La prestación de ayuda para morir en España se regula por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Esta ley preve la creación de un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia.
Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios
La objeción de conciencia es un derecho fundamental de la persona derivado del artículo 16 de la Constitución Española.
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en su artículo 16 recoge que:
- Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
- Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar la adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Se acepta la objeción de conciencia como el “derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”.
- La objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo, con un carácter personal, intransferible y concreto. Por lo tanto, no podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad.
- La motivación de la objeción de conciencia se fundamenta en la propia jerarquía de valores morales de cada profesional. Por lo tanto, la objeción de conciencia no es auténtica si se basa en motivaciones técnicas, jurídicas, laborales o de cualquier otra índole distinta a la propia conciencia moral.
- El profesional sanitario que sea objetor de conciencia y reciba una solicitud de ayuda para morir, deberá informar al paciente sobre el ejercicio de su derecho a la objeción y, estará obligado a derivar dicha solicitud a otros profesionales para iniciar el procedimiento.
- Los profesionales que declaren su objeción en el registro oficial no podrán participar en ninguna de las actuaciones del proceso eutanásico. En consecuencia, no podrán ser médicos responsables, médicos consultores, ni miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación.
- El ejercicio de la objeción de conciencia en la prestación sanitaria de ayuda a morir no se extenderá al resto de actuaciones sanitarias, asistenciales, de cuidados, administrativas, de información a pacientes y familiares, acompañamiento, ni a traslados intercentros.
- Las personas responsables de los centros sanitarios (Directores Médicos, Directores de Enfermería y Directores de Centro de Salud) deberán conocer con que objetores cuentan en su centro para poder organizar la prestación. Siempre, bajo los requisitos de estricta confidencialidad.
- Esta información no podrá utilizarse para otro fin que no sea el de garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.
- Las declaraciones de objeción de conciencia se podrán inscribir y revocar por los profesionales sanitarios en cualquier momento.
Para acceder al Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir, haga clic en el botón: