miércoles, 3 julio, 2024
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Ayudas al Alquiler de Vivienda 2023

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Programas de ayuda al alquiler de vivienda

Listados provisional de admitidos y requeridos a subsanar

Por Resolución de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se han aprobado los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2023, mediante Orden de 11 de octubre de 2023.

En los listados de los solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 11 de octubre de 2023, se indica el motivo de subsanación.

El hecho de aparecer incluido en el listado provisional de admitidos, no significa que se obtendrá la condición de beneficiario, ya que, una vez concluido el periodo de subsanación, se ordenarán los admitidos provisionales por orden de baremo, que en esta convocatoria depende de los menores ingresos de la unidad de convivencia y las concesiones dependerán de la disponibilidad presupuestaria de cada programa, quedando excluidas las restantes por falta de presupuesto.

Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los beneficiarios figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes, de 9.00 h a 17.00 h (servicio de información básica), donde TRAS SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. Se recomienda solicitar cita previa, aunque también se atiende sin ella, (tendrán prioridad las personas con cita).  Asimismo, podrán enviar un correo electrónico, adjuntando copia de su DNI o NIE.

LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS – JÓVENES

LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS – SECTORES PREFERENTES

LISTADO DE REQUERIDOS A SUBSANAR – JÓVENES

LISTADO DE REQUERIDOS A SUBSANAR – SECTORES PREFERENTES

Motivos de incumplimiento

Preguntas frecuentes

Los solicitantes incluidos en los listados de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir, DESDE EL 2 AL 15 DE JULIO DE 2024, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el formulario 3444F2_23, disponible en la sede electrónica en el Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Jóvenes y Sectores Preferentes), debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.

Aportación de documentación

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