A finales de diciembre de 2018, los contadores eléctricos de las instalaciones, de menos de 15 kW de potencia, deberán permitir la gestión horaria y la telegestión.
En el caso de que el consumidor tenga instalado un contador eléctrico que no lo permita, este equipo de medida deberá ser sustituido conforme a lo recogido en la Orden ITC/3860/2007, y en la Orden IET/290/2012, de 16 de febrero.
El consumidor tendrá la posibilidad de instalar estos nuevos equipos en régimen de alquiler o bien adquirirlos en propiedad. Las empresas distribuidoras serán las responsables de correr con los costes del cambio para aquellos contadores que sean de su propiedad, es decir, cuando el consumidor haya optado por instalarlos en régimen de alquiler.
Los equipos de medida que se instalen deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico y en la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, que regula el control metrológico del estado de estos equipos.
Este nuevo sistema permitirá, entre otras, que las lecturas sean remotas, por lo tanto, reales, acabando con las lecturas estimadas, así como realizar la gestión de la potencia contratada desde el centro de control de la distribuidora. Además, el consumidor podrá con estos contadores contratar tarifas con discriminación horaria que contabilizan el cálculo del consumo de luz hora a hora.
Recomendaciones
Desde el Portal del Consumidor se ofrecen una serie de pautas y claves para conocer más información acerca de los procedimientos y las garantías como consumidor en este cambio de contadores:
- El responsable del cambio de contador es el titular del mismo. En el caso de que su contador sea alquilado, la distribuidora de la electricidad sería la dueña. Es un cambio obligatorio y será realizado por técnicos debidamente acreditados.
- La distribuidora deberá comunicarle de manera directa y en un plazo no superior a tres meses la fecha prevista para la sustitución de su contador. Asimismo, la distribuidora también pondrá en aviso a su comercializadora para que tengan constancia de la sustitución del contador de sus clientes.
- Los nuevos equipos de medida que le instalen deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1110/2007, que recoge que estos aparatos deben estar preparados para, entre otros:
- La lectura remota de los registros de energía activa y reactiva, así como la lectura de los parámetros de calidad.
- La gestión de la conexión y desconexión de los suministros.
- Disponer de gestión de cargas, que permita reducir la demanda en momentos críticos.
- Activación del modo de control de la potencia demandada.
Podrá elegir entre instalar los equipos en régimen de alquiler o bien adquirirlos en propiedad. En el caso de que tuviera uno en propiedad y quisiera cambiar a uno de alquiler, es conveniente que contacte con su empresa distribuidora para confirmar que esta operación tiene un coste.