Requisitos de los establecimientos según su categoría. Especificaciones sobre los alojamientos de uso compartido (multipropiedad).
La Comunidad de Madrid cuenta con una oferta de alojamientos turísticos inmejorable. La amplia variedad de hoteles, apartamentos, viviendas de uso turístico y pensiones se complementa con distintos alojamientos de turismo rural que se encuentran en municipios con menos población.
La legislación sobre alojamientos turísticos está regulada por cada una de las diferentes Comunidades Autónomas, por lo que pueden existir algunas diferencias, en los requisitos que debe cumplir cada alojamiento, en función de la región que visite.
En el siguiente apartado encontrará la información más relevante sobre las condiciones que los alojamientos turísticos deben cumplir en la Comunidad de Madrid.
Información general
En la Comunidad de Madrid, la normativa sobre turismo regula las garantías de seguridad e higiene y las características que deben cumplir los establecimientos, así como los derechos de los consumidores y las obligaciones de los empresarios:
Derechos de los usuarios
Obligaciones de los usuarios
Obligaciones de los empresarios
Hoteles (H)
Los establecimientos hoteleros se diferencian por categorías. Cada establecimiento debe exhibir obligatoriamente en la entrada principal la placa oficial con el distintivo correspondiente a su grupo y categoría. La categoría se indica mediante la letra H, seguida del número de estrellas que corresponda a su categoría.
Los hoteles son establecimientos comerciales abiertos al público que ofrecen alojamiento turístico con o sin comedor y otros servicios complementarios, en la totalidad de un edificio o en una parte independizada del mismo.
Si el establecimiento tiene entre 20 y 50 habitaciones, debe disponer de una habitación adaptada a personas con discapacidad; si el total está entre 51 y 100, dos habitaciones adaptadas; tres, si el total está entre 101 y 50; y una más por cada fracción de cincuenta a partir de las 150.
Independientemente de la categoría del hotel, todos los dormitorios deben disponer de ventanas o balcones que permitan su ventilación directa al exterior; tener una superficie mínima de 1,20m², estar dotados de persianas, cortinas u otros elementos que impidan la entrada de luz. Los cuartos de baño deben estar equipados adecuadamente con los elementos sanitarios y accesorios que proporcionen el nivel de higiene y la comodidad necesaria para el usuario.
Las habitaciones deben disponer de los siguientes elementos: una cama doble de al menos 1,35 x 1,85m² de largo, o dos individuales de 0,90 x 1,85m², en el caso de habitaciones dobles; y una cama de 0,90 x 1,85m², si son individuales. Una o dos mesillas de noche, un sillón, butaca o silla y una mesa o escritorio. Un armario, una o dos lámparas de cabecera. Si la habitación tiene techo abuhardillado o mansardas, al menos el 60% de la superficie de la habitación ha de tener la altura especificada en cada categoría.
Tanto los hoteles de cuatro estrellas como los hoteles de cinco estrellas contarán con una escalera de servicio y otra principal para uso exclusivo de los clientes, así como de accesos y salidas independientes para clientes y servicio, además de un montacargas diferenciado del ascensor de subida y bajada.
Los hoteles de tres estrellas tendrán accesos, salidas y escaleras independientes para clientes y servicio, además de un montacargas distinto del ascensor de subida y bajada. Los accesos, salidas y escaleras pueden ser comunes para clientes y servicio en los hoteles de dos y una estrellas y, si tiene más de tres plantas contando el sótano, también de ascensor.
Hotel Apartamento (HA)
Los hoteles apartamento cumplen los mismos requisitos que los hoteles, pero tienen las siguientes salvedades:
- Cada apartamento está compuesto por un salón comedor (en el que pueden instalarse dos camas convertibles), cocina (dotada de frigorífico y las instalaciones correspondientes), uno o varios dormitorios y un cuarto de baño. Pueden estar formados de una sola pieza común para salón comedor, cocina y dormitorio, con cuarto de baño independiente.
- Las habitaciones deben respetar unas dimensiones mínimas, según el número de estrellas (entre 1 y 4).
- Los cuartos de baño disponen de bañera y/o ducha, inodoro y lavabo y debe existir uno por cada cuatro plazas. Su tamaño varía en función del número de estrellas.
- Ofrecen servicios de lavandería y planchado.
Pensiones (P), Hostales (HS) y Casas de huéspedes (CH)
Tanto las pensiones como los hostales ofrecen alojamiento en habitaciones, con o sin comedor, y otros servicios complementarios, pero no tienen las características que se exigen a los hoteles. Pueden ser de entre 1 a 3 estrellas.
Las pensiones podrán condicionar la estancia de los clientes a que se acojan al régimen de pensión completa, siempre que dispongan de comedor y cocina adecuados a su categoría.
Como requisitos mínimos, los hostales con una estrella deberán disponer de calefacción, agua caliente, teléfono, un cuarto de baño con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro por cada tres habitaciones, además de un cuarto de baño por planta. La superficie mínima de las habitaciones será de entre 7 m² (habitaciones simples) y 11 m² (habitaciones dobles) y la altura será de 2,50 metros.
En el caso de las pensiones y hostales de dos estrellas, además de calefacción y agua caliente, han de disponer de teléfono de uso general y ascensor, en el caso de tener cuatro plantas o más. Si el establecimiento tiene más de 10 habitaciones, el vestíbulo contará con recepción y una sala de estar. Las dimensiones de las habitaciones serán iguales que las anteriormente mencionadas y cada planta dispondrá de un cuarto de baño completo por cada dos habitaciones, además de otro por planta.
Los hostales de tres estrellas tendrán las mismas instalaciones que en el párrafo anterior, pero el ascensor se requerirá al haber tres plantas o más. La superficie de las habitaciones dobles será de 12 m² y todas dispondrán de baño completo en la habitación, además de caja fuerte general y oferta de lavandería y planchado.
Por su parte, las casas de huéspedes son establecimientos que ofrecen servicios turísticos elementales, pero no alcanzan los requisitos necesarios para ser clasificados como pensiones. Deben contar con un teléfono público de uso general y, con un cuarto de baño con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro cada tres habitaciones. Los dormitorios deben tener como mínimo 2,50 metros de altura y una superficie mínima de 7m² o 10m², dependiendo de si son individuales o dobles.
Alojamiento de turismo rural
Se consideran establecimientos de alojamiento de turismo rural aquellas edificaciones situadas en el medio rural que, con características singulares se destinan de forma habitual y profesional al alojamiento turístico de carácter temporal. Generalmente se ubicaran en el medio rural y en los cascos urbanos de municipios de menos de 15.000 habitantes. Excepcionalmente, dicha calificación se podrá extender a otros municipios cuando la oferta de alojamiento sea insuficiente sus características particulares así lo aconsejen.
Los establecimientos deberán exponer en lugar visible al público, la lista de precios. Además, en su entrada, deberá colocarse la placa normalizada con el distintivo según su clasificación y modalidad.
Los empresarios deberán presentar la declaración responsable ante la dirección general competente en materia de Turismo, para la apertura de un establecimiento de alojamiento de turismo rural. En dicha declaración, deben constar los datos necesarios para la identificación de la empresa y del propio establecimiento, la clasificación y que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente.
El régimen de admisión de animales domésticos debe estar expuesto en ubicaciones visibles del establecimiento. Debe estar recogido en la publicidad o información de promoción y en los soportes digitales donde aparezca el alojamiento. Los perros de asistencia de personas con discapacidad reconocida tendrán acceso al establecimiento.
Además, deberán disponer de habitaciones accesibles para personas con discapacidad según la normativa vigente. En establecimientos que cuenten con entre cinco y cincuenta habitaciones están obligados a ofrecer, al menos, una habitación adaptada para personas con discapacidad.
Los hoteles rurales son establecimientos que ocupan la totalidad de un edificio, con accesos y salidas de uso exclusivo, y que cuentan con un mínimo de dos habitaciones o cuatro plazas y un máximo de 50 habitaciones o 100 plazas. Es imprescindible que cuenten con calefacción, agua caliente y teléfono de uso general, y que dispongan de habitaciones con ventilación directa al exterior, cuarto de baño completo y altura de suelo a techo de, al menos, 2,50 metros de altura.
Las habitaciones dobles dispondrán de una cama de 1,35 x 1,90 metros o dos individuales de 0,90 x 1,90mestros, dos butacas o sillas, dos mesitas de noche, un armario y una mesa. Las individuales estarán compuestas por una cama de 1,90 x 0,90 metros, una mesita de noche, una butaca o una silla, un armario y una mesa. Además, deben disponer de un bar y un salón que puede ser compartido con el comedor, y ofrecer los siguientes servicios: desayuno, limpieza diaria, lavandería y planchado, e información turística del entorno.
Los hoteles rurales se clasifican en tres categorías:
- Los hoteles de una hoja deberán tener una entrada con recepción y las habitaciones dobles deben tener una superficie de al menos 12m² y las individuales, 7m².
- En el caso de los hoteles de dos hojas (categoría media), dispondrán de vestíbulo con recepción, aire acondicionado, servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros. Habitaciones dobles de al menos 13m² e individuales, de 7m² y una caja fuerte general.
- Los hoteles de tres hojas (categoría superior), tendrán la entrada independiente de la de servicio y vestíbulo con recepción. Las habitaciones dobles deben tener al menos 14m² y las individuales 7m², y todas estarán equipadas con teléfono. Si la capacidad del hotel supera las 20 habitaciones, en cada piso habrá un oficio de planta y sanitarios independientes para señoras y caballeros. Habrán de disponer también de aire acondicionado y de una caja fuerte general.
Apartamentos turísticos (AP) y Viviendas de uso turístico
En el caso de los apartamentos turísticos, se trata de viviendas dotadas de equipamiento, instalaciones y servicios que permiten un alojamiento inmediato y no permiten la residencia permanente.
Por su parte, las viviendas de uso turístico (VUT), son pisos, viviendas, estudios, apartamentos o casas que se comercializan y promocionan de manera habitual en canales de oferta turística o por cualquier otro medio, amueblados y equipados, y que se alquilar de forma integral (no por habitaciones).
Apartamentos turísticos
Ocupan la totalidad o una parte de un edificio, con acceso y escaleras de uso exclusivo. Si el edificio tiene entre cinco y 50 apartamentos, debe disponer de un apartamento adaptado a personas con discapacidad; si el total está entre 51 y 100, dos apartamentos adaptados; tres si el total está entre 101 y 150; y uno más por cada fracción de 50 a partir de los 150.
Independientemente de su categoría y clasificación, los apartamentos turísticos han de estar provistos, como mínimo, de un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño. Los dormitorios no pueden tener más de dos camas. El salón puede contar con dos camas convertibles más, siempre que la superficie y la distribución lo permitan. En lo referente al equipamiento, los apartamentos y los estudios estarán dotados de mobiliario, menaje de cocina, utensilios de limpieza, ropa de cama, mesa y baño adecuado.
Se denominan estudios cuando el apartamento tiene integrados en una pieza común el dormitorio, el salón, el comedor y la cocina, y dispone como máximo de dos plazas en camas convertibles. Tienen que tener servicio de recepción-conserjería.
Cada establecimiento debe cumplir unos requisitos en función de su categoría:
Tendrán entrada y escalera de uso exclusivo, y ascensor, si tiene más de tres plantas contando el sótano. La superficie del salón debe equivaler a 1 m² por persona. Los dormitorios deben tener una altura de 2,50 metros y una superficie mínima de 10 m². Los cuartos de baño tienen que contar con ducha, inodoro y lavabo, y dispondrán de climatización.
Viviendas de uso turístico
Este tipo de alojamientos no pueden utilizarse como residencia permanente por los usuarios y todos ellos deben tener una declaración responsable de inicio de actividad, estar inscritos en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid, y deben mostrar una placa distintiva en la puerta de entrada.
Además, todos ellos tendrán que disponer de un certificado de idoneidad para viviendas de uso turístico (CIVUT), emitido por un técnico (con categoría de arquitecto o arquitecto técnico), que acredite que la vivienda cumple con los siguientes requisitos técnicos:
- Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.
- Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
- Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida.
- Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
- Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
Este certificado estará a disposición de los usuarios que lo soliciten.
Requisitos específicos
El propietario debe facilitar al usuario, antes de su llegada, un formulario con las reglas básicas de convivencia del edificio, que deberán ser aceptadas expresamente por estos.
Estos alojamientos deben tener a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones.
Además, deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- Han de estar provistas, como mínimo, de: un salón-comedor; cocina, dormitorio y baño. Pueden denominarse estudios, si el dormitorio está integrado en una pieza común con el salón, el comedor y la cocina, y cuenta, como máximo, con dos plazas.
- Deben ofrecerse con mobiliario y equipamiento, y en condiciones que permitan su inmediata ocupación.
- En cada vivienda, debe facilitarse un número de teléfono con atención permanente donde los clientes puedan resolver posibles consultas o incidencias, así como un rótulo informativo en castellano e inglés, como mínimo, donde vengan indicados los teléfonos y direcciones de emergencia.
- Las viviendas inferiores a 25 m2 útiles solo se podrán alquilar a un máximo de dos personas. Para las que estén entre los 25 m2 y 40m2, se ampliará a 4 personas, siempre que cuente con dos estancias. Cada 10 m2 adicionales podrán incluir 2 personas más.
- Los propietarios deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños materiales o corporales.
- Los propietarios deben ofrecer información sobre la accesibilidad de la vivienda, antes de la firma del contrato.
Hostería (Hostel)
Son establecimientos que se caracterizan por ofertar habitaciones múltiples dotadas de literas de dos alturas, además de habitaciones dobles e individuales. Pueden ocupar la totalidad de un edificio o una parte independiente del mismo, siempre que dispongan de acceso y salida de uso exclusivo. Los establecimientos que cuenten con un número inferior a 50 habitaciones, deben disponer de una habitación adaptada a personas con discapacidad. De 50 a 100 deben tener dos, y así sucesivamente.
Los hostels deben disponer de entrada y salida de uso exclusivo a la calle, escalera interna de uso exclusivo y ascensor, si tiene más de tres plantas contando el sótano, y deben disponer de un salón-cuarto de estar multiusos con capacidad suficiente para el 40% de las plazas y cuartos de baño independientes para señoras y caballeros. Habrá climatización y ventilación directa al exterior en todas sus dependencias. Deben ofrecer a sus huéspedes acceso a medios telemáticos y ordenadores, así como conexión a red wifi en las zonas comunes. También deben contar con teléfono, lavadoras/secadoras para el uso de los clientes y servicio de desayuno. Además, tienen que facilitar información turística y cultural de la Comunidad de Madrid.
Los dormitorios deben tener una altura de 2,60 metros y una superficie mínima de 6 m², las habitaciones individuales, y 10 m², las dobles. La superficie de las habitaciones múltiples debe equivaler a 2,5 m² por persona. Deben disponer de los siguientes elementos: una cama de 0,90 x 1,90 metros de largo, si son individuales; una cama de 1,35 x 1,90 metros de largo, o dos individuales de 0,90 x 1,90, en el caso de las habitaciones dobles; y camas-literas de dos alturas de 0,90 x 1,90, para las múltiples, con al menos un espacio de 50 centímetros entre el nivel de la litera superior y el techo. Una o dos mesillas de noche, un sillón, butaca o silla, una mesa de escritorio, una o dos lámparas de cabecera y un armario.
Las habitaciones múltiples contarán con una taquilla de cierre individual y una lámpara de noche por cada plaza. Los cuartos de baño pueden ser individuales o colectivos y estarán dotados de lavabo, inodoro y ducha. La toma de corriente tiene que indicar su voltaje.
Camping
Se trata de un espacio delimitado al aire libre y destinado al alojamiento en tiendas de campaña, caravanas o autocaravanas. Los campings pueden ser de primera y segunda categoría, y de lujo, e independientemente de la categoría, deben garantizar los siguientes servicios: vallado y cierre de protección así como vigilancia permanente y sistema de seguridad contra incendios (extintor de polvo antibrasa y una boca de riego por cada veinte parcelas o punto de acampada). Tendrán Lavabos y duchas. Toma de corriente de agua potable y alumbrado de emergencia. Tratamiento y evacuación de aguas residuales, que garanticen el saneamiento de las instalaciones. Teléfono en cabinas individuales y cajas fuertes, botiquín de primeros auxilios y asistencia médica, y recogida y entrega de correspondencia.
Según su categoría, dispondrán de mayores instalaciones. En el caso de los campings de segunda, tienen que contar con recepción, bar, supermercado, piscina infantil y para adultos y un parque infantil. Los campings de primera tendrán, además de lo anterior, bar-restaurante o bar-cafetería, un salón social con sala de televisión y zona de juegos y una zona deportiva. Tendrán también venta de prensa y servicio de lavandería y planchado.
En el caso de los campings de lujo, reunirán las mismas características que los campings de primera y ofrecerán también venta de prensa extranjera y servicio de cambio de moneda. Dispondrán de cajas fuertes individuales, lavado de coches, peluquería de señoras y de caballeros y boutique.
Alojamientos por tiempo compartido
Se entiende por contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico aquel de duración superior a un año, por el que el consumidor adquiere el derecho a utilizar uno o varios alojamientos (apartamento, habitación de hotel, barco, caravana, etc.) para pernoctar durante más de un período de ocupación.
Un contrato de producto vacacional de larga duración (club de viajes o de vacaciones) de duración superior a un año, ofrece al consumidor adquirir, a título oneroso, el derecho a obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento, aislada o combinada con viajes u otros servicios.
No se incluyen los programas de fidelización que ofrecen descuentos para futuras estancias en establecimientos de una cadena hotelera, ni a los descuentos ofrecidos durante un plazo inferior a un año o a los descuentos puntuales.
Se entiende por contrato de reventa aquel por el cual un empresario, a cambio del pago de un precio, ayuda a un consumidor en la compra o venta de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de un producto vacacional de más de un año.
Se entiende por contrato de intercambio aquel que permite al consumidor, a cambio del pago de una cantidad de dinero, disfrutar de un alojamiento o de otros servicios a cambio de conceder a otras personas un disfrute temporal de las ventajas que suponen los derechos derivados de su contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.
El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento no soportará coste alguno ni tendrá que pagar ninguna contraprestación correspondiente al servicio que pudiera haberse llevado a cabo con anterioridad a la fecha del ejercicio de desistimiento.
El consumidor tiene derecho de desistimiento, sin necesidad de justificación alguna, en el plazo de catorce días naturales desde la fecha de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante. Si el empresario no hubiere cumplimentado y entregado al consumidor el formulario de desistimiento, el plazo empezará a contar desde que se entregue al consumidor el formulario de desistimiento debidamente cumplimentado y vencerá, en cualquier caso, transcurrido un año y catorce días naturales a contar desde el día de la celebración del contrato. Si el empresario no hubiera facilitado al consumidor la información previa al contrato, incluidos sus formularios, el plazo empezará a contar desde que se facilite dicha información y vencerá transcurridos tres meses y catorce días naturales a contar desde el de la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante.
El consumidor notificará por escrito al empresario el desistimiento enviándolo dentro del plazo indicado y será eficaz cualquiera que sea la fecha de recepción por el empresario. Por su parte, el empresario deberá efectuar el reembolso de lo pagado utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor o el que sea de su preferencia. El desistimiento por el consumidor dejará sin efecto los contratos principales y accesorios sin acarrear coste alguno al consumidor.
Publicidad e información previa al contrato
Por norma general, este tipo de productos se contratan a través de actos promocionales o de venta organizados en hoteles u otros establecimientos públicos, en los que se invita al consumidor para facilitarle publicidad e información sobre los mismos. En toda invitación a cualquier acto promocional o de venta en que se ofrezca a un consumidor directamente contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de productos vacacionales de larga duración, contratos de reventa o de intercambio, deberá indicarse claramente la finalidad comercial y la naturaleza de dicho acto.
La información previa al contrato, debe estar a disposición del consumidor en todo momento durante el acto promocional. En los anuncios y ofertas exhibidos en los establecimientos abiertos al público, así como en las comunicaciones comerciales y demás publicidad sobre los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o productos vacacionales de larga duración, o su reventa o intercambio, deberá constar dónde puede obtenerse la información precontractual. Un derecho de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o un producto vacacional de larga duración no podrán comercializarse ni venderse como inversión.
Toda la información precontractual deberá estar redactada en, al menos, una de las lenguas del estado miembro donde resida el consumidor o de donde sea nacional y el consumidor podrá acceder a ella en papel o en cualquier otro soporte duradero. El empresario debe informar al consumidor sobre cómo puede solicitar información de los derechos que le asisten ante los organismos siguientes: las oficinas de turismo, el Instituto Nacional del Consumo, los organismos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de turismo y consumo, las oficinas municipales de consumo, los registradores de la propiedad y los notarios.
Además, se le debe facilitar al consumidor, con suficiente antelación a la prestación del consentimiento, la siguiente información:
En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico
En los contratos de productos vacacionales de larga duración
Otros tipos de contratos
Formalización del contrato
Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y en castellano. La información precontractual facilitada al consumidor, debidamente firmada por éste, formará parte del contrato y no se alterará a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario o cuando los cambios se deban a circunstancias anormales, imprevisibles y ajenas a la voluntad del empresario y cuyas consecuencias no se hubieran podido evitar pese a toda la diligencia empleada. Estos cambios se comunicarán al consumidor, en papel o en cualquier otro soporte duradero fácilmente accesible para él, antes de que se celebre el contrato y deberán constar explícitamente en éste.
Deberá figurar en el contrato: la identidad, el domicilio, la firma de cada una de las partes, la fecha y el lugar de celebración del contrato. Las cláusulas sobre el derecho de desistimiento y la prohibición del pago de anticipos serán firmadas aparte por el consumidor, incluyéndose en el contrato, este formulario (Anexo V). El consumidor tiene derecho a recibir, al menos, una copia del contrato con sus anexos en el momento de su celebración. Antes de formalizar un contrato, recuerde que tiene derecho a comprobar la titularidad y cargas del inmueble, solicitando la información del registrador competente.