Programas de ayuda al alquiler de vivienda
Listados provisional de admitidos y requeridos a subsanar
Por Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se han aprobado los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2023, mediante Orden de 11 de octubre de 2023.
En los listados de los solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 11 de octubre de 2023, se indica el motivo de subsanación.
El hecho de aparecer incluido en el listado provisional de admitidos, no significa que se obtendrá la condición de beneficiario, ya que, una vez concluido el periodo de subsanación, se ordenarán los admitidos provisionales por orden de baremo, que en esta convocatoria depende de los menores ingresos de la unidad de convivencia y las concesiones dependerán de la disponibilidad presupuestaria de cada programa, quedando excluidas las restantes por falta de presupuesto.
Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los beneficiarios figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes, de 9.00 h a 17.00 h (servicio de información básica), donde TRAS SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. Se recomienda solicitar cita previa, aunque también se atiende sin ella, (tendrán prioridad las personas con cita). Asimismo, podrán enviar un correo electrónico, adjuntando copia de su DNI o NIE.
LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS – JÓVENES
LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS – SECTORES PREFERENTES
LISTADO DE REQUERIDOS A SUBSANAR – JÓVENES
LISTADO DE REQUERIDOS A SUBSANAR – SECTORES PREFERENTES
Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir, DESDE EL 2 AL 15 DE JULIO DE 2024, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.
Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el formulario 3444F2_23, disponible en la sede electrónica en el Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Jóvenes y Sectores Preferentes), debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.
Información general
Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el “Programa de ayuda al alquiler de vivienda” y el “Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico”, que tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, y a los jóvenes menores de 35 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
La Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, convocándose, mediante Orden de 11 octubre de 2023 de la Consejería para el año 2023, las ayudas correspondientes a dichos programas.
PLAZO: La solicitud se podrá presentar desde el día 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2023, inclusive.
Los objetivos de estas ayudas son facilitar el acceso y el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a:
- sectores de población con escasos medios económicos,
- y a los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud. Los demás miembros de la unidad de convivencia tampoco podrán ser mayores de esa edad
Programa de Ayudas al Alquiler
- Familias numerosas
- Familias monoparentales con cargas familiares
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años
Programa de ayuda a las personas jóvenes
Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años
Importe de la ayuda
La cuantía de las ayudas de los Programas de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes, será del 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Presentación de la solicitud
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
La solicitud se podrá presentar desde el día 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2023, inclusive.
¿Cómo puedo presentar la solicitud?
Tanto de forma telemática como de forma presencial, utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que se pueden descargar desde la web.
IMPORTANTE: Se aconseja la presentación por medios electrónicos..
Para aclarar dudas, consulta el siguiente documento de preguntas frecuentes.
Documentación a aportar junto con la solicitud
- Copia del contrato de alquiler o de cesión de uso, o de los contratos de alquiler o cesión de uso vigentes en el periodo subvencionable.
- El certificado de empadronamiento colectivo/familiar (con indicación de todos los que viven en la vivienda) e histórico (con indicación de la fecha del alta en la vivienda para la que se pide la ayuda), de todos los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2023.
- En el caso de solicitudes del municipio de Madrid, los certificados de empadronamiento pueden solicitarse en https://madrid.es/go/certificadopadron, a través de la opción “Tramitar en línea” si se dispone de identificación electrónica. Debe seleccionar “Certificado familiar”, que informa de empadronados actuales en la inscripción (o informa de que sólo hay uno), antigüedad en el municipio y en el domicilio de los habitantes incluidos en el mismo, y se corresponde con el certificado denominado “colectivo e histórico” de las bases reguladoras.
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- En el caso de perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido (2022).
- En caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, certificado de bases de cotización del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido (2022).
- Documentación acreditativa, en su caso, del grado de discapacidad y de ser familia numerosa.
En el caso de solicitar la subvención del Programa de Ayuda a Jóvenes, además de la documentación anterior, deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de ser hijo o hija de víctima de violencia de género, a los efectos de calcular el límite máximo de ingresos.
En el caso de solicitar la subvención del Programa de Ayuda al Alquiler de vivienda por ser un sector con escasos medios económicos, además de la documentación anterior, deberán aportar:
- Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
- Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
- Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.
El resto de los datos se obtienen mediante la consulta de los documentos que obran en otras Administraciones, salvo oposición expresa.
Se procederá a consultar, si así se ha autorizado, la declaración de IRPF o certificado de las imputaciones de rentas que constan en la AEAT de todos los arrendatarios y los mayores de edad de la unidad de convivencia, teniendo en cuenta que el último ejercicio fiscal con plazo vencido anterior a la presentación de la solicitud es 2022.
Concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, de forma que se tramitarán todas las solicitudes presentadas y posteriormente se compararán de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención (los menores ingresos de la unidad de convivencia), obteniéndose un orden de prelación, siguiendo ese orden se procederá a su concesión hasta el límite del presupuesto disponible.
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Normativa
Convocatoria
EXTRACTO de 11 de octubre de 2023, de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por las que se convocan subvenciones, para el año 2023, para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico
ORDEN de 11 de octubre de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por la que se convocan subvenciones para el año 2023 para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025