Permiso por elecciones europeas, generales, autonómicas y locales (candidatos)
Hecho causante
Ser proclamado candidato en las Elecciones europeas, generales, autonómicas o locales.
Efectos y duración
Permiso de ausencia al trabajo durante la campaña electoral, en los términos en que se establezca por la norma que, en su momento, lo regule para ese proceso electoral en concreto.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
La que establezca la norma que, en su momento, regule este permiso para ese proceso electoral en concreto.
Observaciones
La Comunidad de Madrid, en cada proceso electoral, dicta la norma reguladora correspondiente, que es la que modula este permiso.
Procedimiento
- La solicitud se dirigirá la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio.
- Se presentará como documentación acreditativa copia del diario oficial en que aparezca su proclamación como candidato.
- La solicitud se presentará con una antelación de, al menos, siete días naturales.
Normativa
Normativa del permiso
Normativa relativa a la competencia
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud