viernes, 22 noviembre, 2024
viernes, noviembre 22, 2024
spot_img
InicioNotas de Prensa institucionalesProductos y servicios bancarios

Productos y servicios bancarios

Dinero

Abrir una cuenta o un depósito, contratar una tarjeta de crédito o de débito, domiciliar una nómina, contratar un préstamo… todos, en algún momento de nuestra vida, somos clientes de servicios bancarios.

Podemos definir los servicios bancarios como aquellos que un banco o entidad pone a disposición de sus potenciales clientes.

La oferta de productos y servicios bancarios que se pueden contratar con una entidad bancaria es amplia y merece un estudio en profundidad para conocer cuáles son los derechos que le asisten como cliente de estos servicios, cuáles son las principales características de cada uno y a quién y cómo debemos reclamar si nos encontramos con algún problema.

Recuerde que…

Antes de solicitar la apertura de una cuenta con una entidad, es conveniente visitar varias e informarse acerca de las condiciones que ofrece cada una de ellas.

Las entidades bancarias deben llevar un registro contable de las operaciones que efectúa el cliente en la cuenta corriente, que deberán facilitarle, lo que le permitirá consultar los movimientos realizados en la cuenta, con indicación de la fecha, concepto e importe de la operación.

No pueden cobrarle comisiones o gastos por servicios que no han realizado y que el cliente no ha solicitado y aceptado.

La entidad no tiene obligación de atender los pagos si no hay dinero suficiente en la cuenta. No obstante, el banco, de forma voluntaria o si las partes así lo han acordado, puede adelantar al cliente los fondos necesarios para atender los pagos. Esto se conoce como descubierto en cuenta. En ese caso, el consumidor debe devolver el anticipo, pagar los intereses, así como las comisiones y gastos correspondientes.

Recuerde que…

Las empresas no pueden cobrar ningún recargo adicional cuando el consumidor utiliza, para pagar un producto o un servicio, una tarjeta de crédito o débito.

Las entidades financieras deben entregar la tarjeta de forma que se garantice la recepción por parte del titular. Son responsables de los riesgos derivados del envío de las tarjetas y números PIN.

Deben facilitarle gratuitamente un extracto de las transacciones efectuadas con la tarjeta, con indicación de la fecha, concepto e importe de la operación.

Deben informarle de las comisiones, tipos de interés y otros gastos asociados a la tarjeta.

En caso de robo o pérdida, las empresas deben disponer de medios gratuitos para que los usuarios puedan denunciar la pérdida, robo o uso indebido de la tarjeta.

Se prohíbe que los bancos envíen tarjetas no solicitadas por el cliente, salvo que se trate de una sustitución de la tarjeta que ya tiene el usuario.

Recuerde que….

Si no lo solicita, las entidades bancarias no pueden contratar ni renovar sus servicios a distancia.

Si recibe una prestación que no ha solicitado, no tiene obligación de pagarla.

Si no responde a una oferta, nunca se puede interpretar como si la aceptara.

Sin el consentimiento previo del usuario, las empresas no pueden enviar ofertas comerciales a través de llamadas automáticas o mensajes de fax, como técnica de comunicación a distancia.

Qué hacer ante la publicidad engañosa

Si un consumidor considera que determinada publicidad es engañosa, puede ponerlo en conocimiento del Banco de España, que estudiará el caso y, si es necesario, podrá ejercer las acciones judiciales que prevé el título IV de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. También puede denunciarlo a través de una oficina municipal de información al consumidor, de una asociación de consumidores o de los organismos autonómicos y estatales de consumo.

Artículo anterior
Artículo siguiente
- Publi -

Comentarios recientes