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Ayudas a familias monoparentales: Publicación de listados definitivos

Información general

Listados definitivos

Listado definitivo de admitidos y excluidos.

Listados provisionales

Listado provisional de admitidos y excluidos.

Plazo de subsanación de solicitudes de 29 de noviembre a 14 de diciembre.

Bases de la convocatoria

Convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de las familias monoparentales de Tres Cantos que tengan niños de hasta 6 años de edad en el año 2021 (nacidos a partir del año 2015).

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas progenitoras titulares del Libro de Familia o de la certificación literal del Registro Civil en la que figure registrado su nacimiento o adopción.
  2. Los extranjeros que estén empadronados en Tres Cantos podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en las presentes bases, los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus menores, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública. Tampoco las personas que han sido condenadas, por sentencia firme, por la comisión de un delito de homicidio en cualquiera de sus formas cuando con la víctima existiera una análoga relación de afectividad.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en las presentes bases, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en las presentes bases, quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Tres Cantos, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  6. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en estas bases, quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  7. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en estas bases, quienes no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores concedidas por este Ayuntamiento.

Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 27 de octubre a 10 de noviembre de 2021.

Pueden tramitar la solicitud de las siguientes formas:

En este último caso, el interesado se obliga a señalar una dirección de correo electrónico como dirección de notificación de todas las actuaciones que la Concejalía precise efectuar con ocasión de la tramitación de la solicitud para esta convocatoria. Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas del Ayuntamiento de Tres Cantos. Todas las solicitudes presentadas en modo telemático, facultan a la Concejalía de Familia e Igualdad para solicitar al interesado la presentación de los documentos originales a los efectos del oportuno cotejo, que de no ser atendido por el interesado, se le considerará desistido de su petición.

Solo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma.

Documentación

  1. Instancia general. (solo en los casos de solicitudes presenciales o por correo administrativo).
  2. Anexo II: Datos bancarios.
  3. Anexo I. La documentación de carácter general que habrá de presentarse junto con este anexo es la siguiente:
    1. Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si esta existe en el Estado del que son nacionales.
    2. Copia del documento nacional de identidad de los miembros de la unidad familiar mayores de catorce años o menores que lo posean, o autorización para la consulta. En el caso de miembros de la unidad familiar que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, acompañado de documento acreditativo de identidad. En el caso de los miembros de su familia que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, deberán presentar la tarjeta de residencia de familia de Ciudadano de la Unión. Los nacionales de los restantes países deben aportar copia de la documentación acreditativa de la residencia legal: Permiso de residencia o visado de reagrupación familiar. En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido y, en su caso, declaración responsable de que se encuentra en trámite la renovación del citado permiso.
    3. En caso de separación transitoria de los hijos/as motivada por las causas previstas en la base 4.1 b) de la convocatoria, documentación que acredite el motivo de la separación transitoria.
  4. La documentación específica que se debe aportar para cada una de las situaciones familiares establecidas en la base 3.2 son las siguientes:
    1. En el caso de personas con discapacidad o incapacidad para trabajar, se acreditará mediante copia del documento acreditativo de tal extremo expedido por el organismo competente por razón de la materia
    2. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, copia del certificado de defunción, si no consta en el libro de familia.
    3. La adopción, tutela o acogimiento se justificarán mediante la correspondiente copia de la resolución judicial o administrativa que la acuerde, si no consta en el libro de familia.
    4. En caso de que la progenitora haya sido víctima de violencia de género se acreditará mediante copia de la sentencia condenatoria por un delito de violencia de género; o de la Orden de protección o cualquier otra Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima; o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género; o Resolución administrativa de reconocimiento de la situación de víctima de violencia emitida por organismo competente.
    5. En el supuesto de ingreso en centro penitenciario, se acompañará certificado acreditativo expedido por el organismo competente en materia penitenciaria.
    6. En el supuesto de ingreso en centros médicos, hospitalarios o centros de tratamiento especializados, se aportará certificado acreditativo de tal circunstancia.
    7. En el supuesto de que la persona progenitora con hijos/as a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro/a progenitor/a, Resolución Judicial de incoación de diligencias previas por un delito de abandono o bien cualquier otro medio de prueba establecido por la legislación vigente que acredite dicha situación.
    8. En el supuesto de separación o divorcio, copia de sentencia judicial y/o convenio regulador donde se determine la custodia de los hijos/as o resolución judicial firme o medidas paternofiliales donde se establezcan la obligatoriedad de pensiones de alimentos. De no existir documentos de separación, divorcio o convenio regulador el solicitante tendrá que acreditar, mediante otros documentos legalizados, que tiene la guarda y custodia de los menores.
  5. Si los documentos que se adjuntan a la solicitud están redactados en lengua extranjera, se aportará traducción jurada al castellano del contenido estrictamente necesario para comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia monoparental. Dicha documentación se presentará debidamente autenticada por las autoridades competentes. El órgano instructor valorará y podrá aceptar o rechazar la idoneidad de la documentación aportada a los solos efectos de lo que regula la presente norma.
  6. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Pública. El certificado no tendrá una antigüedad superior a los 6 meses.
  7. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El certificado no tendrá una antigüedad superior a los 6 meses.
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