La familia es la institución básica sobre la que se asienta nuestro modelo de convivencia. Las políticas de apoyo a los padres y de impulso a la natalidad son una prioridad para el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Desde enero de 2022, las madres menores de 30 años con rentas inferiores a 30.000 € percibirán 500 € mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla 2 años.
¿Quién puede recibir la ayuda?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas menores de 30 años que -a la fecha de presentación de la solicitud- se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
- Gestantes desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2022.
- Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022.
- Personas que hayan adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2022.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
En caso de gestación, parto o adopción múltiple, cada feto o hijo adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
- Tener 30 años o menos.
- Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.
- No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta para toda la unidad familiar en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
¿Qué documentación hay que aportar?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del 1 de enero de 2022.
Para años sucesivos este plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual. En todo caso, para la percepción de la ayudas, será necesaria la publicación por el órgano concedente de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Puede realizarse esta gestión en cualquier Oficina de Registro, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado, teniéndose en cuenta que se tomará como fecha de su solicitud la que consta en registro.
Si se dispone de Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, puede realizar este trámite en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid
Más información
Si tuviera alguna duda sobre la documentación o tramitación de su solicitud podrá resolverlo a través del Servicio de Atención al Ciudadano 012
Preguntas frecuentes
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Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
Subdirección General de Familia y Fomento a la Natalidad
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