La Junta Superior de Hacienda es el órgano económico-administrativo de la Comunidad de Madrid.
La Junta Superior de Hacienda tiene atribuida la competencia para la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
¿Qué es una reclamación económico-administrativa?
Es un medio de impugnación que tiene por objeto revisar determinados actos de la Administración, en particular de la Administración tributaria y de los órganos de recaudación, como paso previo y necesario para acceder a la vía judicial contencioso-administrativa.
En términos generales, pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda los actos de gestión, inspección y recaudación en relación con los tributos propios y los precios públicos de la Comunidad de Madrid (por ejemplo, liquidaciones de precios públicos o liquidaciones tributarias de impuestos propios, providencias de apremio dictadas para su cobro, etc. ), no siendo impugnables ante la Junta Superior de Hacienda, sino ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central, los actos en relación con los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad de Madrid (como son, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
MATERIA Y ACTOS IMPUGNABLES
NO SON IMPUGNABLES ANTE LA JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA
UN MES a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
El plazo concluye el mismo día que el de la notificación pero del mes de vencimiento (mes siguiente). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de comienzo del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquel en que se produzcan sus efectos.
Las reclamaciones económico-administrativas se tramitan por el PROCEDIMIENTO GENERAL o por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO (éste último cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros, o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones).
¿Cuáles son los PLAZOS DE RESOLUCIÓN de las reclamaciones?
- Reclamaciones que se tramiten por el procedimiento abreviado: SEIS MESES.
- Reclamaciones que se tramiten por el procedimiento general: UN AÑO.
Los plazos anteriores se cuentan desde la interposición de la reclamación. Transcurrido el plazo de resolución de la reclamación sin que se haya notificado la resolución expresa, se puede considerar desestimada al objeto de interponer el recurso procedente (recurso contencioso-administrativo).
Como REGLA GENERAL, la mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado, si bien cabe la suspensión a solicitud del interesado en los siguientes supuestos:
- Suspensión automática por el órgano de recaudación competente con aportación de garantías determinadas.
- Suspensión con prestación de otras garantías por el órgano de recaudación competente.
- Suspensión por la Junta Superior de Hacienda.
Como EXCEPCIÓN, no es necesario solicitar la suspensión en los siguientes casos:
- Cuando se impugne una sanción tributaria, su ejecución se suspende automáticamente con la interposición en tiempo y forma de la reclamación económico-administrativa.
- Cuando se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya concedido la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos se extiendan a la vía económico-administrativa.
SUSPENSIÓN POR EL ÓRGANO DE RECAUDACIÓN A SOLICITUD DEL INTERESADO
SUSPENSIÓN POR LA JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA
¿QUÉ CONTENIDO DEBE TENER EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN?
¿A QUIÉN DEBE DIRIGIRSE EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN?
PRESENTACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA A TRAVÉS DE INTERNET
PRESENTACIÓN PRESENCIAL
Acceda aquí a los formularios del procedimiento económico-administrativo para presentar una reclamación o realizar cualquier otro trámite ante la Junta Superior de Hacienda.
Las resoluciones de la Junta Superior de Hacienda ponen término a la vía administrativa y, por tanto, contra ellas cabe recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer alguno de los siguientes recursos extraordinarios, exclusivamente en los casos en que procedan:
- RECURSO DE ANULACIÓN.
- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.
Además, si está en desacuerdo con los actos dictados en ejecución de una resolución económico-administrativa, puede interponer RECURSO CONTRA LA EJECUCIÓN.
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
RECURSO CONTRA LA EJECUCIÓN
- Artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
- Disposición final segunda de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
- Reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 215/2023, de 26 de julio.
- Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
- Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.
CARTA DE SERVICIOS
La Junta Superior de Hacienda cuenta con una Carta de Servicios para mejorar la prestación de sus servicios a los ciudadanos.