jueves, 21 noviembre, 2024
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Publicidad Registral RTPI

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Corresponde al Registro la publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el mismo.

Los ciudadanos tendrán derecho a acceder al contenido del Registro a través de: asientos registrales, expedientes y obras.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, (Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

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Son públicos, por lo tanto, cualquier persona puede consultar sus contenidos.

Las consultas se realizarán por escrito, previa solicitud y pago de las correspondientes tasas, expidiéndose certificados con eficacia probatoria y notas simples con valor meramente informativo.

Descarga de impreso de solicitud

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