
Introducción
La Dirección General de Recursos Humanos ha elaborado el presente protocolo con la finalidad de facilitar a los empleados públicos de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid un procedimiento de actuación en caso de accidente en acto de servicio (Régimen Especial de Muface), accidente de trabajo (Régimen General de la Seguridad Social) y enfermedad profesional. En este protocolo se describen:
- Concepto de accidente en acto de servicio/accidente de trabajo, accidente «in itinere» y enfermedad profesional.
- Procedimiento que debe seguirse en cada situación, dependiendo de los agentes que intervienen en su reconocimiento.
- Formularios correspondientes y su cumplimentación en las diferentes fases del protocolo.
Concepto de accidente de trabajo / accidente en acto de servicio. Accidente «in itinere»
Accidente de trabajo / Accidente en acto de servicio
Accidente “in itinere”.
Concepto de enfermedad profesional
Una Enfermedad Profesional es aquella contraída a consecuencia de la prestación del servicio realizada en las actividades especificadas en el REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, o norma que, en su caso, lo sustituya. Asimismo la enfermedad debe estar provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicha regulación se indican en función de cada tipo de enfermedad.
Por lo tanto, para que enfermedad sea considerada “profesional” se deben cumplir dos requisitos:
- Que la patología esté incluida en el listado aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
- Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
- Que exista una relación causa efecto entre la enfermedad y la prestación de servicios.
Personal perteneciente al Régimen Especial de Muface. Procedimiento de actuación.
Muface es el órgano competente para prestar la asistencia médica (a través de las entidades concertadas), emitir el parte de incapacidad temporal y reconocer las prestaciones que de ella se deriven.
Comunicación del accidente en acto de servicio y asistencia sanitaria
Comunicación del accidente
Asistencia sanitaria inmediata
Cumplimentación de la comunicación interna del accidente
Reconocimiento del accidente en acto de servicio como contingencia profesional. Expediente de averiguación de causas.
La Dirección del Área Territorial correspondiente es el órgano competente para determinar la existencia o no del accidente y la responsable de calificarlo en la resolución del expediente de averiguación de causas.
Inicio del expediente de averiguación de causas
Cumplimentación del parte de accidente en acto de servicio
Instrucción del expediente de averiguación de causas
Finalización del expediente de averiguación de causas
Notificaciones y traslados
Plazo de resolución del expediente y efectos del silencio administrativo
Prestaciones que corresponden al funcionario como consecuencia del reconocimiento como Accidente en acto de servicio
Reconocimiento de la enfermedad profesional. Expediente de averiguación de causas
El funcionario, si considera la existencia o sospecha de una enfermedad profesional,
deberá cumplimentar el impreso de solicitud de inicio del expediente de averiguación de causas y lo remitirá a su Dirección de Área Territorial, tramitándose por el procedimiento descrito anteriormente, sin perjuicio de sus especialidades.
INFORMACIÓN DE MUFACE:
- Web: http://www.muface.es/prestaciones
- Teléfono: 91 273 99 50 / 91 273 49 99
Celeridad de las actuaciones:
Los Directores de los centros, las Direcciones de Área Territorial y las entidades gestoras realizarán sus actuaciones con la mayor celeridad posible, al objeto de que la resolución del procedimiento en caso de accidente en acto de servicio y enfermedad profesional se ajuste a los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Comunicación del accidente de trabajo y asistencia sanitaria
Comunicación del accidente
Asistencia sanitaria inmediata
Cumplimentación de la comunicación interna del accidente
Tramitación de la baja y seguimiento de la patología
Los trámites de baja laboral y seguimiento de patologías se inician en el momento en que el empleado recibe asistencia sanitaria por parte de FREMAP:
En FREMAP, a la vista de la documentación aportada,
- Calificará el accidente como accidente de trabajo.
- Denegará la calificación de accidente de trabajo.
En el reconocimiento del accidente de trabajo pueden darse dos situaciones:
- Accidente con baja médica.
- Accidente sin baja médica.
Accidente con baja médica
Accidente sin baja médica
Prestaciones que corresponden al empleado público como consecuencia del reconocimiento como accidente de trabajo
Comunicación de la enfermedad profesional
Son dos las vías para comunicar a FREMAP la sospecha de enfermedad profesional:
- Los facultativos del Sistema Público de Salud, que con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente (Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad), a la entidad gestora y a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. (modelo en área de descargas)
- Los facultativos del Servicio de Prevención deberán realizar igual tipo de comunicación cuando tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional.
CONTACTO
Puede informarse del horario asistencial y administrativo del centro llamando al teléfono 900 61 00 61 de FREMAP, en horario de lunes a domingo de 8 a 22 horas.
En caso de urgencia médica, puede ponerse en contacto con FREMAP, a cualquier hora del día y los 365 días del año, de forma gratuita, tanto en España (900 61 00 61) como en el extranjero (+34 91 919 61 61).
También puede acceder a la información a través de la app «FREMAP contigo» disponible en https://ww.fremap.es/paginas/fremapcontigo.aspx o en el siguiente enlace: https://www.fremap.es/Conocenos/centrosinstalaciones/Paginas/centros.aspx.
Para cualquier otra aclaración seguirán disponibles los teléfonos de la División de Colaboración con la Seguridad Social: 915805334, 915809102, 915800972, 915805346, 915809059, 915805354.
Finalmente, recuerde que siempre tiene a su disposición los 365 días del año, las 24 horas del día, el TELÉFONO DE EMERGENCIAS: 112
Celeridad de las actuaciones:
Los Directores de los centros, las Direcciones de Área Territorial, los Servicios de Prevención y las entidades gestoras realizarán sus actuaciones con la mayor celeridad posible, al objeto de que la resolución de los procedimientos en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional se ajuste a los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Diagramas del procedimiento de actuación
Diagramas del procedimiento de actuación en el que se remarcan las actuaciones que tienen que ver con la persona trabajadora:
Normativa
Del accidente en acto de servicio, accidente de trabajo y enfermedad profesional
De la competencia
Formularios
Personal perteneciente al régimen especial de Muface.
Accidente en acto de servicio:
- Comunicación interna de accidente en acto de servicio (a cumplimentar por el Director del centro).
- Solicitud de inicio del expediente de averiguación de causas (a cumplimentar por el Interesado).
Enfermedad profesional: