
Permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
Hecho causante
- La adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento, tanto temporal como permanente, conforme a lo establecido en el Código Civil y en la normativa de la Comunidad de Madrid, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
- La tutela sobre un menor por designación de persona física cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.
Efectos y duración
El permiso tiene una duración de 122 días y se compone de tres partes:
- La “parte obligatoria”: comprende las seis primeras semanas que serán ininterrumpidas, a jornada completa e inmediatamente después a la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- La “parte voluntaria”: comprende las diez semanas restantes, a jornada completa o parcial (para este supuesto ver apartado «Disfrute a tiempo parcial«). Esta parte se podrá disfrutar con las siguientes condiciones:
- Si el otro progenitor no trabaja, se disfrutará de forma ininterrumpida a continuación de la parte obligatoria.
- Si ambos progenitores se encuentran trabajando en la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa, las diez semanas se podrán disfrutar de forma acumulada o fraccionada en periodos semanales, desde la finalización del descanso obligatorio dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa, presentando la solicitud en la Dirección de Área Territorial correspondiente e informando al centro educativo con una antelación mínima de 15 días.
Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá modificar un período ya solicitado, para ello:
- Si la persona solicitante pertenece al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS- que corresponda y presentar la resolución del INSS en la Dirección del Área Territorial correspondiente informando al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
- Si la persona solicitante pertenece al Régimen de MUFACE, deberá solicitarlo directamente a la Dirección de Área Territorial correspondiente, informando a su centro educativo con al menos quince días de antelación. La Dirección de Área resolverá en el plazo de 10 días. Si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo la solicitud se considerará denegada.
Para minimizar la interferencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje la parte voluntaria del permiso se fraccionará lo menos posible.
- Diez días concedidos por la Comunidad de Madrid que deberán disfrutarse en bloque, a la finalización del permiso por adopción, guarda o acogimiento, temporal o permanente y se deberá iniciar como máximo el día que se cumplan los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.
- En el supuesto de familias monoparentales, el permiso se podrá ampliar en 10 semanas, correspondientes al otro progenitor, siempre que se acredite el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la ley.
Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo, en caso de adopción, guarda o acogimiento múltiple.
En caso de familias monoparentales, el progenitor disfrutará de dos semanas en caso de hijo con discapacidad o de adopción o acogimiento múltiple.
En caso de fallecimiento de los hijos adoptados o de los menores acogidos, no se verá reducida la duración de la licencia ni del subsidio correspondiente, salvo que los adoptantes o acogedores soliciten reincorporarse a su puesto de trabajo.
En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración.
Efectos retributivos
- Con plenitud de derechos económicos, materializada, para el personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, a través de un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
- Durante el permiso de hasta dos meses para desplazamiento previo a la adopción internacional, se tendrá derecho exclusivamente a las retribuciones básicas.
- En caso de adopción, guarda o acogimiento múltiple, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor adoptado o acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas inmediatamente posteriores, a partir de la resolución judicial o decisión administrativa.
Disfrute del permiso a tiempo parcial
- El disfrute a tiempo parcial de la parte voluntaria del permiso requerirá acuerdo previo entre el funcionario afectado y el órgano competente para su concesión.
- A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompañará informe del Director del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
- La Dirección de Área Territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.
- El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período de duración del permiso o aparte de aquel, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y, en el caso del disfrute a tiempo parcial, los requisitos para ello).
Fecha de inicio
- La “parte obligatoria”, inmediatamente después de la resolución judicial o administrativa.
- La “parte voluntaria”, desde la finalización del periodo obligatorio y dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.
- Los diez días que concede la Comunidad de Madrid, a la finalización del permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento temporal o permanente, iniciándose, como máximo, el día que se cumplan los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.
- En caso de adopción o acogimiento internacional que exija el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado (y con independencia del permiso de hasta dos meses para tal desplazamiento), la parte obligatoria del permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Observaciones
- La adopción posterior a la guarda o acogimiento del mismo menor no generará un nuevo permiso.
- Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
- El funcionario que haya hecho uso de este permiso, tendrá derecho, una vez finalizado, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulte menos favorable al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
- Si, disfrutado un permiso para desplazamiento previo a la adopción o acogimiento internacional, este no se produjera, se deberá justificar mediante la documentación acreditativa en la que se haga constar las circunstancias que lo han impedido.
- El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.
Procedimiento
A la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio, con la suficiente antelación al hecho que promueve el permiso y, en caso de adopción internacional, con tiempo suficiente para que el funcionario pueda proceder al viaje.
Para su tramitación se adjuntará:
- Decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituya la adopción o tutela.
- En caso de adopción en el extranjero: certificado del organismo público competente, donde se indique la obligatoriedad del desplazamiento al país de origen y posteriormente, la resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.
- En caso de que quiera disfrutarse la parte voluntaria de forma interrumpida: certificado de vida laboral o documento acreditativo de que el otro progenitor estaba trabajando en la fecha de la decisión judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento.
Normativa
Normativa del permiso
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud