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Las comunidades de propietarios tendrán que pasar al mercado libre de gas y electricidad antes del 1 de enero de 2024

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Las comunidades de propietarios que estén acogidas a las tarifas reguladas de la electricidad, el conocido como Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC); o de gas, la conocida como Tarifa de Último Recurso (TUR), tendrán que pasar al mercado libre antes del 1 de enero de 2024.

Así se desprende del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, que reforma la tarifa regulada de la electricidad que establece que, a partir del 1 de enero de 2024, el PVPC solo será aplicable a personas físicas y microempresas, con potencias contratadas menores a 10 Kw, quedando por tanto excuidas las comunidades de propietarios, que son entidades jurídicas.

Del mismo modo, la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, que reforma la tarifa regulada en el gas, establece en su disposición adicional tercera que, antes del 15 de octubre de 2023, las comercializadoras de último recurso deberán informar a las comunidades de propietarios acogidas a la TUR sobre la necesidad de contratar el suministro a partir del 1 de enero de 2024 con una comercializadora del mercado libre,

Las comunidades de propietarios que, a partir del 1 de enero, no hayan cambiado su tarifa del mercado regulado al mercado libre y continúen consumiendo electricidad o gas, deberán pagar un recargo del 20% para los consumos electricos y del 25% para el caso de los consumos de gas (disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023).

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