Se considera monte o terreno forestal a todo terreno rustico en el que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, espontáneas o introducidas y en el que no suelen efectuarse laboreos repetitivos y anuales.
Se considera monte o terreno forestal a todo terreno rustico en el que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, espontáneas o introducidas y en el que no suelen efectuarse laboreos repetitivos y anuales.