Publicados listados provisionales de ayudas para adquisición de vehículos de movilidad personal eléctricos.
Información general
Listado provisional
Plazo de subsanación de solicitudes: de 24 de octubre a 7 de noviembre.
Bases
Convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y patinetes eléctricos.
Se subvencionará la adquisición de los siguientes vehículos nuevos:
- Patinetes eléctricos que cumplan los requisitos que se especifican en estas Bases.
- Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo que cumplan los requisitos que se especifican en estas Bases.
No serán objeto de subvención los siguientes vehículos:
- Vehículos concebidos para competición.
- Vehículos de movilidad personal no incluidos en este acuerdo: monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, Segway y similares.
- Vehículos de segunda mano.
Presentación de solicitudes
El plazo para solicitar las ayudas será de 15 de junio de 15 de septiembre de 2022 (ambos inclusive), a través de los siguientes canales:
- Presencial: En los horarios de funcionamiento del Registro del Ayuntamiento de Tres Cantos, presentando la solicitud cumplimentada.
- Telemática: A través de la Sede electrónica. Puede acceder haciendo clic en “trámite online”, situado en el margen derecho de esta página. En este caso, no es necesario adjuntar el documento “Anexo I”.
- Medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y empadronadas en Tres Cantos, que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y que no tengan deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Tres Cantos, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma. Además, deberán hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de cualquier subvención concedida con anterioridad por este Ayuntamiento.
Requisitos de los vehículos
Serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos nuevos por parte del destinatario último de la ayuda, que reúnan las siguientes características:
- Patinetes eléctricos de dos ruedas en línea con manillar de velocidad máxima de 25 km/h, que cumplan con los requisitos de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición, que dispongan de una autonomía mínima de 20 kilómetros y que estén equipados con un sistema de luces completo.
- Bicicletas con sistema de asistencia eléctrica al pedaleo, equipadas con un motor eléctrico auxiliar con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio de ese motor auxiliar, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o si el ciclista deja de pedalear. Deberán contar con un sistema de luces completo y batería con capacidad igual o superior a 248 Wh (vatios/hora).
No serán objeto de subvención los vehículos de segunda mano.
La fecha de la factura de la compraventa del vehículo subvencionable y la acreditación de su correspondiente abono, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta, o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 y el 15 de septiembre de 2022.
Antes de tramitar su solicitud, consulte las bases completas de esta convocatoria.
Documentación
- Anexo I: Solicitud.
- Factura acreditativa del vehículo adquirido a nombre del solicitante de la ayuda que cumplan los requisitos de las facturas. (No se admiten tickets / facturas Pro-forma / albaranes / facturas simplificadas / presupuestos / hojas de pedido)
- Documentación acreditativa del pago material de la factura. (En caso de abono mediante transferencia o tarjeta bancaria del solicitante, deberá presentar documento de la transferencia bancaria realizada o movimiento bancario de la tarjeta correspondiente y coincidente con la factura. En caso de abono en efectivo, se acreditará mediante la factura sellada con el sello de la empresa y firma de la persona responsable del establecimiento. No se admitirán facturas pagadas en efectivo por importe superior a 1.000 euros)