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Ayudas por nacimiento o adopción: Presentación de solicitudes hasta el 29 de abril

Información general

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, los progenitores o adoptantes del menor/es, titulares del Libro de Familia o de la certificación literal del Registro Civil en la que figure registrado su nacimiento o adopción.
    Si en el Libro de Familia figurase inscripción única, será éste el único beneficiario.
    En los casos en los que los menores estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será este el único beneficiario.
    En todo caso, se considerará la situación familiar o de convivencia la que se acredite en el momento de solicitud de la ayuda.
  2. Los extranjeros que estén empadronados en Tres Cantos podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en las presentes bases, los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus menores, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. Tampoco las personas que han sido condenadas, por sentencia firme, por la comisión de un delito de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando con la víctima existiera una análoga relación de afectividad.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en las presentes bases, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en las presentes bases, quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Tres Cantos.
  6. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en estas bases, quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
  7. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en estas bases, quienes no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores concedidas por este Ayuntamiento.

Requisitos

Los interesados en las presentes ayudas, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. El menor nacido/adoptado entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2021, estará empadronado en Tres Cantos desde el momento de su nacimiento/adopción.
  2. Para tener derecho a esta ayuda, al menos uno de los progenitores o adoptantes deberá estar empadronado en Tres Cantos, como mínimo, desde el momento del nacimiento/adopción del menor.
  3. El empadronamiento en Tres Cantos se mantendrá en la actualidad.
  4. Se acreditará, conforme a las bases de esta convocatoria, la titularidad, propiedad, usufructo o alquiler de la vivienda, del domicilio de empadronamiento.

Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 18  a 29 de abril de 2022.

Solo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma.

Pueden tramitar la solicitud de las siguientes formas:

En este último caso, el interesado se obliga a señalar una dirección de correo electrónico como dirección para notificaciones de todas las actuaciones que la Concejalía precise efectuar con ocasión de la tramitación de la solicitud para esta convocatoria. Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas del Ayuntamiento de Tres Cantos. Todas las solicitudes presentadas en modo telemático, facultan a la Concejalía de Familia e Igualdad para solicitar al interesado la presentación de los documentos originales a los efectos del oportuno cotejo, que de no ser atendido por el interesado, se le considerará desistido de su petición.

Documentación

  1. Anexo I.
  2. Copia del NIF de la persona solicitante, o en su caso, tarjeta de residencia en vigor.
  3. Copia del Libro de Familia o Certificado de Nacimiento del Registro Civil. En los casos de adopción, resolución de la adopción por el órgano competente acompañada de su correspondiente traducción jurada, cuando corresponda.
  4. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Pública, se consigue a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) siguiendo las indicaciones de su página web. El certificado no tendrá una antigüedad superior a los 6 meses.
  5. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: se consigue a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, siguiendo las indicaciones de su página web. El certificado no tendrá una antigüedad superior a los 6 meses
  6. Copia del contrato de compra-venta de la vivienda o copia del contrato de alquiler de la vivienda. En el caso de ser usufructuarios de la vivienda, se requiere presentación de la escritura de la vivienda y el libro de familia o, en su caso, la documentación que se considere acreditativa de dicha situación. (Solo es necesario las primeras hojas del documento que identifica el domicilio con sus titulares).
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