Prevención de Riesgos Laborales en Centros Docentes Públicos No Universitarios.
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Introducción General
La integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la gestión de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de Educación y en las actividades de la División de Prevención de Centros Docentes no universitarios, requiere de un sistema de gestión común, con procedimientos y herramientas compartidas que cada centro pueda adaptar a sus particulares condiciones de trabajo.
En la actualidad la División de Prevención de Centros Docentes asume únicamente el asesoramiento y apoyo técnico, para facilitar en los centros el desarrollo de las actuaciones preventivas relacionadas con la Seguridad, Higiene, Ergonomía y Factores Psicosociales, con objeto de garantizar una adecuada protección en estos ámbitos del personal de centros docentes, incluido el personal del cuerpo de inspectores.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales para Centros Docentes
Descarga del Documento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Rutinas Preventivas Básicas
Evaluación de riesgos y propuesta de planificación preventiva
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
La evaluación de riesgos de las tareas y lugares de trabajo es el punto de partida para la gestión y planificación de las actuaciones que vayan a llevarse a cabo; va a condicionar la propia organización preventiva.
La evaluación permite valorar el riesgo que pueden suponer los factores potencialmente peligrosos que se hayan identificado. De los resultados de cada evaluación derivará una propuesta de planificación de medidas para eliminar o para reducir y controlar los riesgos.
Fichas
Coordinación de actividades empresariales
Cuando en un mismo centro desarrollen actividad personal de dos o más empresas o administraciones públicas, éstas deben cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, estableciendo entre ellas la coordinación necesaria para la protección y prevención frente a los riesgos laborales de su personal.
Los términos concretos de la coordinación de actividades empresariales se recogen en el R.D. 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Fichas
Investigación de daños a la salud
La investigación de los incidentes y daños a la salud ocurridos en los centros de trabajo es una importante fuente de información para valorar la adecuación del sistema de prevención y la integración del mismo. Conocer las causas de estos sucesos permite actuar para mejorar las condiciones de seguridad y salud.
Cuando hablamos de accidente de trabajo, accidente en acto de servicio y enfermedad profesional, en función del régimen al que pertenezca la persona accidentada (Muface o Seguridad Social), el procedimiento a seguir va a ser diferente.
En función de los datos recibidos, según el caso, por la empresa colaboradora con la seguridad social (UPAM) o por las DAT, se llevarán a cabo estudios de siniestralidad.
Para poder tener constancia de los accidentes ocurridos, la UPAM enviará mensualmente un resumen con todos los partes Delt@ emitidos. Por su parte, desde las DAT se enviarán las resoluciones de accidente en acto de servicio del personal perteneciente al régimen de Muface.
Fichas
Trabajadores especialmente sensibles. Adaptación de puestos de trabajo.
La protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos viene recogida en el artículo 25 de la Ley 31/1995 de PRL.
Para la valoración clínico laboral, necesaria en la adaptación de funciones, el/la trabajador/a debe dirigir de forma telemática, una solicitud a la DAT correspondiente a su centro de trabajo, disponible en la Sede Electrónica. Puede acceder a la solicitud en el siguiente enlace.
No se debe adjuntar informes ni información médica hasta que no sea explícitamente solicitada por al Área de Medicina del Trabajo, de la División de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública, que es quien realiza estas valoraciones clínicas y emite los informes resultantes. Todo ello en virtud de la encomienda de gestión de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en materia de prevención de riesgos laborales.
Los informes resultantes de aptitud médico laboral y de conclusiones del informe de valoración clínica, se remitirán a la DAT, para que se trasladen a la dirección del centro.
La dirección del centro deberá implantar las recomendaciones recogidas en estos documentos, adaptándolas a la realidad de su propio centro. Estas medidas pueden incluir cambios en diferentes variables: organización del trabajo, tareas, horario, distribución temporal, entorno, equipos, instrucciones, procedimientos, tecnologías de apoyo o de formación. El Centro debe valorar las medidas preventivas propuestas con la persona afectada e informarla, en todo caso, de su implantación.
Las medidas que se tomen se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona, guardando la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Vigilancia de la salud.
Otras actuaciones relacionadas con la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as de los centros docentes de la Comunidad de Madrid son:
- Solicitud de exámenes de salud de los/as trabajadores/as; iniciales, periódicos o tras una ausencia prolongada, en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22 de la Ley 31/1995 de PRL). Esta solicitud debe dirigirse a la DAT correspondiente.
- Solicitud de exámenes de salud, por parte de los funcionarios de carrera, de la prolongación del servicio activo (Resolución de 24 de marzo de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se adapta, para los funcionarios docentes no universitarios, el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo establecido en la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda). Las solicitudes de concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos.
Como en la especial sensibilidad, estos reconocimientos médicos se realizan por la División de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública, que emite los informes resultantes. Los reconocimientos médicos periódicos se enmarcan en la campaña anual de la Dirección General de Función Pública.
Los reconocimientos médicos sólo podrán llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su consentimiento.
Protección de la maternidad y la lactancia
Cuando alguna trabajadora se encuentre en estado de embarazo, parto reciente o periodo de lactancia, debe actuarse de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
El procedimiento de solicitud de las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural a que hace referencia el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo se establece a través de la Instrucción de 30 de julio de 2009, de la Dirección General de Función Pública.
Para iniciar el procedimiento la interesada debe cumplimentar la Solicitud de Certificación Médica de Existencia de Riesgos durante el Embarazo o la Lactancia Natural.
Para tramitar el reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo, la trabajadora debe presentar en la DAT correspondiente a su centro, el impreso de solicitud de inicio del protocolo de existencia de riesgo durante el embarazo y lactancia natural, debidamente cumplimentado y firmado, junto con el DNI y el informe del médico de atención primaria que indique la semana de gestación y la fecha prevista de parto.
Posteriormente la DAT recaba el informe de funciones de la dirección del centro y remite toda la documentación para el inicio de la gestión.
El procedimiento completo se recoge en el protocolo incluido en el siguiente enlace
Formación e Información
La dirección de cada centro debe informar a los/as trabajadores/as de los riesgos inherentes a su puesto y de las medidas establecidas para eliminarlos y/o reducirlos.
Esta información está recogida en las evaluaciones de riesgos de cada centro, en las que se identifican los riesgos y medidas a adoptar, así como en las fichas de riesgos (genéricos, por tareas, por categorías profesionales…) que amplían el contenido de las evaluaciones y pueden ser descargadas para su consulta y entrega al personal afectado.
La información incluirá también las medidas de emergencia.
Se recomienda llevar un registro de la información facilitada a cada trabajador.
El personal podrá recibir además formación teórico-práctica, mediante la participación en cursos sobre PRL en el entorno de trabajo, que se realizarán dentro de la planificación anual de la DPCD.
El personal de centros docentes tendrá también acceso a la formación que se imparte por la Administración Comunidad de Madrid, en la que se incluye formación en PRL.
Otras actuaciones
Plan de alerta y prevención frente a «Olas de calor»
Este Plan de actuación tiene por objeto establecer una serie de medidas preventivas y recomendaciones, para evitar posibles entornos de disconfort o estrés térmico derivados de situaciones sobrevenidas y limitadas en el tiempo asociadas a la meteorología, como olas de calor o altas temperaturas excepcionales, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid. Respetando la autonomía de los centros docentes públicos no universitarios sus equipos directivos son los que deben decidir las medidas a aplicar de acuerdo a su situación particular (tipo de alumnado, orientación de la construcción, sitios disponibles…)
Vigilancia de la salud obligatoria
Del carácter voluntario de los reconocimientos médicos sólo se exceptuarán, previo informe de los/as representantes de los/as trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del/de la trabajador/a puede constituir un peligro para el/ella mismo/a, para los/as demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Fichas
Herramientas de gestión
Evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventivas
- Solicitud de evaluación de riesgos (inicial/actualización)
Coordinación de actividades empresariales
- Coordinación de actividades empresariales. Intercambio de información
- Coordinación de actividades empresariales. Información de la empresa contratada
- Coordinación de actividades empresariales. Declaración jurada
Investigación de daños a la salud
- Modelo de informe de investigación accidentes leves/incidentes
- Esquema de actuación accidentes muface
- Esquema de actuación de accidentes seguridad social
Vigilancia de la salud obligatoria
- Cuestionario vigilancia de la salud
- Consentimiento reconocimiento médico
- Solicitud conformidad VSO representantes
- Informe VSO representantes
- Algoritmo VSO