Permiso por situaciones de violencia de género sobre la mujer funcionaria (PAS)
Hecho causante
Que la empleada pública sea víctima de violencia de género.
Efectos y duración
- Reducción de la jornada sin disminución de retribuciones en el porcentaje que requieran.
- Faltas de asistencia, totales o parciales: se considerarán justificadas por el tiempo y condiciones que determinen los Servicios Sociales de Atención o de Salud.
- Reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, conforme a la normativa vigente.
Efectos retributivos
- Con derecho a las retribuciones íntegras.
Requisitos
Que se determinen el hecho causante y las medidas adecuadas por parte de una de las siguientes instancias:
- Servicios Sociales de Atención.
- Servicio de Salud.
- Autoridad judicial.
Tipo de concesión
Reglada( se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
Se establece individualmente.
Observaciones
- En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
- Existe la posibilidad de obtener traslado de destino (incluida localidad, si fuera preciso) sin necesidad de hacerlo a través del Concurso de traslados. 1
1 Cfr. la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Procedimiento
La solicitud se presentará:
- Faltas de asistencia: al Director del centro en que preste servicio, lo antes posible.
- Reducción de jornada: a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que preste servicio, con una antelación mínima de siete días hábiles.
A la solicitud se acompañará documentación acreditativa de condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid:
1. En caso de que se haya presentado denuncia:
a) Sentencia condenatoria por violencia de género, aunque no sea firme.
b) Resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género.
c) Orden de protección o medida cautelar vigente, a favor de la víctima de violencia de género.
d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género.
e) Atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia de género.
2. En caso de que no se haya presentado denuncia:
a) Resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo.
b) Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género elaborado por los servicios sociales y redes de la Administración pública autonómica y local y los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género.
c) Informes técnicos motivados, que se eleven a la Dirección General de la Mujer, por el personal de la Administración pública que desempeñe su trabajo como profesional sanitario, educativo, de salud mental, o cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en los que se proponga que se conceda a la mujer la condición de víctima de violencia de género.
En relación con estos informes, la Dirección General de la Mujer deberá haber valorado que acreditan la condición de víctima de violencia de género y el acceso al título habilitante.