Protocolo de actuación en caso de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural para empleadas públicas pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social y al Régimen Especial de Muface en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
Introducción
La Dirección General de Recursos Humanos ha elaborado el presente manual con la finalidad de facilitar a las empleadas públicas de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid un protocolo de actuación en caso de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
El Manual recoge las diferencias de procedimiento en función de la pertenencia al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Muface.
El protocolo se estructura en los siguientes apartados:
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- Solicitud de inicio de protocolo
- Descripción de las actividades y condiciones del puesto
- Evaluación del Servicio de Prevención
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- Expedición de partes de baja por el facultativo y plazo de presentación
- Régimen económico que corresponde a la funcionaria
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- Solicitud de certificación médica sobre la existencia de riesgo
- Descripción de las actividades y condiciones del puesto
- Evaluación del Servicio de Prevención
- Reconocimiento o denegación de la existencia de riesgo por parte de la mutua o, en su caso, la entidad gestora que proceda
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- Solicitud de la prestación económica
- Reconocimiento del derecho a la prestación económica
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Supuestos.
La situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se produce cuando la empleada pública embarazada o en periodo de lactancia natural de hijo menor de 9 meses, se encuentra expuesta a agentes, procedimientos o condiciones que puedan influir negativamente en su salud, la del feto o, en su caso, la del lactante, y técnica u objetivamente no sea posible el cambio de puesto por otro compatible con su estado, o bien no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, incluye dos Anexos con el objeto de facilitar la identificación de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que puedan influir negativamente o suponen riesgo de exposición para la salud de las empleadas públicas embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del hijo lactante.
No se considerará como tal situación, la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la empleada pública, la del feto o de su hijo lactante, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado. En este caso, será tratada como contingencia común.
Personal perteneciente al Régimen Especial de Muface. Procedimiento de actuación.
La Dirección de Área Territorial correspondiente es el órgano competente para determinar la existencia o no del riesgo laboral, en función de los informes emitidos por el Servicio de Prevención.
Si la funcionaria se encuentra en situación de incapacidad temporal, se podrá iniciar el protocolo de adaptación de su puesto de trabajo, aunque no se completará hasta que no se haya producido su reincorporación a su centro.
En caso de embarazo con situación diagnosticada de riesgo para el feto, la funcionaria que ocupe un puesto itinerante podrá solicitar dejar de itinerar mientras dure dicha situación.
Reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
La funcionaria, cuando considere objetiva y previsiblemente que existen riesgos en el desempeño de su puesto de trabajo que pueden afectar negativamente a su estado de salud, a la del feto o a la del hijo menor de 9 meses, en caso de lactancia natural, deberá cumplimentar el impreso de solicitud de inicio del protocolo y presentarlo, por medios electrónicos, en la Dirección de Área Territorial a la que esté adscrito su puesto de trabajo.
Para acreditar la situación de riesgo, deberá acompañar el informe del médico de la entidad concertada o, en su caso, del Servicio Público de Salud a la que figure adscrita la funcionaria y que la asista facultativamente, a ella o al lactante, en el que se haga constar el embarazo, la fecha probable del parto o la situación de lactancia natural.
Reconocimiento de la licencia
La Dirección de Área Territorial, a la vista del parte de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (según el caso) aportado por la funcionaria y de los informes sobre los riesgos emitidos por el Servicio de Prevención, al no haber sido posible adoptar otras medidas, emitirá la correspondiente Resolución.
La funcionaria deberá remitir los partes médicos de baja a su Dirección de Área Territorial no más tarde del cuarto día hábil, desde la fecha de inicio del reconocimiento de la situación.
- Tres primeros meses de licencia: el facultativo expedirá, con carácter general, un único parte de baja. Si se hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a tres meses y se alcanzara esa fecha sin que desapareciera el riesgo, el facultativo expedirá un nuevo parte acreditativo de la situación, incluyendo el nuevo período de duración probable.
- Si al comienzo del cuarto mes de la licencia continuara la situación de riesgo, el facultativo expedirá un parte con igual contenido en dicha fecha o en el día hábil posterior, teniendo en cuenta que estas situaciones sólo podrán tener una duración limitada a la fecha del parto, en caso de riesgo durante el embarazo y de agotamiento del plazo de 9 meses, desde el nacimiento del hijo lactante, en el caso de riesgo durante la lactancia natural.
Celeridad de las actuaciones: las Direcciones de los centros, las Direcciones de Área Territorial, los Servicios de Prevención y las entidades gestoras realizarán sus actuaciones con la mayor celeridad posible, al objeto de que la resolución de los procedimientos se ajuste a los plazos compatibles con la adecuada protección de la situación de embarazo y lactancia.
INFORMACIÓN DE MUFACE:
- Web: https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/
- Teléfono: 060 , en el que se integra la Oficina de Información al Mutualista
Reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
La empleada pública, cuando considere objetiva y previsiblemente que existen riesgos en el desempeño de su puesto de trabajo que pueden afectar negativamente a su estado de salud, a la del feto o a la del hijo menor de 9 meses, en caso de lactancia natural, deberá cumplimentar el impreso de solicitud de certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y presentarla por medios electrónicos en la Dirección de Área Territorial a la que esté adscrito su puesto.
Para acreditar la situación de riesgo, deberá acompañar el informe del facultativo del Servicio Público de Salud que le asista facultativamente a ella o al lactante, en el que se haga constar el embarazo, la fecha probable del parto o la situación de lactancia natural.
Reconocimiento del subsidio
La Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o, en su caso, la entidad gestora que proceda, es el órgano competente para la gestión y pago de la prestación, cuando haya quedado acreditado que existe el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural para el personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social.
La empleada pública cumplimentará el impreso de solicitud de prestación económica de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y lo presentará por medios electrónicos, en su Dirección de Área Territorial junto con la certificación de riesgo.
La Dirección de Área Territorial cumplimentará el certificado de cotizaciones de la empresa para la solicitud de las prestaciones económicas de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, en el que conste la cuantía de la base de cotización de la empleada por contingencias profesionales correspondientes al mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato de trabajo.
Una vez cumplimentada toda la documentación, la remitirá a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o, en su caso, a la entidad gestora que proceda.
- Solicitud de la prestación económica de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (a cumplimentar por la interesada).
- Certificado de cotizaciones de la empresa para la solicitud de las prestaciones económicas de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (a cumplimentar por la Dirección de Área Territorial).
Normativa
De la situación y de la licencia/permiso por Riesgo durante el embarazo / lactancia natural
De la competencia
Formularios
Personal perteneciente al régimen especial de Muface.
Personal perteneciente al régimen general de Seguridad Social.