Son residuos sanitarios los generados en centros sanitarios, incluidos los envases y los residuos de envases que los contengan o los hayan contenido.
Son residuos BIOSANITARIOS los específicos de la actividad sanitaria propiamente dicha, potencialmente contaminados con substancias biológicas al haber estado en contacto con pacientes o líquidos biológicos.
Son residuos CITOTÓXICOS los compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y todo material que haya estado en contacto con ellos, y que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos.
Excepcionalmente y como consecuencia de crisis sanitarias, se podrán autorizar por las autoridades competentes otros tipos de envases, condiciones de almacenamiento, traslado, etc. distintos a los especificados a continuación.
Clases de residuos sanitarios
La normativa regional de aplicación (Decreto 83/1999, de 3 de junio) solo regula la gestión de las clases II, III y VI que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
¿Dónde se producen?
Los residuos sanitarios se producen en centros donde se realizan actividades de:
- Asistencia sanitaria al paciente.
- Análisis, investigación o docencia.
- Medicina preventiva.
- Asistencia veterinaria.
- Obtención y manipulación de productos biológicos.
- Servicios funerarios y forenses.
¿Cómo se envasan?
En general, todos los envases de residuos biosanitarios y citotóxicos serán de un solo uso, no podrán volver a abrirse.
Asimismo, los envases de residuos biosanitarios especiales y residuos citotóxicos deben permanecer intactos hasta su eliminación, no deben someterse a presiones mecánicas. Los envases rotos o con fugas serán reenvasados.
ENVASES PARA RESIDUOS CLASE II
ENVASES PARA RESIDUOS CLASE III
ENVASES PARA RESIDUOS CLASE VI
Producción de residuos sanitarios
Las Normas específicas aplicables a la producción de residuos sanitarios, tal y como se definen sus categorías en el Decreto 83/1999, son:
- Residuos de las Clases I y II:
Su producción se regirá por las normas de los residuos urbanos.
- Residuos de las Clases III, V y VI (biosanitarios y citotóxicos).
Por la consideración de estos residuos como residuos peligrosos, su producción queda sometida al régimen general de Comunicación Previa de las actividades de producción de residuos peligrosos, recogido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminado para una economía circular.
Gestión interna y almacenamiento intermedio
SEGREGACIÓN Y ACUMULACIÓN
TRASLADO INTERNO
DEPÓSITO INTERMEDIO
DEPÓSITO FINAL
Traslado de los residuos biosanitarios y citotóxicos
BIOSANITARIOS ESPECIALES Y CITOTÓXICOS
BIOSANITARIOS ASIMILABLES A URBANOS
Eliminación de los residuos biosanitarios y citotóxicos
Los productores de residuos biosanitarios y citotóxicos están obligados a entregarlos a una entidad o empresa debidamente autorizada para su tratamiento (incluido el almacenamiento).
Las actividades de tratamiento de estos residuos quedan sometidas al régimen general de autorización establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. (Trámite de autorización)
Se prohíbe cualquier forma de reciclado o reutilización de residuos biosanitarios especiales o de residuos citotóxicos.
Entre la recepción de residuos de Clase III por el gestor final y su eliminación efectiva no pueden transcurrir más de siete días (a < 4 °C).
El gestor de residuos biosanitarios especiales y citotóxicos dispondrá de un archivo cronológico conforme al artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y elaborará una Memoria Anual que presentará ante la Consejería competente en materia de medio ambiente,
Más información sobre tramitación de autorizaciones, registros y presentación de Memorias anuales en Producción y gestión de residuos.
En el siguiente enlace se puede consultar el listado de empresas autorizadas por la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de gestión de residuos.