificación de todas las actuaciones que la Concejalía precise efectuar con ocasión de la tramitación de la solicitud para esta convocatoria. Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas del Ayuntamiento de Tres Cantos. Todas las solicitudes presentadas en modo telemático facultan al Ayuntamiento para solicitar al interesado la presentación de los documentos originales a los efectos del oportuno cotejo que, de no ser atendido por el interesado, se le considerará desistido de su petición. Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevarán a cabo en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos y en la página web municipal, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.

Documentación

Los documentos que deben acompañar a la solicitud son:

  1. Anexo I. Cumplimentado y firmado por el director/responsable del centro educativo.
  2. Copia del CIF del centro solicitante.
  3. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Pública, se consigue a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) siguiendo las indicaciones de su página web. El certificado no tendrá una antigüedad superior a los 6 meses a la fecha de pago.
  4. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: se consigue a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, siguiendo las indicaciones de su página web. El certificado no tendrá una antigüedad superior a los 6 meses a la fecha de pago.
  5. Documentación que acredite el número de alumnos matriculados. Este documento será el Estadillo de Centro, que proporciona la aplicación informática RAICES de Gestión de Centros Escolares, los datos se presentarán agrupados por etapas educativas y el documento será firmado por el director del centro.
  6. Los beneficiarios acreditarán la realización de los gastos mediante la presentación de originales de las facturas de los conceptos subvencionables recogidos en el art. 2 de estas bases. Las facturas cumplirán con los requisitos establecidos en el RD 1619/2012: Nº factura, fecha, nombre y NIF del proveedor, domicilio, nombre y NIF o NIE del cliente, concepto por el que se factura, IVA aplicado e importe total.
  7. Copia de la documentación que acredite el pago bancario de los gastos efectuados dentro del objeto de esta convocatoria, cuyo importe será coincidente con el de cada factura presentada. En todo caso, los documentos justificativos de gasto y de pago presentados deben estar a nombre del centro educativo, y se deberán corresponder con gastos y pagos realizados entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2021.
  8. Anexo II. Datos bancarios. Cumplimentado y firmado por el director/responsable del centro educativo.
  9. Anexo III. Relación de gastos. Cumplimentado y firmado por el director/responsable del centro educativo.

Área responsable

Concejalía de Educación

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