Corresponde al Registro la publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el mismo.
Los ciudadanos tendrán derecho a acceder al contenido del Registro a través de: asientos registrales, expedientes y obras.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, (Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).