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La intervención del pleno de 2016 de María Jesús Martín sobre Secuoya

La intervención del pleno de 2016 de María Jesús Martín y el recurso (para esos que dicen que no hacen nada) que presentaron los de Ganemos por Secuoya y Roots Real State. Con los últimos acontecimientos es bueno recordar.

SECUOYA

Como finalización de un expediente previo, en la JGL del 18 de mayo del 2011, en plena campaña electoral, un gobierno en funciones adjudicó a Secuoya Grupo de Comunicación SL el derecho de superficie de la parcela IC4 por 75 años, como ya se ha dicho, firmándose la escritura el 26 de julio de 2011, para la construcción y puesta en marcha de la “Ciudad de la tele” (es lo que dice Secuoya que va a poner en marcha)

En estas escrituras, Secuoya se compromete a la puesta en marcha de un proyecto de acuerdo a las condiciones recogidas en el Pliego de Condiciones a cambio de la cesión del derecho de superficie citado, con un canon inicial de 1.025.892 euros y  un canon anual  de 257.000 euros más IVA. (310.000 euros con IVA), con cuatro años de carencia sin pagos, Y se señala el inicio efectivo de actividades del proyecto empresarial en el plazo de cinco años desde la fecha de la escritura (23-0ctubre de 2011). Este plazo termina en octubre del presente año.

Y así llegamos a la fecha actual, en que Secuoya reconoce por escrito que  no puede cumplir el plazo, y solicita al ayuntamiento de Tres Cantos tres modificaciones en el contrato:

  • ampliación de un año del plazo de inicio para que la “Ciudad de la Tele” esté en funcionamiento. Hasta octubre del 2017.
  • hipotecar el derecho de superficie con un banco para obtener un préstamo de 4.257.000 euros, para poder edificar. La responsabilidad hipotecaria total que asumen es de 6.640.920.00 euros
  • permitir al banco financiador subrogarse en la posición de superficiario en el caso de que se ejecute la hipoteca. Es decir, si Secuoya no paga, el banco se queda con el derecho de superficie durante lo que reste de los 75 años estipulados.
Es decir, nos enfrentamos a un incumplimiento de contrato por parte de Secuoya, cuyas consecuencias se recogen en la cláusula 9 d, del pliego de condiciones que se es la que se pretende cambiar ahora mismo. Esta cláusula indica que el incumplimiento del contrato constituye causa de resolución anticipada del derecho de superficie, teniendo derecho el ayuntamiento a una indemnización igual a la décima parte del importe acumulado del canon anual durante los 75 años de duración del derecho de superficie. Una indemnización que es muy superior a cientos de miles de euros. 

O en su caso, se pueden imponer penalidades mensuales del 5 al 10 del canon, según el grado de incumplimiento.

Las justificaciones que da Secuoya para haber llegado a la situación en la que se encuentra son: retraso en la finalización de las obras de urbanización, la crisis económica y la inseguridad en el mercado de las telecomunicaciones.

Los dos primeros motivos son radicalmente rechazados por los informes técnicos y El tercer motivo no puede justificar por si solo la modificación del contrato propuesta por Secuoya, ya que la modificación debe estar amparada y justificada en el interés general.

Y además, la empresa nos oculta la información accesible en los medios, sobre la magnífica marcha económica de la empresa en el periodo 2013/2015 al que se alude,y que  dista mucho de justificar el retraso.

No tenemos en nuestras manos ningún informe que establezca de una forma meridianamente clara que no existe ningún problema en seguir adelante con las peticiones de Secuoya. Pero sí tenemos informes contradictorios, que nos crean como mínimo serias dudas de los problemas que esto puede acarrear a nuestro municipio a cambio de nada. Sí a cambio de nada, porque la justificación que se da de la creación de un centenar de puestos de trabajo es un futurible, que también se debió plantear en el año 2011, en el momento de la concesión del derecho de superficie y aquí hemos llegado a un momento en que tenemos que decidir si ampliamos el plazo a una empresa que lleva cinco años sin cumplir sus compromisos y cuando llega la fecha tope de cumplimiento del contrato, nos dice que ahora sí, que ahora va a cumplir ¿Y nos lo tenemos que creer cuando ha incumplido anteriormente sin ninguna justificación plausible?

En lo que se refiere a la hipoteca, el informe del secretario ha solicitado la inclusión de una cláusula:

El ayuntamiento de Tres Cantos, presta su consentimiento a la sociedad Secuoya respecto a la constitución de hipoteca que por la presente se lleva a cabo, no asumiendo responsabilidad alguna en relación al pago del préstamo hipotecario que en la presente escritura se constituye.

No debe ser todo tan evidente cuando se considera preciso incluir una cláusula de este tipo para curarse en salud. Cláusula que es considerada insuficiente por parte de Intervención, en sus palabras Esta cláusula deviene claramente insuficiente para la garantía de los derechos municipales y para garantizar el destino de la parcela con respecto al derecho de superficie. Por lo que pide una mayor seguridad para el municipio en esta operación mediante un seguro de cancelación del préstamo.

En aplicación del principio de precaución. la solo existencia de estas dudas, de necesidad de levantar un muro y un foso de defensa en esta situación, junto con el hecho de que no existe ninguna necesidad real de ampliar el plazo a esta empresa, ¿Por qué a esta?, nos lleva a oponernos totalmente a esta operación que para nosotros es más obscura que clara, entraña riesgos innecesarios y beneficios futuribles, que se podrían obtener de otras maneras, cobrando la indemnización y empezando el proceso a través de otra empresa que tenga visos de mayor credibilidad o creando empleo a través de pymes, que como bien sabemos son las que realmente crean empleo en este país.

RÉPLICA

Claramente no compartimos su fe ciega y confianza en Secuoya que no ha cumplido durante cerca de cinco años y lo va a hacer ahora en el próximo año y, por tanto, no compartimos que acceder a las peticiones de la empresa supongan un beneficio para el municipio y creemos que sí pueden generar un grave problema.

¿Qué ocurre si nuevamente no cumple? Nos encontraríamos en una situación peor que la actual porque no tendríamos la Ciudad de la Tele y nos encontraríamos que el derecho de superficie habría pasado al banco.

¿Qué ocurre si ahora no se permite la ampliación del plazo y, por tanto, se termina el contrato con Secuoya? Qué el ayuntamiento recupera la parcela, que se recibe una indemnización y que se empieza el proceso, pudiendo incluso proponer para la construcción de unas naves nidos, que promocionarían las pymes que como está demostrado son las que realmente generan empleo en este país.

Además, no podemos dejar de señalar unos datos cronológicos que nos llaman poderosamente la atención:
  • La adjudicación se produce el 18 de mayo de 2011
  • El 30 de junio de 2011 nombran a David Folgado Consejero y Apoderado de Secuoya
  • El 26/07/2011 se eleva a Escritura Pública el Derecho de Superficie concedido. Firma la escritura José Folgado, el padre de David, como Alcalde de Tres Cantos.

Todo seguramente legal, todo llamativo. Máxime con la que está cayendo.

Además, se le concede la gestión de la cadena autonómica de Murcia en marzo del 2015.

Y más recientemente obtienen del gobierno la concesión de un Canal de Televisión. E, incluso, pujan 62 millones por las canales adjudicados al grupo editorial de El Mundo.

Ganemos
Fotos para la historia

RECURSO DE REPOSICIÓN

  1. Federico Mas Paradiso, portavoz adjunto del Grupo Municipal Ganemos Tres Cantos; en representación propia y en la de su grupo (lo que corresponda y sea necesario para ser atendido este recurso), con DNI  y con domicilio a efecto de notificaciones en Plaza del Ayuntamiento 1 en Tres Cantos.
 EXPONE

Que, mediante el presente escrito, interpone Recurso potestativo de Reposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en la Junta de Gobierno, celebrada el día 19 de diciembre de 2019, en el que se aprobó el siguiente punto:  Nº 0906/2019.- FOMENTO. – PROPUESTA A LA JGL DEL CONCEJAL DE FOMENTO RELATIVA A AUTORIZACIÓN PARA TRANSMISIÓN DERECHO DE SUPERFICIE PARCELA IC4.

HECHOS

1.- Que el día 19 de diciembre de 2019 se permite a la empresa Secuoya Grupo de Comunicación SA, propietaria del derecho de superficie de la parcela IC4 del Sector Nuevo Tres Cantos, la transmisión de este a favor de Roots Real State Fase I, Sl.

2.- Que la empresa Roots Real State Fase I, Sl, a quien se quiere transmitir dicho derecho fue constituida el 4 de noviembre de 2019 con un capital social de 3000 euros.

3.- Que según el pliego de condiciones administrativas, económicas y técnicas (Expediente Nº 2011/02/PAT) con el que se otorgó el derecho de superficie a Secuoya Grupo de Comunicación SA en su apartado F.- Solvencia Exigida, se dice claramente: Declaración sobre el volumen global de negocios, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Nivel mínimo: El volumen de negocios durante dicho periodo deberá ser igual o superior a 4.000.000 de euros.

4.- Esos mismos pliegos en el se exige un volumen estable de empleo de 100 puestos de trabajo de media anual en las instalaciones que se construyan. Tal y como ofertó la empresa Secuoya Grupo de Comunicación SA como así consta en el ANEXO B (OFERTA) y por el cual se le adjudicó el derecho de superficie.

CONCLUSIONES

Ninguno de estos requisitos se han cumplido, ni la empresa Rool Real State Fase I, SL ha justificado el volumen de su negocio y menos la solvencia de al menos 3 años; tampoco Secuoya Grupo de Comunicación SA, que lleva en funcionamiento más de dos años, ha justificado los puestos de trabajo que se exigen.

Por otro lado, cabe destacar, que, si bien se ha aprobado en Junta de Gobierno Local, por el volumen de negocio del derecho de superficie, este debió ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y no por la Junta de Gobierno Local.

Por todo ello, solicitamos:

1.- Que en virtud de las leyes pertinentes y que procedan, se anule el acto administrativo aprobado en la Junta de gobierno local del 19 de diciembre de 2019, por no cumplirse con los pliegos de condiciones ni con la oferta hecha por el propio Secuoya Grupo de Comunicación SA.

2.- Que se emite informe técnico de que Secuoya Grupo de Comunicación SA cumple con el pliego de condiciones en lo referido al número de trabajadores en las “instalaciones de Tres Cantos” y que lo justifique mediante TC1 y TC2, altas en la Seguridad Social, etc.  

3.- Que se emita informe correspondiente por parte de la Intervención y Secretaría del Ayuntamiento de Tres Cantos de qué esta aprobación (Nº 0906/2019.- FOMENTO. – PROPUESTA A LA JGL DEL CONCEJAL DE FOMENTO RELATIVA A AUTORIZACIÓN PARA TRANSMISIÓN DERECHO DE SUPERFICIE PARCELA IC4) no debió hacerse por el pleno del Ayuntamiento.

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO

 

La intervención del pleno de 2016 de María Jesús Martín sobre Secuoya: la memoria es funadmental pra conocer nuestra historia.

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