¿Vas a trabajar este verano? ¡Infórmate bien y que no te la cuelen!
Si estás pensando en trabajar este verano o durante las vacaciones, tienes que conocer cómo funcionan los contratos temporales. Sí, eso que firmas cuando entras a trabajar por un tiempo limitado. Aquí te explicamos lo que necesitas saber.
¿Qué es un contrato temporal?
Un contrato temporal es un acuerdo entre tú y la empresa para trabajar solo durante un tiempo determinado. Pero ¡ojo! No pueden ponerte un contrato de este tipo porque sí. Tiene que estar bien explicado en el contrato por qué te están contratando solo por un tiempo y cuánto va a durar.
¿Por qué te pueden hacer un contrato temporal?
Las empresas pueden contratarte de forma temporal solo en estas situaciones:
A) Cuando haya un pico de trabajo inesperado o cambios que, aunque formen parte de lo normal, hagan que necesiten más gente durante un tiempo. Por ejemplo: si muchos trabajadores fijos están de vacaciones.
B) Cuando se trate de cosas que sí se pueden prever, pero que duran poco. En este caso, las empresas solo pueden usar este tipo de contrato 90 días al año (excepto en el campo y la industria alimentaria, donde tienen hasta 120 días).
¿Cómo es este contrato?
- Puede ser a jornada completa o parcial.
- Tiene que hacerse por escrito (nada de “te contrato de palabra”).
- Cuando se acabe, te tienen que pagar una indemnización de 12 días por año trabajado.
¿Y si no hacen bien el contrato?
En estos casos, el contrato pasa a ser indefinido automáticamente:
- Si no está por escrito.
- Si no te dan de alta en la Seguridad Social después del periodo de prueba.
- Si el contrato termina y nadie dice nada, pero tú sigues currando.
- Si te han contratado saltándose las normas del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué leyes regulan todo esto?
Por si te quieres poner en modo experto legal, estas son las normas que mandan:
- Real Decreto-ley 1/2023, sobre incentivos para contratar y protección social de artistas.
- Real Decreto-ley 32/2021, sobre la reforma laboral y la estabilidad en el trabajo.
- Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.
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