
El Registro de la Propiedad Intelectual es el lugar donde se inscriben los derechos de autor de libros, tebeos, cómics, guiones, tesis, artículos científicos, canciones, coreografías, documentales, cortos, películas, esculturas, dibujos, pinturas, cuadros, fotografías, obras plásticas, proyectos, planos, maquetas, programas de ordenador, aplicaciones, juegos, bases de datos, páginas web, multimedia… así como otros derechos sobre actuaciones, direcciones de escena u orquesta, fonogramas, podcasts, cursos, grabaciones audiovisuales, etc.
La inscripción es un mecanismo de protección y salvaguarda para los creadores que opera en el ámbito de la prueba, otorgando una mayor seguridad jurídica al tráfico de los derechos de propiedad intelectual, fácilmente utilizables por terceros sin el consentimiento de sus autores y titulares.
Atendemos sin cita previa, de lunes a viernes (no festivos), de 9 a 14 horas
Si necesita alguna aclaración, no dude en escribirnos para resolver sus dudas
También puede llamarnos al teléfono:
(+34) 91 720 82 43
Preguntas frecuentes
¿Por qué debo registrar mi obra?
¿Qué se puede registrar?
¿Qué no se inscribe en el Registro de la Propiedad Intelectual?
¿Es obligatorio el registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual?
¿Qué ámbito de protección tiene el Registro de la Propiedad Intelectual?
¿Cuándo estará inscrita mi creación?
¿Cómo actualizo o modifico mi registro?
¿Cómo saber qué obras, actuaciones o producciones están registradas?
¿Cómo registro mi obra?
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IMPORTANTE: Si va a ir a nuestras oficinas a presentar la solicitud, puede omitir este paso. El abono de tasas se hará en nuestras oficinas o acudiendo a una entidad bancaria, una vez haya presentado la solicitud. |
En caso de presentar la solicitud en nombre de otra persona, realizar el trámite por internet o por correo postal, deberá adjuntar justificante de pago (artículo 12.2.j del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 611/2023, de 11 de julio). Por ello, será imprescindible que, antes de rellenar el formulario, realice el abono.
La tasa por la tramitación del expediente de solicitud de inscripción es de 13,33€. Esta se abona únicamente por el hecho imponible «Tramitación de expedientes de solicitud», sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que puedan realizarse en el momento en que se presente otra documentación.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SEGÚN EL OBJETO DE INSCRIPCIÓN
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IMPORTANTE: Si va a acudir al Registro a presentar la documentación puede omitir este paso, siempre y cuando se personen en la oficina todos los autores y/o titulares de los derechos de explotación. En caso contrario, la solicitud solo se tramitará si trae los anexos cumplimentados y firmados. |
Para rellenar el formulario deberá contestar todos los campos con ✱. Si no lo hace, no podrá generar el impreso ni enviar su solicitud por internet. Cuando desconozca qué poner, sitúe el cursor sobre la i para ver las instrucciones.
Al llegar a «Documentación requerida», introduzca el número de acuse del pago de las tasas en el campo «Nº justificante» para poder continuar. Lo encontrará en la esquina superior derecha del MODELO 030, debajo del código de barras:

Seleccione un método de identificación. Le cargará una página en la que estará subido el impreso cumplimentado (no hace falta que descargue el PDF y lo firme). Busque el botón «Adjuntar» y púlselo. Se le abrirá una ventana desde la que tendrá que subir toda la «Documentación requerida» (máximo 1 GB y 10 archivos, solo se podrán subir formatos doc, rtf, ppt, xls, docx, xlsx, pptx, pdf, tif, jpg, xml, txt, zip, rar, png, jpeg o html y el nombre de los ficheros no podrá incluir ninguno de los siguientes caracteres: [ ] { } ( ) # $ & @ ~ %).
Cuando lo haya hecho, presione «Subir archivos». Una vez cargado, haga clic en «Firmar y enviar» para que recibamos su solicitud.
Debe enviar el MODELO 030 para confirmar el pago de tasas, además de poner el nº de justificante
Obras de empresas y transmisión de derechos
Además de la documentación anterior, será necesario aportar contrato de cesión de los derechos de explotación del objeto de inscripción, formalizado en documento público o privado. Este documento deberá presentarse en archivo digital con firmas generadas mediante certificados cualificados de firma electrónica emitidos a favor de los propios firmantes, como personas físicas o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de no estar obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firmas legitimadas por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.
El contrato hará referencia al artículo 43 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, indicando qué derechos y modalidades de explotación se ceden, el ámbito territorial y temporal, si es oneroso o gratuito y si la cesión tiene carácter exclusiva o no.
Si el titular de los derechos de explotación es una persona física, también deberá entregar justificante de pago del impuesto correspondiente, de exención o no sujeción sobre dicho contrato, expedido por Hacienda.
En cambio, si se trata de una persona jurídica, le recordamos que está obligado a instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Corrección de errores
Si, una vez presentada la solicitud, necesita aportar documentos, corregir datos o comunicar alguna información
IMPORTANTE: Una vez presentado el ejemplar identificativo, no se admitirán cambios ni sustitución del mismo. Para registrar una versión actualizada, tendrá que presentar una nueva solicitud y pagar las tasas correspondientes.
Para aportar documentación a su solicitud, siga los siguientes pasos:
- Acceda a la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid con Certificado Electrónico Cualificado, DNI Electrónico, Sistema Cl@ve o IDentifica.
- En «Gestiones», localice la denominada «Solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual». Si tuviera varias, busque la correspondiente al número de expediente (20-RTPI) en donde tenga que aportar documentos, corregir datos o comunicar alguna información.
- Una vez dentro de la solicitud, haga clic en «Aportar documentación», a la derecha de la pantalla.
- A continuación, pulse en «Adjuntar documentación». Presione este botón tantas veces como archivos vaya a enviar (máximo 1 GB y 10 archivos de formato doc, rtf, ppt, xls, docx, xlsx, pptx, pdf, tif, jpg, xml, txt, zip, rar, png, jpeg o html cuyo nombre no podrá incluir ninguno de los siguientes caracteres: [ ] { } ( ) # $ & @ ~ %).
- Para cargar un archivo, pulse «Añadir». Una vez haya subido todos, pinche en «Continuar».
- Conteste a la pregunta «¿Por qué motivo quieres aportar documentación?» y vuelva a dar a «Continuar».
- Compruebe que los datos son correctos y haga clic en «Firmar y enviar solicitud» para incorporar los documentos a su expediente.
Cancelación de inscripción
Si desea pedir la cancelación de una inscripción, será preciso que presente una nueva solicitud junto con el modelo de declaración que figura debajo.
Aunque las inscripciones se extinguen, en todo o en parte, por su cancelación, tanto las solicitudes de inscripción como los ejemplares de las obras, actuaciones o producciones se conservarán en poder del Registro y no podrán ser devueltos.
Publicidad registral
La publicidad registral es la forma de obtener información sobre las obras, actuaciones y/o producciones inscritas, así como de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre las mismas.
Corresponde a este Registro Territorial de la Propiedad Intelectual la emisión de publicidad registral de las inscripciones en él realizadas desde el 1 de enero de 2002. Las anteriores a dicha fecha deben consultarse en el Registro Central de la Propiedad Intelectual, del Ministerio de Cultura.
Los asientos registrales son públicos, cualquier persona puede consultarlos mediante:
Tienen valor informativo e incluyen información según la referencia de búsqueda. La solicitud contendrá, al menos, título, autor o titular de los derechos de explotación.
Asimismo, las personas que figuren como autoras y/o titulares de los derechos de explotación en los asientos registrales o solicitudes de inscripción podrán solicitar:
Se trata de duplicados de los asientos registrales. La solicitud contendrá, al menos, título, número de solicitud o número de asiento registral.
Si fuera una persona jurídica, le recordamos que está obligado a instar su solicitud por medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de actuar por medio de representante, será necesario que aporte un poder de representación. Este documento deberá presentarse en archivo digital con firma generada mediante un certificado cualificado de firma electrónica emitido a favor del poderdante, como persona física o, en su caso, con atributo de representante de persona jurídica. En caso de no estar obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, también se admitirá original del documento en soporte papel con firma legitimada por notario o funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual. Los documentos notariales deberán incorporar el oportuno Código Seguro de Verificación (CSV) con el fin de poder validar su autenticidad.
Este trámite puede conllevar el abono de alguna tasa. Una vez recibida su solicitud, se le indicará el importe que, en su caso, deba pagar