El uso de la energía eléctrica constituye un servicio de gran importancia en el ámbito económico familiar. Es por ello, que resulta de gran interés, tanto para el consumidor como para el técnico, tener un conocimiento básico del funcionamiento del sector eléctrico, que nos permita comprender cómo se factura el servicio, qué tipos de contratos existen o cuáles son las causas más frecuentes de suspensión del suministro, entre otros.
La complejidad del sector eléctrico, además, ha propiciado que se haya ampliado el catálogo de derechos de los consumidores de la energía, en especial, para garantizar una protección efectiva en un mercado energético liberalizado.
Quién es quién en el mercado
Para que la electricidad llegue a los hogares, en el mercado intervienen diferentes empresas que producen, transportan y distribuyen la energía, permitiendo que se suministre a las viviendas en condiciones óptimas para su utilización:
Es la compañía que tiene como función transportar la energía eléctrica, así como la función de construir y mantener las instalaciones de transporte. En España, esta compañía es Red Eléctrica de España, que mantiene las instalaciones de transporte para todo el territorio nacional.
Qué es el mercado libre y el mercado regulado
Tras la liberalización del sector eléctrico en 2009, se puede contratar el suministro de energía eléctrica en el mercado libre o en el mercado regulado:
Mercado regulado
En estas tarifas, el precio de la energía consumida la establece el gobierno y se fija tomando como referencia el importe del kilovatio (kW) según su cotización diaria en el mercado mayorista.
Con los actuales equipos de medida (con telemedida y telegestión por horas), se paga el consumo al precio exacto al que haya cotizado en cada momento.
Existen diferentes modalidades de contratación:
Precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)
Precio fijo anual
Bono social
Mercado libre
En este caso, se puede contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializador de electricidad, diferente al comercializador de referencia.
El precio y las ofertas de carácter promocional, dependen de las condiciones que se establezcan en el contrato libremente pactadas por las partes y que cumplan la normativa en materia de consumo.
El precio de la energía
Independientemente de que los consumidores se encuentren en el mercado libre como en el mercado regulado, la factura de la electricidad incluirá los siguientes conceptos:
- Potencia contratada. Es el máximo de consumo eléctrico que se puede utilizar en una vivienda en un momento determinado, se mide en kW y se puede contratar diferentes tramos, en función de sus necesidades o el número de aparatos eléctricos con los que cuente la casa.
- Peaje de acceso. Son los costes de acceso a la red eléctrica, es decir, el transporte y la distribución de la energía hasta los hogares. Este peaje de acceso vendrá reflejado en la factura tanto en la energía consumida como en la potencia contratada.
- Alquiler de equipos de medida y control. Es el precio que se paga por el alquiler de los equipos de medida y control, como son los contadores.
Tipos de contrato
La contratación del suministro es personal y y está asociada a la vivienda para la que se haya solicitado el contrato, por lo que no se puede utilizar en lugar distinto para el que fue contratado, ni cederlo o venderlo a terceros.
Características de los contratos
- Los consumidores tienen derecho a elegir libremente la tarifa que quieren contratar, así como la potencia de entre las disponibles según el tipo de tarifa.
- La duración del contrato de suministro será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. No obstante, se puede cancelar antes de que finalice dicho plazo avisando con 5 días hábiles de antelación, a la fecha en la que desee la baja.
- Se puede modificar la tarifa, cambiar la potencia o la modalidad de aplicación del contrato. Esta operación se puede hacer una vez al año, la empresa comercializadora podrá negarse o cobrar una cantidad, si se realiza más de una vez.
- Los consumidores tienen derecho, antes de la firma del contrato, a ser informados y asesorados sobre tarifas, potencias o modalidad de aplicación, con el fin de que puedan elegir libremente la tarifa que más les convenga.
- La comercializadora puede exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía, que se devolverá de forma automática cuando finalice el contrato.
Las empresas pueden negarse a suscribir contratos de suministro cuando se tengan deudas con cualquier empresa distribuidora, siempre que su cuantía sea superior a 150,25€ o cuando las instalaciones eléctricas no reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
Contenido de los contratos
Mercado regulado: modelo PVPC
Precio fijo anual
Mercado libre
Cómo contratar el suministro
El suministro de energía eléctrica es la entrega de energía a través de las redes de transporte y distribución en condiciones de regularidad y calidad tras el pago de unas percepciones económicas.
La utilización de estas redes de distribución contempla una serie de actuaciones por parte de las empresas de distribución que requieren de una contraprestación económica. Se distinguen entre ellas los derechos de acometida, de enganche, de verificación y actuaciones sobre los equipos de control:
Derechos de acometida
Derechos de enganche
Derecho de verificación
Derechos de las actuaciones en los equipos de medida y control
Pasos a seguir para contratar el suministro
Cuando se da de alta un suministro, se realizan por norma general dos actuaciones: un contrato de acceso a la red de la distribuidora en la zona y un contrato de suministro con la comercializadora.
Además, todas las viviendas deben contar con un certificado de la instalación eléctrica (conocido como Boletín Eléctrico) que reúne las características técnicas de la instalación y la potencia que soporta.
En el caso de que el consumidor compre una vivienda y necesite contratar el suministro, puede encontrarse en una de estas tres situaciones
Cambio de titular
Alta de un nuevo contrato de suministro
Alta de un nuevo punto de suministro y contrato
Factura y formas de pago
Según la legislación vigente, la factura con una potencia contratada inferior a 15 kW se emite y cobra mensualmente. Desde enero de 2019, todos los equipos de medida tienen capacidad para telemedida y telegestión, lo que permite que la lectura del contador se realice de manera remota, y sea real, acabando con las lecturas estimadas.
- Para los consumidores en el mercado regulado, el periodo de pago es de veinte días naturales desde la emisión de la factura. Si el último día es sábado o festivo, el plazo vence el primer día laborable que le siga. El pago puede hacerse mediante domiciliación bancaria o en las oficinas de la empresa. En caso de zonas geográficas con dificultades para estos sistemas, se podrá pagar mediante giro postal u otro medio similar.
- En el mercado libre, las condiciones y medios de pago son los que acuerden las partes.
En ambos casos, si el medio elegido es la domiciliación bancaria, la empresa no puede pasar el cargo del consumo de la electricidad al cliente si no han transcurrido siete días naturales desde que se envía la factura.
Modelos de factura
Interrupción y suspensión del suministro
Las compañías de electricidad están obligadas a dar un servicio de calidad. Es por ello, que las interrupciones del suministro cuando se producen labores de mantenimiento o una sobrecarga no pueden superar determinados niveles establecidos en la legislación.
Asimismo, los consumidores tienen unas obligaciones reconocidas en lo que respecta a la suspensión del suministro.
Interrupción
La interrupción del suministro puede deberse a causas programadas o imprevistas.
Programada
Imprevistas
Suspensión
La compañía eléctrica puede suspender el suministro, entre otras, por alguna de estas causas:
Causas
En caso de impago
Está prohibido suspender el suministro a aquellos consumidores en riesgo de exclusión social y aquellos que requieran de un equipo médico de soporte vital en su vivienda.
En la Comunidad de Madrid
Según la legislación vigente, en la Comunidad de Madrid, ante cualquier incidencia, las empresas suministradoras deberán reponer el servicio en un tiempo máximo de:
- Tres horas cuando la incidencia afecte al 70 por ciento del mercado.
- Seis horas cuando la incidencia afecte al 100 por cien del mercado.
Además, también se obliga a que las empresas distribuidoras tengan que establecer procedimientos concretos para detectar posibles problemas estructurales en la red de distribución y corregirlos así como garantizar que cuentan con los medios materiales y humanos necesarios para afrontar las incidencias en un tiempo máximo adecuado.
Derechos y obligaciones de los consumidores
En relación con el suministro de energía eléctrica los consumidores tienen derecho a:
- Acceder y conectarse a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Elegir con qué compañía contratar el suministro.
- Formalizar un contrato. Las condiciones generales, que deben facilitarse al consumidor antes de la firma o confirmación del contrato, tienen que estar redactadas en un lenguaje claro y comprensible y deben proteger a los clientes contra los métodos de venta abusivos o equívocos.
- Ser avisado de cualquier intención de modificación del contrato. Se informará al cliente, además, de su derecho a anular el contrato sin penalización en caso de que no acepte las nuevas condiciones. Igualmente, el suministrador debe notificar al usuario cualquier revisión de los precios.
- Escoger el modo de pago y recibir una factura desglosada.
- Cambiar de compañía suministradora sin coste alguno. En este caso, la antigua compañía debe liquidar la cuenta pendiente con el consumidor, en un plazo máximo de 42 días, contados a partir de la fecha en que se produzca el cambio de suministrador.
- Disponer de procedimientos de resolución de litigios, así como de un servicio de asistencia telefónica gratuito las 24 horas del día. El comercializador o el distribuidor deben facilitar este número al consumidor y debe aparecer claramente identificado en la factura.
- El consumidor podrá elegir la potencia que quiere contratar, debiendo ajustarse a los escalones correspondientes a los normalizados en los aparatos de control. Se podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que esta no supere los 15 kW.
Cómo reclamar
Si su reclamación está relacionada con una factura en la que su compañía le indica que hay una manipulación del contador y usted no está de acuerdo, sepa que puede solicitarle a la distribuidora el informe de inspección (que debe contener: fecha y hora de la inspección, el técnico que la realizó y su firma) sobre el que se sustenta que usted manipuló el contador. Si tiene cualquier discrepancia sobre este tema, debe presentar su reclamación en el organismo competente de la Comunidad de Madrid solicitando la suspensión de la interrupción del suministro por impago.
Asimismo, puede solicitar a un laboratorio verificador de contadores que realice un informe para que comprueben que su contador de electricidad funciona correctamente y no ha sido manipulado.
Si su reclamación está relacionada con una denegación de acceso, tiene discrepancias en la lectura de sus contadores, potencia y otras de carácter técnico de control y medida, debe dirigirse al organismo de Industria antes citado.