v en Tres Cantos: Listados definitivos. Para fotovoltaica: 20 ayudas de más de 300 euros cada una. También algunos vecinos han aprovechado para tener una ayuda para poner un punto de carga para coches eléctricos
Información general
Listados definitivos
Resolución 3869/2021. Aprobación de listados definitivos.
Listados provisionales
Relación de admitidos/excluidos provisionales y listado de desistidos.
Plazo para presentación de alegaciones y documentación: De 26 de noviembre a 13 de diciembre.
Lista de solicitudes
Relación de solicitudes presentadas en plazo y deficiencias documentales a subsanar.
Plazo de subsanación de 21 de octubre a 4 de noviembre.
Bases de la convocatoria
Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a aquellas actuaciones que mejoren la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que cumplan los requisitos establecidos en las Bases.
Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en la zona residencial del término municipal de Tres Cantos. Las acciones subvencionadas deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2021 y finalizarse antes del 31 de diciembre de 2021.
Plazo presentación de solicitudes
El plazo para solicitar las ayudas será de 12 de julio a 15 de septiembre de 2021 (ambos inclusive).
Incompatibilidades
Estas ayudas tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y serán incompatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
Cómo presentar mi solicitud
Personas físicas:
- De forma presencial en el registro general del Ayuntamiento (consultar horario).
- A través de la sede electrónica, seleccionando “trámite online”.
- A través de las demás formas establecidas por el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Personas jurídicas (Comunidades de propietarios)
- A través de la sede electrónica. Puede acceder pinchando en “trámite online”.
Para la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica, deberá estar en posesión de certificado digital o Pin 24 horas.
Beneficiarios
Se clasifican conforme a los siguientes apartados:
Línea 1:
- Los propietarios, usufructuarios de viviendas existentes de tipología residencial de vivienda colectiva en altura.
- Los propietarios, usufructuarios de viviendas existentes de tipología residencial de vivienda unifamiliar.
Línea 2:
- Las Comunidades de Propietarios de edificios de vivienda colectiva en altura.
- Las Comunidades de Propietarios de edificios de vivienda unifamiliar.
Actuaciones subvencionables
Línea 1
- Actuaciones de mejora de la envolvente del edificio:
- Ventanas y/o puertas acristaladas: la sustitución, por elementos nuevos, de ventanas y/o puertas acristaladas ya existentes, incluyendo su instalación. En ningún caso será objeto de ayuda los cerramientos acristalados de terrazas, balcones ó galerías. Estos elementos deberán cumplir con las siguientes condiciones y las correspondientes prestaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación:
- Los marcos y hojas deberán ser de madera, metálicos, mixtos o de PVC.
- En el caso de marcos y hojas de PVC tendrán clasificación para clima severo en España.
- En el caso de carpinterías metálicas deberán disponer de rotura de puente térmico.
- El marco de los perfiles utilizados en la fabricación de las ventanas, deberá tener una transmitancia térmica U menor de 2,3 W/m².K.
- El acristalamiento debe poseer un valor U menor ó igual a 1,3 W/m².K, estando formado por, al menos, un vidrio bajo emisivo y gas argón.
- Las ventanas tendrán una permeabilidad al aire clase 4.
- Otras actuaciones: aislamiento térmico, implementando soluciones de aislamiento térmico como pueden ser el insuflado de cámaras mediante fibras de celulosa, partículas de EPS con grafito o cualquier otro material homologado, el trasdosado interior de fachadas y/o cubiertas, incluyendo aislante de lana de roca, poliestireno extrusionado etc , así como el aislamiento de forjados en plantas bajas, porches y soleras.
- Ventanas y/o puertas acristaladas: la sustitución, por elementos nuevos, de ventanas y/o puertas acristaladas ya existentes, incluyendo su instalación. En ningún caso será objeto de ayuda los cerramientos acristalados de terrazas, balcones ó galerías. Estos elementos deberán cumplir con las siguientes condiciones y las correspondientes prestaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación:
- La instalación de equipos de generación de energía solar fotovoltaica y la instalación de paneles solares térmicos para agua caliente sanitaria, ÚNICAMENTE será subvencionable para las viviendas unifamiliares.
- La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, de la vivienda o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
- Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Línea 2
- Instalación de equipos de generación de energía solar fotovoltaica y la instalación de paneles solares térmicos para agua caliente sanitaria.
- La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
- Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de vehículos de movilidad personal.
- Instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales sobre cubiertas previamente impermeabilizadas, como elemento de mejora de la calidad del aire y reducir la captación de calor en verano, así como la Instalación de huertos urbanos en las azoteas de los edificios sobre cubiertas previamente impermeabilizadas.
Antes de iniciar su solicitud, lea con atención las bases completas de la convocatoria. Puede acceder desde el apartado Normativa.
Documentación
- Anexo I – Solicitud
- Anexo II – Declaración jurada
- NIF o CIF del solicitante de la subvención.
- Licencia urbanística y/o Declaración Responsable (según normativa).
- Memoria o, en su caso, proyecto técnico descriptivo de la instalación o actuación que se trate con indicación de las características técnicas del aparato, incluyendo planos acotados y presupuesto justificativo.
- Fotografías del estado de las zonas cuya reforma se solicita antes de la actuación.
- Acreditación de ser propietario/usufructuario de la vivienda (solo las primeras hojas de la Escritura)
- Actas de los acuerdos adoptados en la Comunidad de Propietarios, si procede, y expresión del número de viviendas afectadas por la actuación de mejora energética, firmado por el Administrador.
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales (AEAT) y frente a la Seguridad Social (validez máxima 6 meses) referidos al solicitante de la subvención.