
En esta página se puede encontrar la información sobre el procedimiento expropiatorio en la Comunidad de Madrid.
Por causa de utilidad pública o interés social, las administraciones públicas territoriales, en ejercicio de sus competencias, requieren adquirir bienes o derechos por la vía de la expropiación forzosa.
Aquí aparece la información sobre el proceso, por qué se produce, quienes son las partes intervinientes, qué causas justifican la expropiación, sus fases de tramitación, el derecho a la justa indemnización del particular, etc. Todo ello a fin de asegurar la tramitación de un procedimiento con todas las garantías legales que establece la normativa vigente.
¿Qué es la expropiación forzosa?
La expropiación forzosa consiste en la privación de la propiedad privada o de derechos o intereses legítimos que se tengan sobre un patrimonio, independientemente de a quién pertenezcan (particulares, entidades, administraciones públicas, etc.), por causa de utilidad pública o interés social.
Su ejecución debe quedar suficientemente motivada por una Disposición normativa que regule su tramitación y establezca las garantías necesarias para su correcta aplicación. Según supuestos específicos, por razón de la actuación prevista, pueden llevarse a cabo mediante venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal de la propiedad, así como por mera cesación del ejercicio de los deberes sobre esa propiedad o sobre los intereses.
Ámbitos de actuación
Por razón de la materia, se pueden establecer distintos procedimientos de tramitación, entre los que se encuentran:
- Expropiaciones por razón de urbanismo
- Expropiaciones en materia de obras públicas
- Expropiaciones en materia transportes y comunicaciones
- Expropiaciones en materia de minas
¿Quiénes intervienen en una expropiación forzosa?
La titularidad de la potestad expropiatoria corresponde únicamente al Estado, a la Comunidad Autónoma o a los Municipios.
Si la Administración expropiante no es la beneficiaria de la expropiación, ejerce esta potestad en favor del beneficiario y a instancia del mismo. Además, puede decidir sobre las obligaciones del beneficiario respecto del expropiado y adoptar aquellas resoluciones que impliquen el ejercicio de dicha potestad.
¿Qué se puede expropiar?
Son susceptibles de expropiación: la propiedad privada y los derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualquiera que sea su naturaleza y las personas o Entidades a las que pertenezcan. No se limita a los bienes inmuebles (terrenos, edificios) y los bienes muebles, que también serán susceptibles de valoración para el pago del justo precio, como ocurría en un inicio.
Puede darse el caso de expropiación parcial sobre una parte de las facultades o utilidades de la cosa o el derecho, como la imposición de un censo, un arrendamiento, la ocupación temporal o la mera cesación en el ejercicio de un derecho.
Se excluyen:
- los derechos de carácter personal (derechos de la personalidad y obligaciones de hacer) y familiares.
- los bienes públicos demaniales cuya característica es la inalienabilidad (es decir, la imposibilidad de su venta), únicamente podrán ser expropiados previo acto de desafectación por el cual queden desvinculados de la función pública a la que estaban destinados, para convertirse en bienes patrimoniales (es decir, susceptibles de venta) o bien para adquirir otro fin público mediante una mutación demanial.
Fases de tramitación
El procedimiento expropiatorio conlleva las siguientes fases de ejecución:
Regulado por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (LEF) y por el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (RLEF).
Presupuestos Jurídicos
- La entidad beneficiaria motiva la decisión adoptada, describe y justifica la necesidad de la ejecución de un Proyecto y la ocupación de los terrenos necesarios
- Elabora una relación individualizada de los bienes y derechos afectados indispensables para la ejecución del proyecto, que eleva a la administración expropiante para el inicio de la tramitación de las gestiones del expediente expropiatorio.
- El proceso conlleva, según los casos, la aprobación definitiva de un instrumento de Planeamiento, de un proyecto de infraestructuras, etc., que, además, pueden llevar implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación.
- Delimitación por el proyecto de expropiación de los bienes y derechos que resultan necesarios para la construcción de la infraestructura prevista.
- La existencia de crédito presupuestario suficiente (art. 52 LEF).
• Fase de Tramitación
El procedimiento general se desarrolla en tres fases principales:
Jurado Territorial de Expropiación
Es el órgano que determina el justiprecio cuando la Administración expropiante (en el caso que sea la Comunidad de Madrid o Ayuntamientos dentro del ámbito territorial) y los propietarios expropiados, no se ponen de acuerdo en el precio de valoración del bien objeto de la expropiación. Se acude al Jurado para que, remitiendo las piezas de valoración contradictorias de los bienes expropiados, establezca su justiprecio. Contra el acuerdo del Jurado Territorial, una vez agotada la vía administrativa, cabe acudir a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
El Jurado Territorial de Expropiación es un órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencias en ordenación del territorio y urbanismo.
Garantías para los expropiados
El transcurso de cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, obligará a evaluar de nuevo los bienes o derechos objeto de expropiación.
Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación. Art. 58 LEF.
Materias de expropiación
• EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS
Las expropiaciones urbanísticas son aquellas que se aplican para obtener las finalidades previstas en la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística de acuerdo con lo establecido en la Ley del Suelo.
La causa expropiandi es el fin de utilidad pública (cuando se trate de una entidad pública) o interés social (cuando el beneficiario sea un sujeto privado) que justifica la expropiación.
En las expropiaciones urbanísticas, el justiprecio por lo general consiste en una suma de dinero, pero por acuerdo entre la Administración y el expropiado puede abonarse en especie, fundamentalmente a través de la entrega de una finca o un aprovechamiento urbanístico.
La Administración y el expropiado pueden convenir el justo precio por mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, el justiprecio se acordará por el Jurado Territorial de Expropiación.
Los supuestos de las expropiaciones urbanísticas, así como el procedimiento del sistema de expropiación viene recogido en la presentación del archivo adjunto, junto con un ejemplo de expropiación urbanística.
Más información:
Área de Expropiaciones Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16. 28014 Madrid. Teléfono: 91 438 21 80.
• EXPROPIACIONES PARA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
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VIARIAS
La Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, a través del Área de Expropiaciones perteneciente a la Secretaría General Técnica, tramita las expropiaciones, cuyo objeto es obtener suelo que permita la construcción de infraestructuras de transporte colectivo, esto es, las carreteras que conforman la red viaria de la Comunidad de Madrid, el metro, el metro ligero y demás infraestructuras de transporte competencia de la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes o comunicaciones en relación con expedientes expropiatorios que tramita la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, puede presentarlas a través del modelo de solicitud que figura en la opción «Impresos» del apartado de “Solicitudes y Comunicaciones Procedimiento Expropiación Forzosa de tramitación electrónica«.
Más información:
Área de Expropiaciones Comunidad de Madrid. Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. C/ Maudes, 17. 28003 Madrid. Teléfono: 91 420 80.62/66
• ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO, AGUAS REGENERADAS, ETC.
El ente público CANAL DE ISABEL II ostenta la condición de entidad beneficiaria de todos los procedimientos expropiatorios iniciados por la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, para la ejecución de Proyectos para la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, saneamiento o reutilización de aguas residuales.
Los antecedentes administrativos que legitiman la actuación expropiatoria, con carácter general, son la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras y la acreditación del sometimiento a valoración por el órgano Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Más información:
Vicepresidencia, consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno. Secretaría General Técnica. Teléfono 917 208 799.
Canal de Isabel II. Área de Expropiaciones. de Canal de Isabel II. Teléfono: 915 455 0 00.
• EXPROPIACIONES Y OCUPACIONES TEMPORALES POR EXPLOTACIÓN MINERA
La unidad responsable es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
En el Título X de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas se regula la Ocupación Temporal y Expropiación Forzosa de los Terrenos, y se detallan las modalidades a que pueden acogerse los titulares de derechos mineros en orden a la ocupación temporal y expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de sus trabajos, buscando la mayor adaptación entre las exigencias propias de la minería y lo dispuesto en la legislación general vigente en la materia.
De manera explícita se reconoce la potestad de utilizar los beneficios expropiatorios previstos en la Ley a los explotadores legalmente autorizados de recursos y a los adjudicatarios de las reservas provisionales y definitivas a favor del Estado.
Más información:
Dirección General de Industria, Energía y Minas. C/ Ramírez de Prado, 5 bis, 2ª planta. 28045 Madrid. Teléfono 915 802 100.
Normativa de aplicación
GENERALES
- Constitución Española de 1978
- Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
- Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957 (RLEF)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
URBANÍSTICAS
- Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. (LSM)
- Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo
- Real Decreto Ley 7/2015, de 30 de octubre, aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana
- Real Decreto 2159/78, de 23 de junio que Aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (RPU)
- Real Decreto 3288/78 de 25 de agosto que aprueba el Reglamento de gestión urbanística (RGU)
INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES