viernes, 22 noviembre, 2024
viernes, noviembre 22, 2024
spot_img

Alojamiento Vacacional

MadridPanoramica

Requisitos de los establecimientos según su categoría. Especificaciones sobre los alojamientos de uso compartido (multipropiedad).

La Comunidad de Madrid cuenta con una oferta de alojamientos turísticos inmejorable.  La amplia variedad de hoteles, apartamentos, viviendas de uso turístico y pensiones se complementa con distintos alojamientos de turismo rural que se encuentran en municipios con menos población.

La legislación sobre alojamientos turísticos está regulada por cada una de las diferentes Comunidades Autónomas, por lo que pueden existir algunas diferencias, en los requisitos que debe cumplir cada alojamiento, en función de la región que visite.

En el siguiente apartado encontrará la información más relevante sobre las condiciones que los alojamientos turísticos deben cumplir en la Comunidad de Madrid.

Camping

Se trata de un espacio delimitado al aire libre y destinado al alojamiento en tiendas de campaña, caravanas o autocaravanas. Los campings pueden ser de primera y segunda categoría, y de lujo, e independientemente de la categoría, deben garantizar los siguientes servicios: vallado y cierre de protección así como vigilancia permanente y sistema de seguridad contra incendios (extintor de polvo antibrasa y una boca de riego por cada veinte parcelas o punto de acampada). Tendrán Lavabos y duchas. Toma de corriente de agua potable y alumbrado de emergencia. Tratamiento y evacuación de aguas residuales, que garanticen el saneamiento de las instalaciones. Teléfono en cabinas individuales y cajas fuertes, botiquín de primeros auxilios y asistencia médica, y recogida y entrega de correspondencia.

Según su categoría, dispondrán de mayores instalaciones. En el caso de los campings de segunda, tienen que contar con recepción, bar, supermercado, piscina infantil y para adultos y un parque infantil. Los campings de primera tendrán, además de lo anterior, bar-restaurante o bar-cafetería, un salón social con sala de televisión y zona de juegos y una zona deportiva. Tendrán también venta de prensa y servicio de lavandería y planchado.

En el caso de los campings de lujo, reunirán las mismas características que los campings de primera y ofrecerán también venta de prensa extranjera y servicio de cambio de moneda. Dispondrán de cajas fuertes individuales, lavado de coches, peluquería de señoras y de caballeros y boutique.

El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento no soportará coste alguno ni tendrá que pagar ninguna contraprestación correspondiente al servicio que pudiera haberse llevado a cabo con anterioridad a la fecha del ejercicio de desistimiento.

El consumidor tiene derecho de desistimiento, sin necesidad de justificación alguna, en el plazo de catorce días naturales desde la fecha de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante. Si el empresario no hubiere cumplimentado y entregado al consumidor el formulario de desistimiento, el plazo empezará a contar desde que se entregue al consumidor el formulario de desistimiento debidamente cumplimentado y vencerá, en cualquier caso, transcurrido un año y catorce días naturales a contar desde el día de la celebración del contrato. Si el empresario no hubiera facilitado al consumidor la información previa al contrato, incluidos sus formularios, el plazo empezará a contar desde que se facilite dicha información y vencerá transcurridos tres meses y catorce días naturales a contar desde el de la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante.

El consumidor notificará por escrito al empresario el desistimiento enviándolo dentro del plazo indicado y será eficaz cualquiera que sea la fecha de recepción por el empresario. Por su parte, el empresario deberá efectuar el reembolso de lo pagado utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor o el que sea de su preferencia. El desistimiento por el consumidor dejará sin efecto los contratos principales y accesorios sin acarrear coste alguno al consumidor.

Publicidad e información previa al contrato

Por norma general, este tipo de productos se contratan a través de actos promocionales o de venta organizados en hoteles u otros establecimientos públicos, en los que se invita al consumidor para facilitarle publicidad e información sobre los mismos. En toda invitación a cualquier acto promocional o de venta en que se ofrezca a un consumidor directamente contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de productos vacacionales de larga duración, contratos de reventa o de intercambio, deberá indicarse claramente la finalidad comercial y la naturaleza de dicho acto.

La información previa al contrato, debe estar a disposición del consumidor en todo momento durante el acto promocional. En los anuncios y ofertas exhibidos en los establecimientos abiertos al público, así como en las comunicaciones comerciales y demás publicidad sobre los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o productos vacacionales de larga duración, o su reventa o intercambio, deberá constar dónde puede obtenerse la información precontractual. Un derecho de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o un producto vacacional de larga duración no podrán comercializarse ni venderse como inversión.

Toda la información precontractual deberá estar redactada en, al menos, una de las lenguas del estado miembro donde resida el consumidor o de donde sea nacional y el consumidor podrá acceder a ella en papel o en cualquier otro soporte duradero. El empresario debe informar al consumidor sobre cómo puede solicitar información de los derechos que le asisten ante los organismos siguientes: las oficinas de turismo, el Instituto Nacional del Consumo, los organismos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de turismo y consumo, las oficinas municipales de consumo, los registradores de la propiedad y los notarios.

Además, se le debe facilitar al consumidor, con suficiente antelación a la prestación del consentimiento, la siguiente información:

En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

En los contratos de productos vacacionales de larga duración

Otros tipos de contratos

Formalización del contrato

Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y en castellano. La información precontractual facilitada al consumidor, debidamente firmada por éste, formará parte del contrato y no se alterará a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario o cuando los cambios se deban a circunstancias anormales, imprevisibles y ajenas a la voluntad del empresario y cuyas consecuencias no se hubieran podido evitar pese a toda la diligencia empleada. Estos cambios se comunicarán al consumidor, en papel o en cualquier otro soporte duradero fácilmente accesible para él, antes de que se celebre el contrato y deberán constar explícitamente en éste.

Deberá figurar en el contrato: la identidad, el domicilio, la firma de cada una de las partes, la fecha y el lugar de celebración del contrato. Las cláusulas sobre el derecho de desistimiento y la prohibición del pago de anticipos serán firmadas aparte por el consumidor, incluyéndose en el contrato, este formulario (Anexo V). El consumidor tiene derecho a recibir, al menos, una copia del contrato con sus anexos en el momento de su celebración. Antes de formalizar un contrato, recuerde que tiene derecho a comprobar la titularidad y cargas del inmueble, solicitando la información del registrador competente.

- Publi -

Comentarios recientes